T-007 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Guillermo Giraldo Jimenez Y Otro·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia
- Regulación antes de la Constitución de 1991
- Se aplica a pensiones causadas en cualquier tiempo, incluso, antes de la vigencia de la Constitución de 1991
- Contabilización del término de prescripción según sentencia SU.1073/12
- Se ordena calcular su monto acorde a la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005
- Desarrollo legislativo
- Concepto
- Procedencia excepcional
- Procedencia por configuración de defecto sustantivo, indebida aplicación normativa y omisión en la aplicación directa de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, indexación de la primera mesada pensional.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se demandan en sede de tutela las decisiones judiciales que negaron el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional de los actores, argumentado para ello que el derecho reclamado se causó con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Se solicita dejar sin efectos estas sentencias, toda vez que en ellas se incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo y por desconocimiento del precedente.
Se solicita además, ordenar la actualización de la pensión de jubilación de los actores de acuerdo con la variación del índice de precisos al consumidor (IPC), certificado por el DANE.
La Sala estudia los siguientes temas: 1º.
Jurisprudencia constitucional en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y el denominado derecho a la indexación de la primera mesada pensional y 3º.
La exigibilidad del derecho a situaciones consolidadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Luego de establecer que las sentencias proferidas incurrieron en una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial por violación directa de la Constitución, se decide CONCEDER el amparo reclamado, dejar sin efectos las sentencias impugnadas y ordenar el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores a la fecha de expedición de la sentencia SU1073/12. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para decidir, ordenada mediante auto del veintinueve (29) de noviembre de 2012.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de marzo de 2012, adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro del expediente T-3.496.735 y el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota el 22 de febrero de 2012, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Guillermo Giraldo Jimenez, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias del 8 de junio de 2011, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la del 10 de julio de 2009, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, y la sentencia emitida el 31 de marzo de 2009 por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Descongestion de Bogota, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Guillermo Giraldo Jimenez contra el Banco Cafetero.
- CUARTO. ORDENAR al Banco Cafetero, o a quien haga sus veces, y al Banco Popular que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Guillermo Giraldo Jimenez. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores a la fecha de expedicion de la sentencia SU-1073 de 2012.
- QUINTO. CONCEDER el amparo de los derechos del senor Helmuth Rafael Hilb Ramirez y en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, del 6 de diciembre de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota del 31 de agosto de 2010, y por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogota del 4 de julio de 2008.
- SEXTO. ORDENAR A AVIANCA S.A. que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Helmuth Rafael Hilb Ramirez. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores a la fecha de expedicion de la sentencia SU-1073 de 2012.
- SEPTIMO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.