Micelio
Sentencia de Unificación3 de mayo de 2018Sala Plena

SU- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Amelida Peña Rangel·Demandado Subseccion C De La Seccion Tercer A Del Consejo De Estado

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Al No Valorar Pruebas En Proceso De Reparacion Directa Por Ejecuciones Extrajudiciales. Falsos Positivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estandares Probatorios Aplicables A Graves Violaciones De Derechos Humanos
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional
Ejecuciones Extrajudiciales
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la prueba indiciaria
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente y defecto sustantivo en proceso de reparación directa por ejecución extrajudicial-falsos positivos
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora y su hermana acudieron a la acción de reparación directa para obtener el resarcimiento de los perjuicios causados con la muerte de su padre, quien supuestamente fue ejecutado por militares simulando un combate que no existió.

En primera instancia se accedió parcialmente a las pretensiones, en tanto se excluyó a la peticionaria de las medidas adoptadas en el fallo, por no tener acreditada la relación de parentesco con la víctima.

En segunda instancia se encontró que la accionante estaba legitimada en la causa por activa, pero se concluyó que no había prueba suficiente para determinar si existió o no la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria reclamada.

La acción de tutela se interpone en contra de esta última decisión judicial y se aduce que la Corporación accionada, como juez de segunda instancia, estaba limitada por los argumentos expuestos en la apelación, por lo que estaba vedada para pronunciarse sobre los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial estatal.

Así mismo se alega, una valoración inadecuada de las pruebas y la inaplicación del precedente judicial sobre el título de imputación.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente. 3º.

Jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en torno a la flexibilización de los estándares probatorios en casos de graves violaciones a los derechos humanos y, 4º.

La prueba indiciaria tratándose de violaciones graves a los derechos humanos, como el comúnmente denominado “falso positivo”.

La Sala Plena encontró que el Consejo de Estado incurrió en un desconocimiento del precedente, toda vez que en materia de homicidios en persona protegida (denominados comúnmente falsos positivos) existe una nutrida línea jurisprudencial por parte de ese Tribunal y también de la Corte Constitucional, sobre la flexibilización de los estándares probatorios en materia de violaciones graves a los derechos humanos, admitiendo que demostrar tal hecho mediante una prueba directa es casi imposible por la vulnerabilidad de las víctimas y la posición dominante que ejercen las Fuerzas Militares, por lo que se ha establecido que los indicios son los medios probatorios que por excelencia permiten llevar al juez a determinar la responsabilidad de la Nación, aplicando un rasero menor que el que podría aplicarse en materia penal.

Concluye, que dicha autoridad también incurrió en un defecto sustantivo por un error en la interpretación de los principios pro hómine y de equidad, al no haber aplicado la ya mencionada flexibilización de los estándares probatorios a efecto de privilegiar la justicia material, utilizando medios de prueba indirectos como los indicios o morigerando la carga de la prueba para demostrar el perjuicio material objeto de la reclamación.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Plena en auto del 10 de noviembre de 2017.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 29 de junio de 2017, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión del 23 de febrero de 2017, emitida por la Sección Cuarta de esa Corporación, que amparó los derechos fundamentales de la señora Amélida Peña Rangel, dejando sin efectos el proveído de 1.º de febrero de 2016, proferido por la Subsección C de la Sección Tercera de la misma Institución.
  3. TERCERO. DEJAR EN FIRME la sentencia del 9 de junio de 2017, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del expediente de reparación directa No. 54 001 23 31 000 2010 00370 01 (53704), por medio de la cual dio cumplimiento a la decisión de tutela de primera instancia que se confirma y que le ordenó proferir una nueva decisión en este asunto.
  4. CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.