C-991 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Edna Liliana Nieto Meneses
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del mandato de progresividad
- Condiciones en que procede
- Fijación de límite temporal en otorgamiento de beneficios a empleados desvinculados en estado de debilidad manifiesta
- Retroceso en la protección del derecho al trabajo de los empleados con discapacidad o padres o madres cabeza de familia
- Aplicación cuando medida legislativa afecta a personas en condiciones de debilidad manifiesta
- Fijación de límite temporal en otorgamiento de beneficios a empleados desvinculados en estado de debilidad manifiesta
- Disposición derogada que no produce efectos jurídicos
- Inclusión del Plan de Protección Social
- No es de carácter absoluto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 790 de 2002 art. 13 (parcial) y ley 812 de 2003 art. 8 literal d (parcial).
Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración publica y se otorgan facultades extraordinarias al presidente de la republica.
Aplicación en el tiempo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 790/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. INHIBIRSE de fallar sobre la constitucionalidad del articulo 13 de la Ley 790 de 2002 en el aparte que senala "y hasta el vencimiento de las factultades extraordinarias que se confieren en la presente ley.", por carencia actual de objeto, segun lo indicado en el numeral 3 de la presente Sentencia.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de fallar sobre la constitucionalidad del aparte demandado del articulo 8, literal D., penultimo inciso en el aparte que senala "y hasta el 31 de enero de 2004."
- TERCERO. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 8, literal D. ultimo inciso en el aparte que senala "aplicaran hasta el 31 de enero de 2004".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.