Micelio
Sentencia de Unificación26 de agosto de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Fiscalia General De La Nacion Y Otro·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion B

Tema · dato duro
Regimen De Responsabilidad Del Estado Respecto A La Imputacion Juridica De Daños Acaecidos En El Marco De Actos Terroristas -Club El Nogal-
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Precedente Judicial
  • Importancia
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
  • Definición
Precedente Judicial Horizontal
  • Requisitos que debe cumplir la autoridad judicial de cierre para apartarse del precedente
Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Daño Antijuridico
  • Solo responde por los daños antijurídicos que le sean imputables
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Decisión cuestionada incurrió en defecto sustantivo, por cuanto no tuvo en cuenta el Acuerdo Final para la Paz, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado y reparación integral a las víctimas
  • Procedencia por desconocimiento del propio precedente del Consejo de Estado en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por actos terroristas
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Sentencia De Unificacion Jurisprudencial
  • Categoría especial de providencia proferida por el Consejo de Estado
Responsabilidad Del Estado Por Actos Terroristas
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Principio De Eficiencia Y Mandato De Coherencia Interna
  • Órgano de cierre ha de seguir reglas de derecho por él trazadas
Subsecciones, Secciones Y Sala Plena Del Consejo De Estado
  • Atribución para proferir sentencias de unificación
Régimen De Responsabilidad Del Estado
  • Falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial
16 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa cuestionan el fallo judicial adoptado en segunda instancia al interior de un proceso de reparación directa interpuesto en contra de varias entidades gubernamentales, por hechos relacionados con la explosión de un carro bomba en las instalaciones del club El Nogal, a comienzos del año 2003, en la ciudad de Bogotá D.C.

La Sentencia cuestionada declaró a las accionadas patrimonial y administrativamente responsable de los perjuicios causados a los demandantes por el referido atentado.

Se atribuye a la referida decisión la vulneración al debido proceso, por incurrir en los defectos sustantivo y fáctico, así como en una violación directa de la Constitución.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente judicial en decisiones del Consejo de Estado. 3º.

El régimen de responsabilidad del Estado en punto a la imputación jurídica de daños acaecidos en el marco de actos terroristas, a la luz de las consideraciones expuestas en sentencia dictada por el pleno de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de la cual se realizó un balance jurisprudencial sobre los casos en los cuales se ha atribuido responsabilidad patrimonial al Estado por los daños causados por actos violentos de terceros a partir de los títulos de imputados depurados por la misma, tales como, falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia impugnada y se ordena a la accionada proferir una nueva decisión en el proceso administrativo mencionado.

La Sala Plena enfatizó en la necesidad de que, particularmente cuando se está frente a decisiones de los órganos de cierre de las jurisdicciones, exista consistencia en los pronunciamientos, sin que la diversidad en la asignación interna de los asuntos o en la composición de las salas o secciones encargadas de resolverlos, se traduzca, de manera irresoluble, en la inestabilidad de las reglas de decisión, con grave desmedro de la seguridad jurídica y de la igualdad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 27 de mayo de 2019 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de las entidades accionantes.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 16 de agosto de 2018 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso número radicado 25000-23-26-000-2005-00451-01 (37719) -Acumulado-, mediante la cual declaró patrimonial y administrativamente responsables a las entidades demandadas en ese trámite por la afectación a la integridad física y la muerte de algunas personas en los hechos acaecidos el 7 de febrero de 2003 en el club El Nogal y, en consecuencia, DISPONER que dicha subsección profiera una nueva decisión en aquel proceso judicial, de conformidad con las consideraciones de la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de que la autoridad judicial de primera instancia notifique la sentencia de esta Corte a las partes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.