T-090 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alba Senobia Mazo Aguirre·Demandado Alcaldia De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
- Procedencia excepcional
- Es inapropiado ordenar a la Subsecretaría de Espacio Público proferir un nuevo acto administrativo en el que “acceda” automáticamente a la autorización temporal de ocupación de espacio público
- Garantía
- Vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso
- Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
- Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales
- Deber de protección en cabeza del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante lleva 25 años desempeñándose como vendedora informal en el municipio de Medellín y de esta labora obtiene los medios económicos que le permiten subsistir.
En el año 2017 fue trasladada del lugar donde habitualmente ejercía su labor, debido a una obra pública adelantada por la administración.
Con posterioridad, la alcaldía examinó el cumplimiento de las exigencias para reconocerla como vendedora informal, pero no le concedió autorización para ocupar de forma temporal el espacio público con venta informal, por no cumplir con el requisito de residir en Medellín.
La actora adujo que esta información fue tomada de la encuesta socioeconómica efectuada en el 2018, cuando se encontraba viviendo temporalmente con una de sus hijas en el municipio de Bello, sin tener en consideración que aportó declaraciones extrajuicio que daban cuenta que para finales del precitado año regresó a vivir en Medellín.
Esta decisión es la que se alega como vulneradora de derechos fundamentales.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular. 2º.
El deber del Estado de proteger el espacio público y la especial protección constitucional otorgada a los vendedores informales y, 3º.
El derecho al debido proceso administrativo.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de mayo de 2019 por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Medellín, en segunda instancia, que negó el amparo y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso administrativo de la señora Alba Senobia Mazo Aguirre, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 201950009137 del 8 de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Espacio Público de Medellín, mediante la cual resolvió no reponer la Resolución No.201850091657 del 3 de diciembre de 2018, conforme la parte motiva de esta decisión.
- Tercero. ORDENAR a la Subsecretaría de Espacio Público de Medellín que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, PROFIERA un nuevo acto administrativo mediante el cual acceda a la autorización temporal de ocupación del espacio público con venta informal solicitada por la señora Alba Senobia Mazo Aguirre. El lugar de reubicación será determinado por la administración a partir de las posibilidades del espacio público y las normas que regulen la materia. Lo anterior, conforme las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.