T-392 de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Perez Reyes Arnulfo·Demandado Positiva Compañia De Seguros S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Debió concederse el amparo de manera transitoria, por ser el accionante un sujeto de especial protección constitucional
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que, por el estado de emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional en el 2020, le fue imposible trabajar en labores de construcción y por ello sufrió varias enfermedades por las cuales la Junta Regional de Calificación de Invalidez certificó que había perdido un poco más del 50% de su capacidad laboral.
Con dicho dictamen pido a la aseguradora accionada el pago del saldo insoluto del crédito hipotecario que había adquirido con el Fondo Nacional del Ahorro y esta pretensión se denegó debido a ciertas especificaciones de la póliza de seguro, en concreto, aquella que especificaba que la aseguradora debía calificar la pérdida de capacidad laboral del beneficiario.
Para el efecto, Positiva acudió a una firma especializada que analizó las enfermedades identificadas en el mencionado dictamen y determinó que la PCL correspondía sólo a un 39.76%.
Por lo anterior, es que el actor alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados.
Al analizar los requisitos de procedencia encontró la Corte que no se acreditó el de subsidiariedad, por cuanto el accionante tenía a su disposición un mecanismo judicial idóneo y eficaz para perseguir sus pretensiones, porque la controversia no versaba sobre derechos fundamentales sino sobre la aplicabilidad de una cláusula contractual; porque no se evidenció un actuar abiertamente arbitrario de parte de la aseguradora y, porque el peticionario no logró demostrar la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 5 de mayo de 2022 emitida por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander, que a su vez confirmó la providencia proferida el 18 de marzo de 2022 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Arnulfo Pérez Reyes en contra de Positiva Compañía de Seguros S.A., REN Consultores y el Fondo Nacional del Ahorro.
- Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.