T-1095 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alberto Jose Gaitan Parra·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboralindexación De La Primera Mesada Pensional, Mínimo Vital, Igualdad, Debido Proceso. Tutela Contra Providencia Judicial. En El Presente Asunto El Accionante Interpone Acción De Tutela En Contra De La Sala De Casa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Pago de diferencia adeudada entre mesada pensional pagada y la que resulta producto del reajuste
- Derecho a la indexación
- Régimen de actualización y reajuste de pensiones reconocidas
- Actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional
- Procede cuando desconoce constitucionalización del derecho fundamental a mantener poder adquisitivo de pensiones
- Fenómenos económicos que disminuyen su poder adquisitivo
- Garantía pensional y mínimo vital cualitativo
- Sentido, alcance y fundamento normativo de su obligatoriedad para jueces varía según sea fallo de constitucionalidad o de revisión de tutela
- Procedencia
- Carácter vinculante
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caracterización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Indexación de la primera mesada pensional, mínimo vital, igualdad, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente asunto el accionante interpone acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al estimar que con la sentencia dictada en el proceso ordinario seguido contra su ex empleador, vulneró sus derechos fundamentales al casar la decisión de segundo grado que había accedido a la indexación de su primera mesada pensional.
Igualmente, el actor propone la acción de tutela contra el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad, al considerar que estas autoridades judiciales también violaron sus derechos constitucionales, al declarar probada la excepción de cosa juzgada dentro del segundo proceso ordinario iniciado en contra de EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A..
La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales. 2º.
Caracterización de la causal genérica de procedencia por desconocimiento del precedente constitucional. 3º.
El defecto sustantivo por interpretación irrazonable y 4º.
El derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones en su contenido de garantía a la actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente tramite de revision.
- Segundo. Conceder la tutela de los derechos constitucionales a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional, al minimo vital, a la igualdad de trato ante la ley, y al debido proceso del senor Alberto Jose Gaitan.
- Tercero. Dejar sin valor y efecto la sentencia del 7 de marzo de 2000, dictada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral, en el proceso ordinario de Alberto Jose Gaitan contra Esso Colombiana Limited, radicado bajo el numero 12495 de esa Corporacion.
- Cuarto. Dejar en firme y declarar ejecutoriada la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, el 23 de febrero de 1999, en el proceso ordinario de Alberto Jose Gaitan contra Esso Colombiana Limited, en cuanto accedio a la indexacion de la primera mesada pensional del demandante. Lo anterior, salvo en lo relativo al pago de las diferencias pensionales adeudadas producto del reajuste que no se encontraban prescritas, sobre las cuales se estara a lo resuelto en el numeral
- sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia de revision.
- Quinto. Ordenar a ExxonMobil de Colombia S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de estricto cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogota el 23 de noviembre de 1998, en el proceso ordinario de Alberto Jose Gaitan contra Esso Colombiana Limited, en cuanto accedio a la indexacion de la primera mesada pensional del demandante. Lo anterior, salvo en lo relativo al pago de las diferencias pensionales adeudadas producto del reajuste que no se encontraban prescritas, sobre las cuales se estara a lo resuelto en el numeral
- sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia de revision.
- Sexto. Ordenar a ExxonMobil de Colombia S.A., que dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague al senor Alberto Jose Gaitan el valor de la diferencia dineraria adeudada, que por concepto de la indexacion del IBL ordenado se causo entre la mesada pensional que venia pagando y la que resulta producto del reajuste dispuesto en esta sentencia. Lo anterior, en relacion con las mesadas causadas desde el 12 de diciembre de 2009 hasta la fecha de notificacion de esta providencia.
- Septimo. Dejar sin valor y efecto el auto dictado por el Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de Bogota el 6 de octubre de 2009, mediante el cual se declaro probada la excepcion de cosa juzgada en el proceso ordinario de Alberto Jose Gaitan contra ExxonMobil de Colombia S.A.; y el auto de 03 de marzo de 2010 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, en cuanto confirmo la referida providencia del Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
- Octavo. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.