SU- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Pablo Enrique Murcia Gomez Y Otros·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por violación directa de la constitución
- Se advierte expediente con situación fáctica distinta puesto que prestación económica se hizo exigible después de 1991 y trata una pensión sanción
- Dejar sin efectos sentencias de la Corte Suprema de Justicia en procesos ordinarios laborales
- Pago retroactivo de las diferencias entre valor recibido y valor de la mesada indexada
- Requerir a la Corte Suprema de Justicia para que al resolver solicitudes de indexación de la primera mesada pensional aplique la jurisprudencia constitucional sobre el carácter unive
- Necesidad de establecer fecha cierta de reconocimiento de pensión reconocida antes de 1991
- Pago retroactivo de mesadas pensionales no prescritas a partir de la fecha de expedición de la sentencia SU1073/12
- Sentencia SU1073/12 no determina la certeza de exigibilidad del derecho
- Actualización del salario base para liquidación de la primera mesada pensional
- Carácter constitucional
- Consagración según Ley 100/93
- Aunque los de naturaleza pensional no prescriben, las sumas de dinero en que se materializan si prescriben periódicamente
- Violación por entidades financieras al no reconocer prestación derivada de la equidad al liquidar después de varios años la mesada pensional en cifras no actualizadas y dentro de un contexto inflacionario
- Vinculación
- Aplicación de garantías fundamentales a situaciones consolidadas antes de la Constitución de 1991 con efectos hacia el futuro
- Certeza del derecho de pensiones causadas antes de 1991 determina la contabilización del término de prescripción
- Imprescriptibilidad e inmediatez
- Procedencia tanto para pensiones reconocidas antes de entrar en vigencia la Constitución de 1991 como para las que nacieron con posterioridad
- Regulación antes de la Constitución de 1991
- Constituye derecho imprescriptible al tratarse de un derecho inherente al status pensional
- Declaración de ejecutoria de fallos en procesos laborales según auto A141B/04
- Declaración oficiosa de prescripción de mesadas causadas tres años antes de la notificación de la sentencia SU1073/12
- Prescripción tiene relación inescindible con la exigibilidad de la obligación
- Criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y modificación de su postura
- Existencia de jurisprudencia en vigor
- Alcance de la línea jurisprudencial y facultad de la Corte Constitucional para dictar decisiones de unificación
- Aplica a pensiones reconocidas en cualquier tiempo y cualquiera que sea la naturaleza de la prestación
- Carácter universal
- Reconocimiento de la pensión preconstitucional o postconstitucional
- Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
- Concepto y desarrollo legislativo
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causales específicas de procedibilidad
- Derecho a mantener el poder adquisitivo
- Competencia para conocer acción de tutela contra Corte Suprema de Justicia según auto A004/04 y A100/08
- Término de prescripción de las acciones que emanen de leyes sociales
- Término de prescripción de los derechos laborales
- Unificación de jurisprudencia en Sentencia SU1073/12
- Vulneración cuando se niega la indexación de la primera mesada pensional
- Deviene del disfrute de la pensión al ser derecho de tracto sucesivo por lo que su exigibilidad vendría a ser contabilizada por el término señalado en la sentencia SU1073/12
- Esencia de orden público de sus normas no permite modificar sus términos, interrupción o suspensión ni las normas procesales que regulan su proposición como medio exceptivo
- Criterio orientador para garantizar el derecho al pago oportuno y reajuste periódico de la pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Indexación de la primera mesada pensional.
Sentencia de Unificación.
En el presente caso la Corte Constitucional analiza si las decisiones judiciales tomadas por la justicia ordinaria dentro de procesos adelantados por los accionantes para lograr el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional, vulneraron derechos fundamentales al decidir negarlas argumentando que el derecho reclamado se causó con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y el denominado derecho a la indexación de la primera mesada pensional. 3º.
Exigibilidad del derecho a situaciones consolidadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Con este pronunciamiento la Corte reafirmó su línea jurisprudencial en torno de la indexación de la mesada pensional, sosteniendo que ese derecho resulta aplicable a todas las categorías de pensionados, inclusive a aquellos que les fue reconocido el derecho con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Concluyó que las decisiones judiciales que negaron a los pensionados el derecho a la indexación de la primera mesada pensional incurrieron en una de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por vulneración directa de la Constitución; además que este derecho tiene sustento en el principio de favorabilidad laboral consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.
En cuanto a las órdenes de pago retroactivo de la indexación que proceden, la Corte determinó que el pago de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada cubra los tres años anteriores, contados a partir de la expedición de esta sentencia, con lo que se garantizan los principios de seguridad jurídica por tratarse de un derecho por mucho tiempo incierto, y de sostenibilidad fiscal, amén de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (63 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de abril de 2010, adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro del expediente T-2.707.711 y el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 9 de marzo de 2010, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Pablo Enrique Murcia Gomez, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias del 25 de marzo de 2009, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la del 30 de noviembre de 2007, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, y la sentencia emitida el 1 de junio de 2007 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Pablo Enrique Murcia Gomez contra la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en liquidacion (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia).
