Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2020

T-090 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Alba Senobia Mazo Aguirre·Demandado Alcaldia De Medellin

Tema · dato duro
Derechos De Los Vendedores Informales En El Marco De Procesos De Restitucion Del Espacio Publico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vendedor Informal
  • Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Es inapropiado ordenar a la Subsecretaría de Espacio Público proferir un nuevo acto administrativo en el que “acceda” automáticamente a la autorización temporal de ocupación de espacio público
Vendedor Ambulante
  • Vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso
Politicas Publicas De Recuperacion Del Espacio Publico
  • Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
Derecho Al Trabajo Frente A Politicas Publicas De Recuperacion Del Espacio Publico
  • Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales
Espacio Publico
  • Deber de protección en cabeza del Estado
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante lleva 25 años desempeñándose como vendedora informal en el municipio de Medellín y de esta labora obtiene los medios económicos que le permiten subsistir.

En el año 2017 fue trasladada del lugar donde habitualmente ejercía su labor, debido a una obra pública adelantada por la administración.

Con posterioridad, la alcaldía examinó el cumplimiento de las exigencias para reconocerla como vendedora informal, pero no le concedió autorización para ocupar de forma temporal el espacio público con venta informal, por no cumplir con el requisito de residir en Medellín.

La actora adujo que esta información fue tomada de la encuesta socioeconómica efectuada en el 2018, cuando se encontraba viviendo temporalmente con una de sus hijas en el municipio de Bello, sin tener en consideración que aportó declaraciones extrajuicio que daban cuenta que para finales del precitado año regresó a vivir en Medellín.

Esta decisión es la que se alega como vulneradora de derechos fundamentales.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular. 2º.

El deber del Estado de proteger el espacio público y la especial protección constitucional otorgada a los vendedores informales y, 3º.

El derecho al debido proceso administrativo.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de mayo de 2019 por el Juzgado
  2. Noveno. Penal del Circuito de Medellín, en segunda instancia, que negó el amparo y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso administrativo de la señora Alba Senobia Mazo Aguirre, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 201950009137 del 8 de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Espacio Público de Medellín, mediante la cual resolvió no reponer la Resolución No.201850091657 del 3 de diciembre de 2018, conforme la parte motiva de esta decisión.
  4. Tercero. ORDENAR a la Subsecretaría de Espacio Público de Medellín que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, PROFIERA un nuevo acto administrativo mediante el cual acceda a la autorización temporal de ocupación del espacio público con venta informal solicitada por la señora Alba Senobia Mazo Aguirre. El lugar de reubicación será determinado por la administración a partir de las posibilidades del espacio público y las normas que regulen la materia. Lo anterior, conforme las razones expuestas en esta sentencia.
  5. Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.