Micelio
Sentencia de Unificación12 de febrero de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Maria Angela Hernandez Ramos Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidades Que Declararon La Insubsistencia Sin Motivacion Del Acto De Retiro De Funcionarios Nombrados En Provisionalidad En Cargos De Carrera
  • Cuando haya lugar a reintegro, solo será procedente, sin solución de continuidad, cuando
  • Procede declaratoria de nulidad de los actos de insubsistencia, orden de reintegro a los
  • Reglas sobre reintegro y monto de la indemnización debida como restablecimiento del dere
  • Topes al monto de indemnización no se debió extender a integrantes de la Policía Nacion
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de retiro discrecional de miembros de la Fuerza Pública
  • Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derechos Laborales
  • No pueden ser desconocidos por el criterio de sostenibilidad fiscal
Facultad Discrecional Para El Retiro De Miembros De La Fuerza Publica
  • Las razones del retiro deben ser objetivas, probadas, razonables y proporcionadas y motivadas
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual los actos de retiro no deben ser motivados, lo cual no implica que el retiro no esté fundado en razones objetivas
Motivacion De Actos De Desvinculacion De Funcionarios Nombrados En Provisionalidad En Cargos De Carrera
  • Se desconoció el efecto implícito del reintegro sin solución de continuidad consistente en el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde
Nulidad Por Falta De Motivacion De Actos De Retiro De Empleados En Cargos De Provisionalidad
  • Desconocimiento de la competencia de jurisdicción contencioso administrativa
Pago De Salarios Y Prestaciones Dejados De Percibir Durante Tiempo No Laborado
  • Fijación de topes al pago de indemnizaciones son medidas regresivas en materia de derechos laborales
Ratio Decidendi
  • Criterios de identificación
Unificacion De Jurisprudencia En Materia De Motivacion De Los Actos De Retiro Discrecional De Los Miembros Activos De La Policia Nacional
  • Subreglas
  • Subreglas vulneran debido proceso, por cuanto no prevén derecho a ser oído durante el trámite administrativo ni a con
Unificacion De Jurisprudencia
  • Corte Constitucional es competente para unificar la jurisprudencia de su jurisdicción, pero no la de los demás tribunales que fueron investidos de la facultad constitucional de unificación jurisprudencial
  • Importancia
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional
  • Juez constitucional debe identificar precedente aplicable al caso concreto, distinguiendo las reglas decisionales que contiene, verificar que la decisión cue
Declaratoria De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • En actos de desvinculación de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera debe acarrear como consecuencia el pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir
Funcion Constitucional De La Policia Nacional
  • Normatividad sobre retiro discrecional de los miembros de la Policía
Obligatoriedad Del Precedente
  • Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional
21 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sentencia de unificación.

En la revisión de varios procesos de tutela decididos de forma acumulada, la Sala Plena de la Corte Constitucional tuvo que establecer si las decisiones judiciales que denegaron la nulidad de actos administrativos no motivados, violaron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la estabilidad laboral, al desconocer el precedente constitucional relacionado con la necesidad de motivar los actos administrativos, tanto de retiro de empleados públicos vinculados a cargos de carrera en provisionalidad, como los de retiro discrecional de los miembros de la Fuerza Pública.

Se precisan las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; se relacionan los requisitos generales y las causales específicas de dicha procedencia y se contextualiza la causal por desconocimiento del precedente.

Igualmente, se reitera el precedente contenido en las sentencias SU917/10 y SU556/14, conforme al cual todo acto administrativo a través del cual se disponga el retiro de servidores públicos que ejercen en provisionalidad cargos de carrera debe ser motivado, a efectos de garantizar el derecho de defensa de los interesados.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad y se deja sin efecto las sentencias que negaron las pretensiones formuladas en las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho.

En lo relacionado con el reintegro, este Tribunal puntualizó que el mismo procede únicamente, sin solución de continuidad, cuando el cargo específicamente desempeñando no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, o suprimido o, el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso.

