T-115 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Esmeralda Gomez Rincon·Demandado Medimas Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hace parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Se debió declarar improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Contenido como presupuesto de toda actuación judicial o administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora como consecuencia de no acceder al pago de las incapacidades médicas que aduce le son debidas, al igual que por negar el reconocimiento de la pensión de invalidez que solicitó y abstenerse de resolver el recurso de impugnación formulado contra dicha decisión.
La entidad negó la prestación alegando el incumplimiento del requisito de 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores a la fecha fijada como de estructuración de la invalidez.
Se analiza jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
Los requisitos generales de procedencia de la acción de tu tela. 2º.
La procedencia excepcional de esta acción cuando existen mecanismos ordinarios de protección y, 3º.
El debido proceso y la necesidad de resolver los recursos interpuestos en contra de los actos administrativos.
Se declara la improcedencia del amparo pretendido respecto a los derechos al mínimo vital, seguridad social y vida digna.
Se niega la tutela respecto a la protección del derecho al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por la Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolecentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la decision del seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) dictada por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito para Adolecentes con Funcion de Conocimiento de Bogota en cuanto declaro la improcedencia del amparo ius-fundamental pretendido respecto de los derechos al minimo vital, seguridad social y vida en condiciones dignas de la ciudadana Esmeralda Gomez Rincon.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por la Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolecentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la decision del seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) dictada por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito para Adolecentes con Funcion de Conocimiento de Bogota en cuanto declaro la improcedencia del amparo ius-fundamental pretendido respecto del derecho al debido proceso y, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia, NEGAR la proteccion constitucional solicitada al respecto.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.