C-071 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Control Automatico Del Decreto Ley 903 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición
- Límites a la competencia atribuida al Presidente de la República por el Acto Legislativo 01 de 2016
- Requisitos formales
- No regresión
- Reparación integral
- Mecanismo no judicial con respeto al debido proceso
- Fin constitucional de la paz
- Falta de reconocimiento estatal a la propiedad
- Ilegitimidad del título
- Propiedad aparente y real
- Asuntos excluidos
- Examen de conexidad del decreto ley
- Límites por el factor teleológico
- Motivación
- Requisito de necesidad estricta
- Factor material que excluyó ciertos asuntos de la competencia legislativa atribuida al Presidente de la República
- Límites por el factor de razón suficiente
- Límites por el factor temporal
- Límites relativos a la conexidad con el Acuerdo Final
- Límites relativos a la estricta necesidad
- Límites temporales a la atribución legislativa
- Suscripción por el Presidente con un Ministro del ramo
- Título no exige requisito de unidad de materia
- Carácter colectivo de los bienes a disposición de las FARC
- No modifica la estructura de la administración pública
- No significa una regresión en los derechos de las víctimas
- Objeto
- Patrimonio autónomo
- Régimen jurídico
- Administración
- Fiducia mercantil
- Finalidad
- No aplicable el principio presupuestal de unidad de caja
- Reincorporación de los miembros de las FARC
- Reparación de víctimas
- Creación del Fondo de víctimas
- Pretende garantizar el componente de reparación que le asiste a la víctimas
- Extinción de dominio sui generis
- Hace parte de los requisitos para la conservación de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías de la justicia transicional
- No puede ser modificado o adicionado con posterioridad a la fecha para la presentación
- Entrega definitiva
- Es un acto relevante para el fin del conflicto en razón de su valor simbólico, práctico y jurídico
- No se infiere del ordenamiento constitucional o internacional sobre la materia
- Se expide en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016
- Exequibilidad de los artículos 1, 3, 5 y 6; exequibilidad condicionada del artículo 2; y exequibilidad del artí
- Requisito de estricta necesidad es superfluo, no le es exigible al gobierno y, no debería analizarse en la revisión de los decretos ley expedidos en virtud de las facultades excep
- Control automático de constitucionalidad al Decreto Ley 903 de 2017 por el cua
- La técnica de control le exige a la Corte Constitucional verificar el cumplimi
- Conclusión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control automático del Decreto Ley 903 de 2017, por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC-EP.
En términos generales la precitada norma dispuso que las FARC-EP elaboraran un inventario definitivo de sus bienes y activos, el cual debían entregar a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes lo debían hacer llegar llegar al Gobierno Nacional para que lo incorporara al Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia, como fondo destinado a la reparación material de las víctimas del conflicto, en el marco de las medidas de reparación integral y la implementación de los programas contemplados en el Acuerdo Final, relacionados con el Centro de Pensamiento y Formación Política.
Se estableció que con la entrega del inventario se entendía plenamente concluidas la dejación de armas y la terminación de todas las actividades y conductas propias del conflicto interno.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 3, 5, 6 del Decreto Ley 903/17 al igual que de su artículo 2º , éste último en los términos del debido proceso indicado en el considerando titulado “la extinción del dominio sui generis” de la parte motiva de la presente sentencia.
Así mismo declaro EXEQUIBLE el artículo 4º ibídem, salvo la expresión “y la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2. del Acuerdo Final”, que declaró INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 903/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del presente proceso mediante Auto 417 del 9 de agosto de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 3, 5 y 6 del Decreto Ley 903 de 2017, "Por el cual se dictan disposiciones sobre la realizacion de un inventario de los bienes y activos a disposicion de las FARC-EP".
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 del Decreto Ley 903 de 2017, "Por el cual se dictan disposiciones sobre la realizacion de un inventario de los bienes y activos a disposicion de las FARC EP", en los terminos del debido proceso indicado en el considerando titulado "La extincion del dominio sui generis", de la parte motiva de esta sentencia (parrafos 90 a 99).
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 del Decreto Ley 903 de 2017, salvo la expresion "y la implementacion de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final", que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.