- TERCERO. ORDENAR al Gerente Liquidador de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en liquidacion (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia), que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Pablo Enrique Murcia Gomez. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia del 5 de mayo del 2010, adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria dentro del expediente T-2.730.571, y la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 26 de marzo de 2010. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales de la senora Gladys Hau Cheng.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias del 27 de mayo de 2009 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la del 11 de abril de 2008 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, y la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Descongestion de Bogota dentro del proceso laboral ordinario promovido por la senora senora Gladys Hau Cheng contra la empresa NCR COLOMBIA LTDA.
- SEXTO. ORDENAR a la empresa NCR COLOMBIA LTDA, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Gladys Hau Cheng. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia del 7 de septiembre de 2010, adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas, dentro del expediente T-2.836.541, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Jorge Eliecer Quecan Moreno, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- OCTAVO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas, por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral el 9 de junio de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, el 31 de agosto de 2007, y por el Juzgado
- Segundo. de Descongestion Laboral del Circuito de Bogota del 30 de noviembre de 2006 dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Jorge Eliecer Quecan Moreno contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota S.A. E.S.P.
- NOVENO. ORDENAR a la ETB S.A. E.S.P, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor del senor Jorge Eliecer Quecan Moreno. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- DECIMO. REVOCAR la sentencia del 27 de octubre de 2010, adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion laboral, dentro del expediente T-2.951.504 y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Jesus Maria Mejia Fernandez, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- UNDECIMO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 30 de noviembre de 2006, y por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Armenia, el 25 de agosto de 2006, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Jesus Maria Mejia Fernandez contra el Departamento del Quindio.
- DUODECIMO. ORDENAR al DEPARTAMENTO DE QUINDIO, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jesus Maria Mejia Fernandez. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- DECIMOTERCERO.- REVOCAR la sentencia del 2 de diciembre de 2010, adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas, dentro del expediente T-2.955.994 y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Gustavo Velasquez Morales, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- DECIMOCUARTO.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, el 2 de febrero de 2000, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, el 16 de marzo de 1999, y por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogota, el 5 de noviembre de 1998, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Gustavo Velasquez Morales contra el Banco Cafetero, en liquidacion.
- DECIMOQUINTO.- ORDENAR al BANCO CAFETERO, EN LIQUIDACION, o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Gustavo Velasquez Morales. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- DECIMOSEXTO.- REVOCAR la sentencia del 20 de septiembre de 2010, adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro del expediente T-2.955.999 y el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 3 de agosto de 2010, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Pedro Jose Guillermo Orozco Acero, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- DECIMOSEPTIMO.- DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 26 de agosto de 2009 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de febrero de 2008 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, y del 29 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogota dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Pedro Jose Guillermo Orozco Acero contra la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en liquidacion (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia).
- DECIMOCTAVO.- ORDENAR al Gerente Liquidador de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en liquidacion (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia), que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Pedro Jose Guillermo Orozco Acero. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- DECIMONOVENO.- REVOCAR la sentencia del 27 de octubre de 2010, adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria dentro del expediente T-2.956.029, y el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 28 de septiembre de 2010, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Juan Gabriel Hernandez, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- VIGESIMO.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias del 26 de enero de 2010, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 16 de noviembre de 2007, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, y del 8 de junio de 2007, dictada por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogota dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Juan Gabriel Hernandez contra la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en liquidacion (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia).
- VIGESIMOPRIMERO.- ORDENAR al Gerente Liquidador de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en liquidacion (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia), que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Juan Gabriel Hernandez. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- VIGESIMOSEGUNDO.- REVOCAR la sentencia del 18 de enero de 2011, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dentro del expediente T-2.964.001 en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Luis Hernan Cifuentes Cordoba, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- VIGESIMOTERCERO.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, el 22 de septiembre de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Manizales del 7 de marzo de 2007, y por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogota, el 28 de julio de 2004, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Luis Hernan Cifuentes Cordoba contra la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero, en Liquidacion.
- VIGESIMOCUARTO.- ORDENAR a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACION, o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Luis Hernan Cifuentes Cordoba. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- VIGESIMOQUINTO.- REVOCAR la sentencia del 16 de febrero de 2011, adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria dentro del expediente T-3.017.636, y el fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 20 de Enero de 2011, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Jaime de Jesus Franco Gomez, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- VIGESIMOSEXTO.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias del 13 de julio 2010, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la del 29 de febrero de 2008, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, y la sentencia emitida el del 10 de octubre de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Jaime de Jesus Franco Gomez contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- VIGESIMOSEPTIMO.- ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jaime de Jesus Franco Gomez. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- VIGESIMOCTAVO.- REVOCAR las sentencias del 12 de abril de 2011, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y del 2 de marzo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, dentro del expediente T-3.093.400, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Jorge Eli Salgado Rojas, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- VIGESIMONOVENO.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 28 de mayo de 2009, y por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogota, el 6 de marzo de 2009, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Jorge Eli Salgado Rojas contra el Banco Cafetero S.A.
