T-385 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sebastian Correa Montoya·Demandado Cristian Murillo Garay Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existe norma que establezca sanciones para un ciudadano que no porte cédula de ciudadanía
- Vulneración al imponer sanción a ciudadano por no portar cédula de ciudadanía y no permitirle ejercer derecho de defensa y contradicción
- Exige a la administración pública sumisión plena a la Constitución y a la ley en el ejercicio de sus funciones
- Subreglas aplicables ante la exigencia de exhibición de cédula de ciudadanía
- Contenido y alcance
- Concepto
- Principios constitucionales
- Fundamento constitucional y legal
- Concepto
- Límites temporal y espacial
- Importancia y funciones que cumple
- Excepcionalísimo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En una estación del Metro de Medellín un Agente de Policía le solicitó al accionante su documento de identidad.
El actor adujo que no lo portaba en ese momento porque lo había olvidado en su residencia, pero que podía enseñarle una imagen escaneada de su cédula de ciudadanía que tenía en su celular, o que su acompañante podía ir hasta su vivienda y llevarla en un término de diez minutos.
No obstante lo anterior, el actor fue conducido en la patrulla a un CAI para la realización de un procedimiento policivo, el cual terminó con una multa y una medida correctiva de participación en actividad pedagógica, por haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 3º del CNPC, esto es, impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse al procedimiento de identificación o individualización.
El peticionario se negó a firmar y a colocar la huella en el formulario, porque a su parecer, la infracción seleccionada no correspondía a lo verdaderamente acaecido.
A pesar de lo anterior, el tutelante interpuso recurso de apelación contra la precitada decisión y ésta fue confirmada por el Inspector de Policía accionado.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El debido proceso policivo. 2º.
Los derechos y deberes ciudadanos en materia policiva y de convivencia y, las facultades y deberes de las autoridades. 3º.
El procedimiento verbal inmediato en materia policiva y de convivencia, y la identificación e individualización a través de la cédula de ciudadanía. 4º.
El traslado de personas para procedimientos policivos.
La Corte concluyó que al actor se le violó el principio de tipicidad (legalidad), en tanto la medida correctiva que le fue impuesta se aplicó, no por la conducta descrita en la norma, sino por la no portabilidad de la cédula de ciudadanía, lo cual, si bien es un deber ciudadano, el no llevarla consigo no se encuentra consagrado como conducta constitutiva de sanción.
Así mismo consideró la Sala que en el procedimiento llevado a cabo por los agentes demandados se vulneró el derecho del peticionario a ser oído, a la defensa y a la contradicción, en tanto no se le brindó información precisa y veraz sobre la naturaleza y etapas del trámite que se adelantaba y se le impidió que pudiera rebatir en debida forma la sanción impuesta.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin del 31 de diciembre de 2018 que nego la tutela invocada. En su lugar, conceder la proteccion del derecho fundamental al debido proceso administrativo del senor Sebastian Correa Montoya y, por tanto, dejar sin efectos juridicos el acto mediante el cual se impuso la sancion y aquel mediante el cual se confirmo la misma, asi como las medidas derivadas de ella, en caso de que se hubieren efectuado.
- Segundo. Ordenar a la Policia Nacional del Valle de Aburra, que inicie el proceso disciplinario a que haya lugar. En igual sentido, compulsar copias de esta decision y del expediente de tutela a la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.
- Tercero. Librar por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.