En cuanto a la indemnización debida a título de restablecimiento del derecho, se dispuso dar aplicación al precedente recientemente contenido en la Sentencia SU556/14.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (79 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada el 2 de agosto de 2012 en los asuntos de la referencia.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-3358972, REVOCAR la sentencia proferida el 26 de octubre de 2011, adoptada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el fallo proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 11 de agosto de 2011, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la señora María Ángela Hernández Ramos
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Nº 3 del Tribunal Administrativo de Bolívar, el 15 de abril de 2011, mediante la cual revocó y negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento que inició María Ángela Hernández Ramos contra la Gobernación de Bolívar. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Sexto. Administrativo de Cartagena, el 27 de octubre de 2008, que declaró la nulidad del acto de insubsistencia y ordenó el reintegro del actor. REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en cuanto ordenó el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir; y, en su lugar se ordenará pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  5. CUARTO. En el expediente T-3364912, MODIFICAR la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2011, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el sentido de NEGAR, por las razones expuestas en esta providencia, la tutela presentada por el señor Andrés Fernando Jiménez Oviedo.
  6. QUINTO. En el expediente T-3364925, REVOCAR la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2011, por la Sección Primera del Consejo de Estado y el fallo proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 15 de septiembre de 2011, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del señor Carlos Arturo Castro Gómez.
  7. SEXTO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  8. Cuarto. Administrativo de Descongestión de Bogotá, el 13 de julio de 2009, y en segunda instancia por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, el 2 de diciembre de 2010. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 1037 del 3 de abril de 2006, proferida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del accionante y a título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación REINTEGRAR al señor Carlos Arturo Castro Gómez, sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo específicamente desempeñado no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, no haya sido suprimido o el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso y cumpla con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.
  9. SÉPTIMO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  10. OCTAVO. En el expediente T-3430788, REVOCAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2012 por la Sección Quinta del Consejo de Estado y el fallo dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 19 de mayo de 2011, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del señor Jorge Luis Rhenals Ayala.
  11. NOVENO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, el 17 de febrero de 2011, mediante la cual revocó y negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento que inició Jorge Luis Rhenals Ayala contra la Fiscalía General de la Nación. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  12. Sexto. Administrativo de Cartagena, el 22 de julio de 2009, que declaró la nulidad del acto de insubsistencia y ordenó el reintegro del actor. REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en cuanto ordenó el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir; y, en su lugar se ordenará pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  13. DÉCIMO. En el expediente T-3430821, REVOCAR la sentencia proferida el 26 de enero de 2012, adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado y el fallo proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 3 de febrero de 2011, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del señor Rubén Darío Arciniegas Calderón.
  14. DÉCIMO.
  15. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 7 de mayo de 2009, y en segunda instancia por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 27 de mayo de 2010. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 26 del 13 de enero de 2006, proferida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del accionante y a título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación REINTEGRAR al señor Rubén Dario Arciniegas Calderón, sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo específicamente desempeñado no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, no haya sido suprimido o el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso y cumpla con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.
  16. DÉCIMO.
  17. SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  18. DÉCIMO.
  19. TERCERO. En el caso del señor William Argumedo Doria (T-3431941), REVOCAR la sentencia proferida el 26 de enero de 2012, adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado y el fallo proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 28 de abril de 2011, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
  20. DÉCIMO.
  21. CUARTO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado Trece Administrativo de Cartagena, el 14 de diciembre de 2007, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 16 de septiembre de 2010. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 2133 del 24 de octubre de 2003, proferida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del accionante y a título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación REINTEGRAR al señor William Argumedo Doria, sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo específicamente desempeñado no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, no haya sido suprimido o el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso y cumpla con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.
  22. DÉCIMO.
  23. QUINTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  24. DÉCIMO.
  25. SEXTO. En el caso del señor Luis Carlos Gómez Santa (T-3431941), REVOCAR la sentencia proferida el 26 de enero de 2012 por la Sección Quinta del Consejo de Estado y el fallo dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 19 de mayo de 2011, y en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del señor Luis Carlos Gómez Santa.