- TRIGESIMO.- ORDENAR al BANCO CAFETERO S.A., o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jorge Eli Salgado Rojas. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- TRIGESIMOPRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 16 de marzo de 2011, adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria dentro del expediente T-3.100.008, y el fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 18 de enero de 2011, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Gustavo Esquivel Robayo, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- TRIGESIMOSEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias del 19 de marzo de 2010, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la del 31 de marzo de 2008, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, y la sentencia emitida el 9 de febrero de 2007 por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogota dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Gustavo Esquivel Robayo contra la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en liquidacion (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia).
- TRIGESIMOTERCERO. ORDENAR al Gerente Liquidador de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en liquidacion (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia), que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Gustavo Esquivel Robayo. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- TRIGESIMOCUARTO.- REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 16 de febrero de 2011 y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 12 de enero de 2011, dentro del expediente T-3.101.663, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales a la senora Maria Leonor Velez de Chavez, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- TRIGESIMOQUINTO.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral el 16 de marzo de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota del 27 de febrero de 2009, y por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogota, el 20 de junio de 2008, dentro del proceso laboral ordinario promovido por la senora Maria Leonor Velez de Chavez contra la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero, en Liquidacion.
- TRIGESIMOSEXTO.- ORDENAR a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACION, o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Maria Leonor Velez de Chavez. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- TRIGESIMOSEPTIMO.- REVOCAR las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela T-3.101.669 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota el 24 de febrero de 2011 y la expedida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 30 de marzo de 2011, que confirmo el fallo impugnado. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales a los senores Rafael Antonio Nieto Pedraza, Jorge Eliecer Forero Monroy, Jacinto Torres Galiano, Agustin Santana, y Ezequiel Tinjaca, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- TRIGESIMOCTAVO.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias del 30 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, y las sentencias proferidas por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogota, el 30 de agosto de 2006 y el 4 de agosto de 2006, dentro del proceso laboral ordinario promovido por los senores Rafael Antonio Nieto Pedraza, Jorge Eliecer Forero Monroy, Jacinto Torres Galiano, Agustin Santana, y Ezequiel Tinjaca, contra el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
- TRIGESIMONOVENO.- ORDENAR al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de los senores Rafael Antonio Nieto Pedraza, Jorge Eliecer Forero Monroy, Jacinto Torres Galeano, Agustin Santana y Ezequiel Tinjaca Torres. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- CUATRIGESIMO.- REVOCAR la sentencia del 9 de junio de 2011, adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas, dentro del expediente T-3.134.501 y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Nestor Volpe Vanegas, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- CUATRIGESIMOPRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral el 23 de noviembre de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, del 25 de febrero de 2010, y por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogota, del 27 de marzo de 2009, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Nestor Volpe Vanegas contra Aerovias del Continente Americano Avianca S.A.
- CUATRIGESIMOSEGUNDO.- ORDENAR a AVIANCA S.A., que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Nestor Volpe Vanegas. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- CUATRIGESIMOTERCERO.- REVOCAR las sentencias proferidas, dentro del expediente T-3.144.304, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota el 9 de marzo de 2011, y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 13 de abril de 2011, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Luis Alfonso Oviedo Vargas, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- CUATRIGESIMOCUARTO.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, del 13 de julio de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota del 15 de febrero de 2008 y por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogota del 2 de marzo de 2007, que negaron el derecho a la indexacion del senor Luis Alfonso Oviedo Vargas.
- CUATRIGESIMOQUINTO.- ORDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Luis Alfonso Oviedo Vargas. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- CUATRIGESIMOSEXTO.- REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 22 de junio de 2011 y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 3 de junio de 2011, dentro del expediente T-3.158.683 y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Orlando Tabares Cuellar, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- CUATRIGESIMOSEPTIMO.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral el 7 de septiembre de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota del 13 de marzo de 2009, y por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogota, del 15 de diciembre de 2008, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Orlando Tabares Cuellar contra la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero, en Liquidacion.
- CUATRIGESIMOCTAVO. ORDENAR a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACION, o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Orlando Tabares Cuellar. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- CUATRIGESIMONOVENO.- REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 10 de noviembre de 2011 y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 10 de octubre de 2011, dentro del expediente T-3.331.823 y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Alfonso Perez, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- QUINTUGESIMO.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral el 21 de junio de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, el 28 de septiembre de 2009, y por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogota, el 18 de mayo de 2007, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Alfonso Perez contra el Banco Cafetero, en liquidacion.
- QUINTUGESIMOPRIMERO.- ORDENAR al BANCO POPULAR, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Alfonso Perez. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la presente sentencia de unificacion.
- QUINTUGESIMOSEGUNDO.- REQUERIR a la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, para que, al resolver sobre las solicitudes de indexacion de la primera mesada pensional, aplique la jurisprudencia constitucional sobre el caracter universal del derecho a la indexacion, incluso de aquellas reconocidas con anterioridad a la Constitucion de 1991.
- QUINTUGESIMOTERCERO.- ORDENAR al Ministerio de la Proteccion Social difunda, tanto a traves de medios fisicos como electronicos, el contenido del comunicado de prensa de la presente providencia.
- QUINTUGESIMOCUARTO.- Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.