T-008 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ursula·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fecha de estructuración de la invalidez de la agenciada sea anterior a la de la muerte de su padre
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Es razonable exigir la valoración integral de todos los aspectos clínicos y laborales que rodean al calificado
- Desconocimiento del precedente judicial y defecto fáctico en la valoración probatoria
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por cuanto resulta desproporcionado exigir agotar recurso extraordinario de casación en proceso laboral, a la accionante quien carece de recursos económicos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa en calidad de hermana y cuidadora de una persona que presenta una discapacidad física y cognitiva desde su infancia, relacionada con una hipoacusia marcada.
La agenciada dependía desde niña del cuidado personal y económico de sus padres.
Luego del fallecimiento del progenitor quedó a cargo de la madre, quien a su turno fue a la que le reconocieron la sustitución pensional del cónyuge.
Muerta la progenitora, quedó bajo la responsabilidad de la actora.
La conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales es la negativa de la sustitución pensional en favor de la agenciada, bajo el argumento de no existir norma legal que permita sustitución de la sustitución o de la pensión de sobrevivientes; que no hay declaratoria legal de interdicción y que el certificado que dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 76.64%, se profirió y estableció la estructuración de la invalidez, en una fecha posterior al deceso de la progenitora.
Se cuestionan las decisiones judiciales adoptadas en el proceso ordinario laboral promovido por la accionante para reclamar la sustitución pensional para su hermana, mediante las cuales se negó dicha pretensión.
Se aduce que dicho fallo desconoció el precedente porque se apartó de la jurisprudencia constitucional sore el enfoque de valoración integral para determinar la fecha real de estructuración de su invalidez.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Caracterización del defecto por desconocimiento del precedente. 2º.
Jurisprudencia constitucional sobre los requisitos para la sustitución pensional a favor del hijo con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y, 3º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el enfoque de valoración integral en la fijación de la fecha de estructuración en los dictámenes de pérdida de capacidad laboral.
La Corte encontró configurados los defectos fáctico y desconocimiento del precedente.
Además, concluyó que negar la sustitución pensional con fundamento en que la prestación ya había sido sustituida no era un admisible, en tanto el derecho pensional es imprescriptible e irrenunciable y el hecho de que no se hubiera reclamado durante el primer trámite de sustitución no justificaba que se negara al beneficiario que cumplía los requisitos.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial accionada proferir una sentencia de reemplazo y ordenar el reconocimiento pensional reclamado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de mayo de 2023, por medio de la cual confirmó la sentencia de la Sala de Casación Laboral, del 1º de febrero de 2023, con la que se declaró improcedente la acción de tutela presentada en este asunto. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el 6 de diciembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Úrsula para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de Fermina.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales (Caldas) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una sentencia de reemplazo en la que se atienda a lo expuesto en esta sentencia y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional a favor de Fermina.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.