  26. DÉCIMO.
  27. SÉPTIMO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 20 de enero de 2011, mediante la cual revocó y negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento que inició Luis Carlos Gómez Santa contra la Fiscalía General de la Nación. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el 4 de junio de 2008, que declaró la nulidad del acto de insubsistencia y ordenó el reintegro del actor. REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en cuanto ordenó el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir; y, en su lugar se ordenará pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  28. DÉCIMO.
  29. OCTAVO. En el caso del señor Hernando Enrique Pimienta Rengifo (T-3431941), REVOCAR la sentencia proferida el 26 de enero de 2012 por la Sección Quinta del Consejo de Estado y el fallo dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 28 de abril de 2011, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
  30. DÉCIMO.
  31. NOVENO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar, el 30 de marzo de 2001, y en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 5 de junio de 2003. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 0712 del 31 de marzo de 1997, proferida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del accionante y a título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación REINTEGRAR al señor Hernando Enrique Pimienta Rengifo, sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo específicamente desempeñado no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, no haya sido suprimido o el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso y cumpla con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.
  32. VIGÉSIMO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  33. VIGÉSIMO
  34. PRIMERO. En el caso del señor Francisco Jesús del Risco Duarte (T-3431941), REVOCAR la sentencia proferida el 26 de enero de 2012 por la Sección Quinta del Consejo de Estado y el fallo dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 7 de abril de 2011, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
  35. VIGÉSIMO
  36. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar, el 12 de marzo de 2001, y en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 21 de febrero de 2002. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 1088 del 2 de mayo de 1997, proferida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del accionante y a título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación REINTEGRAR al señor Francisco Jesús del Risco Duarte, sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo específicamente desempeñado no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, no haya sido suprimido o el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso y cumpla con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.
  37. VIGÉSIMO
  38. TERCERO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  39. VIGÉSIMO
  40. CUARTO. En el caso de la señora Amanda Rengifo Osorio (T-3431941), REVOCAR la sentencia proferida el 10 de febrero de 2011 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el fallo dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 26 de enero de 2012, y en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
  41. VIGÉSIMO
  42. QUINTO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle, el 31 de marzo de 2005, y en segunda instancia por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 8 de abril de 2010. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 2 del 7 de enero de 1997, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la accionante y a título de restablecimiento del derecho ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura REINTEGRAR a la señora Amanda Rengifo Osorio, sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo específicamente desempeñado no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, no haya sido suprimido o el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso y cumpla con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.
  43. VIGÉSIMO
  44. SEXTO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  45. VIGÉSIMO
  46. SÉPTIMO. En el caso del señor Roberto Antonio Bermúdez Martínez (T-3431941), REVOCAR la sentencia proferida el 24 de marzo de 2011 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el fallo dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 26 de enero de 2012, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
  47. VIGÉSIMO
  48. OCTAVO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 2 de diciembre de 2010, mediante la cual revocó y negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento que inició Roberto Antonio Bermúdez Martínez contra la Fiscalía General de la Nación. En su lugar, se CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá, el 26 de febrero de 2009, que declaró la nulidad del acto de insubsistencia y ordenó el reintegro del actor. REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en cuanto ordenó el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir; y, en su lugar se ordenará pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  49. VIGÉSIMO
  50. NOVENO. En el expediente T-3439695, REVOCAR la sentencia proferida el 26 de enero de 2012 por la Sección Quinta del Consejo de Estado y el fallo dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 5 de mayo de 2011, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del señor Diego Zamora.
  51. TRIGÉSIMO: DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado Veinte Administrativo de Bogotá, el 28 de octubre de 2009, y en segunda instancia por la Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 2 de diciembre de 2010. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 20084100000305 del 30 de enero de 2008, proferida por la Superintendencia de Economía Solidaria, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del accionante y a título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Superintendencia de Economía Solidaria REINTEGRAR al señor Diego Zamora, sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo específicamente desempeñado no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, no haya sido suprimido o el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso y cumpla con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.
