T-004 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ingrid Carolina Duarte Calderon Y Rocio Del Socorro Acevedo De Marulanda·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Reglas
- Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
- Impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres víctimas de violencia
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana, de dos ciudadanas a quienes les negó la inscripción en el Registro Único de Víctimas, argumentando que los hechos victimizantes no se encontraban relacionados con el conflicto armado.
Se abordó temática relacionada con: 1º.
El concepto de víctima contemplado en la Ley 1448 de 2011, 2º.
La relevancia constitucional de la inclusión en el RUV y ,3º.
El impacto diferencial de la violencia armada para las mujeres víctimas del conflicto colombiano.
Se CONCEDE los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Dentro del Expediente T-7.309.987, REVOCAR las sentencias proferidas el 12 de julio de 2018 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander) y el 21 de agosto de 2018 por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y a la dignidad humana de la señora Ingrid Carolina Duarte Calderón y de su grupo familiar.
- Segundo. ORDENAR la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, a partir de la notificación de esta providencia, deje sin efectos la Resolución No. 2014-521500 del 9 de julio de 2014, y emita acto administrativo en donde (i) por los hechos del 4 de noviembre de 2006, se reconozca a la señora Ingrid Carolina Duarte Calderón como víctima del conflicto armado con ocasión del hecho victimizante de homicidio del señor Alexander Duarte Calderón. Así mismo, se reconozcan a los miembros del grupo familiar de la señora Ingrid Carolina Duarte Calderón, que, previa verificación de su condición en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 por parte de la UARIV, tienen derecho a ser reconocidos como víctimas del conflicto armado por el mismo hecho victimizante, y (ii) se les incluya en el RUV.
- Tercero. Dentro del Expediente T-7.056.288, REVOCAR las sentencias proferidas el 12 de diciembre de 2017 por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander), y el 13 de agosto de 2018 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y a la dignidad humana de la señora Rocío del Socorro Acevedo de Marulanda y de su grupo familiar.
- Cuarto. ORDENAR la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, a partir de la notificación de esta providencia, deje sin efectos la Resolución No. 2016-92824 del 4 de mayo de 2016, y emita acto administrativo en donde (i) por los hechos del 19 de agosto de 2000, se reconozca a la señora Rocío del Socorro Acevedo de Marulanda el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Así mismo, se reconozcan a los miembros del grupo familiar de la señora Rocío del Socorro Acevedo de Marulanda, que, previa verificación de su condición en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 por parte de la UARIV, tienen derecho a ser reconocidos como víctimas del conflicto armado por el mismo hecho victimizante, y (ii) se les incluya en el RUV.
- Quinto. LÍBRESE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.