T-072 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Maria Jueveli Gutierrez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no hay desconocimiento del precedente ni se incurrió en defecto fáctico en proceso de reparación directa
- Criterios específicos de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que, en el trámite de una demanda de reparación directa interpuesta por los accionantes, negó las pretensiones de declarar la responsabilidad estatal por el secuestro y fallecimiento de dos familiares que se desempeñaban como agentes de la Policía Nacional, así como la correspondiente indemnización de perjuicios.
Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente, en su orden, por la indebida valoración de los documentos que daban cuenta que el secuestro se debió a la negligencia del entonces comandante a cargo y, por haber desatendido una sentencia emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Luego de reiterar jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la responsabilidad del Estado por daños sufridos por miembros de la fuerza pública con ocasión a la prestación de sus servicios, concluyó la Sala que la providencia cuestionada no incurrió en los defectos alegados, de un lado, porque la autoridad judicial efectuó una interpretación razonable del acervo probatorio, mientras que los argumentos de los accionantes evidencian una discrepancia con la valoración jurídica de ciertas pruebas, y porque aplicó la ratio decidendi de la sentencia del Consejo de Estado alegada como desconocida, además de no darse la vulneración al derecho a la igualdad, por cuanto los hechos relevantes del caso resuelto previamente por el Consejo de Estado no son iguales a los del presente asunto y, por tanto, dicha Corporación no estaba obligado a declarar la responsabilidad estatal.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 28 de mayo de 2021, emitida por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, por medio de la cual confirmó la sentencia de 25 de febrero de 2021, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la cual negó el amparo solicitado por María Juveli Gutiérrez Giraldo, Ángela María Hurtado Gutiérrez, Germán Adolfo Hurtado Gutiérrez, Paula Andrea Hurtado Restrepo, Sthefany Valderrama Hurtado, Orfinely Gutiérrez Pineda, Jairo de Jesús Gutiérrez, Julián Andrés Montoya Gutiérrez, Darío Hurtado Gutiérrez, Gustavo Adolfo Montoya Gutiérrez, Luz Marina Ramírez González, Andrea Melissa Cárdenas Ramírez, Blanca Ruth Cárdenas Ramírez y Rigoberto Cárdenas Ramírez.
- Segundo. LEVANTAR la suspensión de términos en el presente asunto ordenada por la Sala Séptima de Revisión, mediante auto de 16 de noviembre de 2021.
- Tercero. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- KARENA ELISAMA CASELLES HERNÁNDEZ
- Magistrada (E)
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.