  52. TRIGÉSIMO
  53. PRIMERO. ORDENAR a la Superintendencia de Economía Solidaria pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  54. TRIGÉSIMO
  55. SEGUNDO. En el expediente T-3439717, REVOCAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2012 por la Sección Quinta del Consejo de Estado y el fallo dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 16 de junio de 2011, y en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del señor Hernán Cruz Henao
  56. TRIGÉSIMO
  57. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 23 de febrero de 2011, mediante la cual revocó y negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento que inició Hernán Cruz Henao contra la Fiscalía General de la Nación. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío, el 25 de agosto de 2008, que declaró la nulidad del acto de insubsistencia y ordenó el reintegro del actor. REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en cuanto ordenó el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir; y, en su lugar se ordenará pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  58. TRIGÉSIMO
  59. CUARTO. En el expediente T-3439745, REVOCAR la sentencia proferida el 8 de febrero de 2012 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del señor Javier Alfonso Prins Vélez.
  60. TRIGÉSIMO
  61. QUINTO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 15 de julio de 2011, mediante la cual revocó y negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento que inició Javier Alfonso Prins Vélez, contra la Fiscalía General de la Nación. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  62. Séptimo. Administrativo de Cartagena, el 23 de febrero de 2010, que declaró la nulidad del acto de insubsistencia y ordenó el reintegro del actor. REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en cuanto ordenó el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir; y, en su lugar se ordenará pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  63. TRIGÉSIMO
  64. SEXTO. En el expediente T-3439758, REVOCAR la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2011 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, y el fallo dictado por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 23 de febrero de 2012, y en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los señores Jesús Arcesio Suaza Móvil, Mauricio Alonso Sierra Reina y Alba Lucia Antía Londoño.
  65. TRIGÉSIMO
  66. SÉPTIMO. En el asunto del señor Jesús Arcesio Suaza Móvil (T-3439758), DEJAR SIN EFECTOS las sentencias dictadas, el 26 de julio de 2010, por el Juzgado
  67. Segundo. Administrativo de Quibdó y, el 31 de marzo de 2011, por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra del Decreto 1041 de abril 5 de 2006, que ordenó el retiro del accionante.
  68. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Chocó, dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la notificación de esta providencia, proferir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia referentes al estándar de motivación de los actos de retiro de los miembros de la Policía Nacional en uso de la facultad discrecional.
  69. TRIGÉSIMO
  70. OCTAVO. En el asunto del señor Mauricio Alonso Sierra (T-3439758), DEJAR SIN EFECTOS las sentencias dictadas, el 28 de junio de 2007, por el Juzgado
  71. Séptimo. Administrativo de Ibagué y, el 3 de febrero de 2011, por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra del Decreto 82 de enero 17 de 2007, que ordenó el retiro del accionante.
  72. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima, dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la notificación de esta providencia, proferir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia referentes al estándar de motivación de los actos de retiro de los miembros de la Policía Nacional en uso de la facultad discrecional.
  73. TRIGÉSIMO
  74. NOVENO. En el asunto de la señora Alba Lucia Antía Londoño (T-3439758), DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en única instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas, el 30 de octubre de 2008. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 2268 del 4 de noviembre de 2003, proferida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la accionante y a título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalía General de la nación REINTEGRAR a la señora Alba Lucía Antía Londoño, sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo específicamente desempeñado no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, no haya sido suprimido o el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso y cumpla con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.
  75. CUADRAGÉSIMO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  76. CUADRAGÉSIMO
  77. PRIMERO. EXHORTAR al Gobierno Nacional y a la Policía para que al momento de ejercer la facultad discrecional de retiro de miembros en servicio activo, tengan en cuenta los lineamientos definidos en este fallo, a fin de que tal facultad se ejerza dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.
  78. CUADRAGÉSIMO
  79. SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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