C-013 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Ley 898 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia del Derecho Internacional Humanitario
- Elementos contextuales que evidencian amenazas para la adecuada implementación
- Reglas jurisprudenciales
- Procede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente
- Verificación de los requisitos de necesidad estricta y conexidad objetiva, estricta y suficiente
- Carácter superfluo del requisito de estricta necesidad
- Examen de estricta necesidad
- Requisito de conexidad objetiva
- Valoración de la conexidad estricta
- Competencia gubernamental
- Examen de conexidad del decreto ley
- Requisito de conexidad suficiente
- Requisito de estricta necesidad no es exigible
- Requisito de estricta necesidad no fue establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016
- Requisito de necesidad estricta
- Temporalidad
- Estructura administrativa
- Modificación de estructura por legislador extraordinario
- Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales
- Reajuste administrativo, supresión y creación de cargos
- Competencia no es exclusiva respecto a hechos relacionados con el conflicto armado
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza de las medidas adoptadas
- Alcance
- Elementos fundamentales
- Programación integral
- Incremento de la criminalidad
- Carácter limitado y excepcional
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Alcance y subreglas
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Aspecto de vital importancia para el éxito del proceso de paz
- Requisito de estricta necesidad no debería analizarse en la revisión de los decretos ley expedidos en virtud de las facultades excepcionales constitucionales
- Requisitos formales
- Título debe corresponderse con el contenido
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track)
- Derecho comparado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 898 de 2017, por medio del cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participan en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesores del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.
La Corte efectuó el examen de los elementos y requisitos formales y de competencia que deben satisfacer los decretos leyes que se expiden con base en las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016, y concluyó que el texto normativo se ajusta a la Constitución Política.
Así mismo, la Sala realizó el examen material del Decreto Ley y consideró que las modificaciones introducidas a la estructura de la Fiscalía General de la Nación no contradicen la Constitución, ni desbordan la habilitación conferida al Presidente de la República para la implementación del Acuerdo de Paz.
Concluyó así mismo, que la reforma responde a las necesidades de la justicia transicional y a la realización de los derechos de las víctimas del conflicto y a la garantía de los derechos constitucionales de los servidores de dicha entidad.
Se declara EXEQUIBLE el Decreto Ley 898 de 2017, por vicios de procedimiento en su formación y se declara la EXEQUIBLIDAD de todo su articulado, con excepción del artículo 62 que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido de que los derechos constitucionales laborales se protegerán de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente providencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso, mediante Auto 345 del 12 de julio de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, "Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones", por vicios de procedimiento en su formación.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66 y 67 del Decreto Ley 898 de 2017, con excepción del artículo 62, que se declara EXEQUIBLE, en el entendido de que los derechos constitucionales laborales se protegerán de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.