T-313 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria Trinidad Rojas Portilla·Demandado Tribunal Superior De Bucarmanga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Eficacia debe hacerse en torno a las condiciones particulares del caso y no del mecanismo en abstracto
- No tiene ninguna relación con la gestión del profesional del derecho
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan las decisiones judiciales proferidas en el trámite de un proceso ordinario laboral iniciado por la accionante para reclamar el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.
La prestación no fue concedida en ninguna de las dos instancias por no encontrarse probada la convivencia requerida por la ley, entre la peticionaria y el causante.
Luego de verificar los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales la Corte concluye que la presente es IMPROCEDENTE, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la la Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el
- primero. (1o) de diciembre de 2016, misma que confirmo la decision proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral del veintiocho (28) de septiembre de 2016, las cuales negaron la proteccion invocada. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela formulada por la senora Maria Trinidad Rojas Portilla en contra del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.