Artículo. 7º. La Unidad Especial de Investigación estará conformada por
Un (1) director o directora de fiscales. 1.1. Cinco (5) profesionales expertos. 1.2. Cinco (5) profesionales especializados. 1.3. Un (1) profesional de gestión l. 1.4. Cinco (5) profesionales de gestión II.
Dieciséis (16) Fiscales entre delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, especializados, seccionales y locales con dieciséis (16) asistentes de fiscal.
Cinco (5) secretarios ejecutivos.
Un (1) relator o relatora.
Dos (2) notificadores.
Tres (3) conductores.
Un (1) jefe especial de policía judicial.
Cincuenta (50) funcionarios de Policía Judicial.
La Unidad Especial de Investigación contará con policía judicial, conformada por miembros del CTI y de la Policía Nacional con dedicación exclusiva, permanente y con competencia en todo el territorio nacional. Los servidores públicos de la Unidad serán nombrados por el Fiscal General de la Nación de conformidad con la Constitución y la ley. El director de la Unidad escogerá servidores públicos para ser nombrados en la Unidad de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Final, observando altos estándares de transparencia y efectividad en el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de la observancia del régimen constitucional sobre servidores públicos y el régimen legal de incompatibilidades e inhabilidades.
2º . Los fiscales de la Unidad tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación.
Se garantizarán las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad de los servidores públicos con responsabilidad en las actividades y funciones de la Unidad, garantizándoles las condiciones necesarias para su desarrollo, previniendo cualquier perturbación o amenaza al ejercicio de sus funciones.