Micelio
Sentencia de Unificación24 de julio de 2014Sala Plena

SU- de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Fernando Otalora Hernandez Y Otros·Demandado Subseccion B, De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidades Que Declararon La Insubsistencia Sin Motivacion Del Acto De Retiro De Funcionarios Nombrados En Provisionalidad En Cargos De Carrera
  • Reglas sobre reintegro y monto de la indemnización debida como restablecimiento del dere
  • Procede declaratoria de nulidad de los actos de insubsistencia, orden de reintegro a los
  • Reintegro solo será procedente, sin solución de continuidad, cuando el cargo específicam
Indemnizacion Por Despido Injusto
  • Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo para los trabajadores particulares
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Desconocimiento del principio de necesidad de intervención del juez constitucional
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
Empleado Nombrado En Provisionalidad En Cargo De Carrera Administrativa
  • Goza de estabilidad intermedia
  • Goza de estabilidad relativa o intermedia
  • Requisitos para su desvinculación cuando goza de estabilidad relativa o intermedia
Pago De Salarios Y Prestaciones Dejados De Percibir Durante Tiempo No Laborado
  • Fijación de topes al pago de indemnizaciones
  • Sentencia hito SU917/10 que establece obligación de motivar actos de desvinculación de funcionarios nombrados en provisionalidad cuando ordena reintegro
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sentencia de Unificación.

Con el estudio de tres casos le correspondió a la Corte, analizar si fallos judiciales adoptados en el trámite de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, desconocieron el precedente constitucional relacionado con la motivación de los actos administrativos de retiro de empleados públicos, vinculados a cargos de carrera en provisionalidad.

Para decidir, se abordó el análisis de los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional, como causal específica de dicha procedencia. 3º.

El deber de motivar los actos administrativos. 4º.

La estabilidad laboral relativa del servidor público nombrado en provisionalidad en cargo de carrera y, 5º.

Los efectos de la nulidad del acto de retiro sin motivación, del funcionario vinculado en provisionalidad y, la definición de la regla indemnizatoria.

Se establece como fórmula, que la indemnización a ser reconocida no puede ser inferior a los seis meses que según la Ley 909 de 2004 es el término máximo de duración de la provisionalidad, ni exceder de veinticuatro meses de salario.

En los tres casos se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. <br> <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en los asuntos de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, en el expediente T-3.275.956, la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 13 de octubre de 2011, dentro de la accion de tutela instaurada en contra de la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se rechazo por improcedente la tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado -Seccion Segunda, Subseccion B- el 24 de junio de 2010, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento que inicio Fernando Otalora Hernandez contra La Fiscalia General de la Nacion. En su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Seccion Segunda, Subseccion A- el 30 de abril de 2009, que declaro la nulidad del acto de insubsistencia y ordeno el reintegro del actor. REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en cuanto ordeno el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir; y, en su lugar, ORDENAR pagar, a titulo indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, publico o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnizacion sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  4. CUARTO. REVOCAR, en el expediente T-3.319.445, la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 3 de noviembre de 2011, dentro de la accion de tutela instaurada en contra de la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se rechazo por improcedente la tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
  5. QUINTO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado -Seccion Segunda, Subseccion B- el 17 de febrero de 2011, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inicio Ricardo Manuel Rodriguez Suarez contra el Departamento Administrativo de Seguridad. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Seccion Segunda, Subseccion A- el 16 de agosto de 2007, que declaro la nulidad del acto de insubsistencia y ordeno el reintegro del actor. REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en cuanto ordeno el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir; y en su lugar, ORDENAR pagar, a titulo indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, publico o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnizacion sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  6. SEXTO. REVOCAR, en el expediente T-3.347.236, la sentencia de unica instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, el 15 de septiembre de 2011, dentro de la accion de tutela instaurada en contra el Tribunal Administrativo de Bolivar- Sala de Decision 4-, mediante la cual se nego el amparo, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
  7. SEPTIMO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolivar- Sala de Decision 4- el 10 de febrero de 2011, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inicio Luis David Lascarro Castillo contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  8. Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena, el 17 de julio de 2009, que declaro la nulidad del acto de insubsistencia y ordeno el reintegro del actor. REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en cuanto ordeno el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir; y en su lugar, ORDENAR pagar, a titulo indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, publico o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnizacion sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  9. OCTAVO. Los reintegros ordenados solo seran procedentes cuando los cargos especificamente desempenados no hayan sido provistos mediante el sistema de concurso de meritos, no hayan sido suprimidos o el respectivo servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso.
  10. NOVENO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER a la Subseccion A de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente numero 04-02444 contentivo del proceso que resolvio la accion de nulidad y restablecimiento del derecho que inicio Fernando Otalora Hernandez contra La Fiscalia General de la Nacion, que dicha entidad habia allegado en calidad de prestamo.
  11. DECIMO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER a la Subseccion A de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente numero 03-00934 contentivo del proceso que resolvio la accion de nulidad y restablecimiento del derecho que inicio Ricardo Manuel Rodriguez Suarez contra el Departamento Administrativo de Seguridad, que dicha entidad habia allegado en calidad de prestamo.
  12. DECIMOPRIMERO: Por la Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER al Juzgado
  13. Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena el expediente numero 001-2331-003-2003-1026 contentivo del proceso que resolvio la accion de nulidad y restablecimiento del derecho que inicio Luis David Lascarro Castillo contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que dicha entidad habia allegado en calidad de prestamo.
  14. DECIMISEGUNDO: LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.