T-374 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ramon Humberto Delgado Chavez Y Otro·Demandado Juzgado Noveno Laboral Del Circuito De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a indexación de la primera mesada salarial
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Procedencia excepcional aunque exista otro medio de defensa judicial
- Carácter universal
- Fundamento y alcance
- Protección
- Origen legal o convencional
- Interposición de acción de tutela no modifica término ni suspensión de la prescripción
- Cumplimiento de fallos de jurisdicción ordinaria sin que haya lugar a modificar lo decidido por jueces laborales en sede constitucional
- Derecho a la indexación de mesadas pensionales causadas con anterioridad a la Constitución de 1991
- Deber interpretativo de jueces y operadores jurídicos frente a vacíos legislativos en materia de mecanismos de indexación pensional
- Término razonable
- Derecho a indexación de la primera mesada salarial de beneficiario de pensión convencional reconocida por Caja Agraria residente fuera del p
- Requisito de inmediatez
- Inaplicación del requisito de inmediatez
- Reiteración de jurisprudencia
- Inaplicación del requisito de inmediatez por tratarse de una prestación periódica de carácter vitalicio
- Interrupción con la presentación de la demanda laboral
- Reglas
- Procedencia de la acción de tutela cuando se han agotado mecanismos judiciales ordinarios de defensa
- Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, debido proceso, indexación primera mesada pensional.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se demandan en sede de tutela las decisiones judiciales adoptadas dentro de procesos ordinarios laborales promovidos por los actores, para que se les reconociera su derecho a la indexación pensional.
Las decisiones acusadas negaron las pretensiones de los demandantes con fundamento en la sentencia de casación No. 11818 de 1999, en la cual se señaló que la indexación de las mesadas pensionales no opera en Colombia por vía legal, por tratarse de una obligación propia de los contratantes.
En criterio de los actores, al dar aplicación a esta sentencia y no al artículo 53 de la Constitución Política y a los postulados constitucionales que consagran, entre otros, la protección y asistencia a la tercera edad, la aplicación progresiva de la cobertura de la seguridad social, el principio de favorabilidad y el equilibrio de las prestaciones, se incurrió en un defecto material o sustantivo.
Aducen además que la doctrina plasmada en la precitada sentencia de casación fue expresamente modificada por la propia Sala Laboral mediante sentencia 29470 de 2007, en la que se acogió la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La Sala hace un extenso análisis jurisprudencial relacionado con el derecho constitucional a la indexación de la primera mesada y con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela para proteger este derecho.
Como quiera que en los casos estudiados existen decisiones judiciales que concedieron el derecho a la indexación de la primera mesada pensional y con base en los principios de eficiencia y celeridad, se declara la firmeza de éstos y se dejan sin efectos los fallos que negaron la prestación.
Partiendo del hecho de que los fallos confirmados establecieron la forma de liquidación de la prestación y lo atinente a la prescripción de las mesadas pensiónales, se determina que, las entidades encargadas del pago de la prestación deberán dar cumplimiento a lo establecido en las decisiones de la jurisdicción ordinaria en relación con estos temas, sin que haya lugar a modificar lo decidido por los jueces laborales competentes en sede constitucional.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Levantar los terminos suspendidos dentro del tramite de la referencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida dentro del tramite T-3114703 por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria el dos (2) de junio de dos mil once (2011), que nego el amparo invocado por el actor, y CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el nuevo (9) de marzo de dos mil once (2011), por la cual fue concedido el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital y el debido proceso del actor y decidio DEJAR SIN EFECTOS el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004) y declarar ejecutoriada la sentencia del diez (10) de junio de dos mil tres (2003), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, a su turno, revoco el fallo de siete (7) de marzo de dos mil tres (2003), del Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogota y condeno al Banco Cafetero, en liquidacion, a reajustar la primera mesada pensional del senor Ramon Humberto Delgado Chaves.
- Tercero. REVOCAR el numeral
- quinto. de la sentencia proferida en primera instancia dentro del tramite T-3114703, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en tanto declaro la prescripcion de determinadas mesadas pensionales, considerando que no corresponde al juez constitucional declarar de oficio la prescripcion de las mesadas pensionales.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido dentro del tramite T-3116635, en unica instancia, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el dos (2) de junio de dos mil once (2011) y, en su lugar, CONCEDER el amparo al minimo vital del actor, el debido proceso, y la indexacion de la primera mesada pensional.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el siete (7) de julio de dos mil diez (2010) y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota el 30 de enero de 2009 y, en su lugar, dejar en firme la decision adoptada por el Juzgado
- Segundo. (2o) Laboral de Descongestion del Circuito de Bogota el treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), y la sentencia de correccion aritmetica dictada por el mismo despacho el veintidos (22) de agosto de dos mil ocho (2008), por medio de las cuales se le reconocio al peticionario el derecho a la indexacion de la primera mesada pensional, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Jose Alberto Mazuera Rodriguez contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.