T-042 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Pedro Gonzalez Garzon Y Otros·Demandado Acerias Paz Del Rio S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Es un derecho constitucional
- Solicitud de indexación de la primera mesada pensional
- Orden a Acerías Paz del Río de responder nuevamente teniendo en cuenta jurisprudencia de Tutela y de constitucionalidad de la Corte Constitucional y segundo numeral parte resolutiva T-797/07
- Caso en que las respuestas dadas por la demandada son de hace varios años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, derecho de petición, indexación primera mesada pensional..
Un grupo de ex trabajadores de la empresa Acerías Paz del Río .S.A, a través de derechos de petición presentados de forma individual solicitaron al a empresa accionada la indexación de la primera mesada pensional de sus pensiones de jubilación, en razón a la depreciación que sufrió el dinero desde el momento en que dejaron de trabajar y aquel en que cumplieron requisitos para acceder a la pensión.
La solicitud de indexación la fundamentaron en las sentencias C-862/06 y T-797/07, en caso análogo ocurrido en el 2007.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia sobre el derecho de petición y la procedencia de tutela para reclamar la indexación de la primera mesada pensional Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sogamoso en la acción de tutela instaurada por Pedro Gabriel González Garzón y otros contra Acerías Paz del Río.
- Segundo. MODIFICAR la orden proferida por la providencia confirmada en el sentido de ORDENAR a Acerías Paz del Río S.A. que, en los diez días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a responder nuevamente los derechos de petición interpuestos por los accionantes de la presente acción de tutela en donde solicitaban la indexación de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta la jurisprudencia, tanto de tutela como de constitucionalidad, emanada de esta Corporación, así como la específica orden proferida en el
- segundo. numeral de la parte resolutiva de la sentencia T-797 de 2007, en los casos en que ésta sea pertinente.
- Tercero. ORDENAR a Acerías Paz del Río S.A. presentar al Juez de Primera Instancia en este proceso de tutela un informe sobre el cumplimiento de las órdenes aquí proferidas, dentro de los 15 días calendario siguientes a la notificación de la presente providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.