T-548 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Del Carmen Jaimes De Avila·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por tratarse de una persona de la tercera edad en estado de indefensión y por existencia de perjuicio irremediable
- Orden a COLPENSIONES reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a esposa del causante, toda vez que no se probó que otra persona tuviera mejor derecho
- Conflicto entre esposa y compañera permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada tras el fallecimiento de su esposo, bajo el argumento de existir otra reclamación de la misma prestación, de parte de quien alegó ser la compañera permanente del causante.
Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales y, 2º.
El derecho constitucional a la seguridad social y su relación con el derecho fundamental al mínimo vital.
Se CONCEDE transitoriamente el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, hasta que la justicia ordinaria laboral resuelva la demanda formulada por la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR los términos suspendidos mediante auto del 16 de junio de 2015.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, el 24 de septiembre de 2014. En su lugar CONCEDER transitoriamente el amparo a la señora María del Carmen Jaimes de Ávila de sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital. En consecuencia los efectos de esta providencia tendrán vigencia hasta que la justicia ordinaria laboral resuelva la demanda formulada por la actora.
- Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia y en los términos del numeral anterior, proceda a reconocer y pagar a la accionante la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido Florentino Ávila Vargas, conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
- Cuarto. COMPULSAR copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que investigue las posibles conductas disciplinables, en las que pudieron haber incurrido los servidores de COLPENSIONES, que omitieron prestar la colaboración debida a la Corte Constitucional, a que hace referencia el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.