Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2013

T-255 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Yamil Abdala Florez Y Otros·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indexacion Y Contabilizacion Del Termino De Prescripcion
  • Precedente fijado en sentencias SU.1073/12 y SU.131/13
Indexacion De La Primera Mesada Pensional Y Minimo Vital
  • Orden para reconocer y pagar la indexación de la primera mesada pensional
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Jurisprudencia Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia
  • Regulación antes de la Constitución de 1991
  • Se aplica a pensiones causadas en cualquier tiempo, incluso, antes de la vigencia de la Constitución de 1991
  • Contabilización del término de prescripción según sentencia SU.1073/12
  • Se ordena calcular su monto acorde a la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005
Indexacion
  • Concepto y desarrollo legislativo
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Procedencia excepcional
  • Procedencia por configuración de defecto sustantivo, indebida aplicación normativa y omisión en la aplicación directa de la Constitución
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Indexación de la primera mesada pensional, poder adquisitivo de las mesadas pensionales.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente asunto la Sala de Revisión se encargó de establecer si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por los accionantes, al negarse a reconocer la indexación de la primera mesada pensional, argumentando que el derecho reclamado se causó con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.

La Sala reitera las consideraciones de la sentencia SU1073/12 y analiza jurisprudencia constitucional en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones, el denominado derecho a la indexación a la primera mesada pensional y la exigibilidad del derecho en situaciones consolidadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.

CONCEDIDAS..

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el
  2. primero. (1) de agosto de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y el fallo proferido el 4 de julio del mismo ano por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, en lo que tengan que ver con la indexacion de la primera mesada pensional del accionante; en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales del senor Yamil Abdala Florez, en los terminos referidos en la presente providencia.
  3. Segundo. En consecuencia, DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO las sentencias del 8 de junio de 2011, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 31 de octubre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y la emitida por el Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota el 11 de mayo de 2007, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Yamil Abdala Florez contra Laboratorios WYETH INC, en lo que tenga que ver con la indexacion de su primera mesada pensional.
  4. Tercero. ORDENAR a Laboratorios WYETH INC, o a quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Yamil Abdala Florez. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores a la fecha de expedicion de esta sentencia.
  5. Cuarto. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 12 de julio de 2012 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y el fallo proferido el 23 de mayo de 2012 por la Sala de Decision Ndeg5 del Tribunal Administrativo de Boyaca, en lo que tengan que ver con la indexacion de la primera mesada pensional de la accionante, en su lugar, CONCEDERel amparo a los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales a la senora Carmen Elisa Gomez Quintero, en los terminos referidos en la presente providencia.
  6. Quinto. En consecuencia, DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO las sentencias del 25 de noviembre de 2011, proferida por el Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja, y la del 17 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior de Bogota, dentro del proceso laboral ordinario promovido por la senora Carmen Elisa Gomez Quinterocontra el Fondo Pasivo Pensional de Boyaca, en lo que tengan que ver con la indexacion de su primera mesada pensional.
  8. Sexto. ORDENAR al Fondo Pasivo Pensional de Boyaca, o a quien haga sus veces, que en el termino de 10 dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Carmen Elisa Gomez Quintero. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores a la fecha de expedicion de esta sentencia.
  9. Septimo. REVOCAR parcialmente el auto proferido el 10 de septiembre de 2012 por la sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, y el fallo del 16 de agosto de 2012, proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en lo que tengan que ver con la indexacion de la primera mesada pensional del accionante, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales del senor Luis Guillermo Bermudez Cardenas, en los terminos referidos en la presente providencia.
  10. Octavo. En consecuencia, DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO las sentencias del
  11. primero. (1) de marzo de 2011, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 30 de octubre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, y la del 10 de febrero de 2008, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Luis Guillermo Bermudez Cardenas contra ECOPETROL, en lo que tenga que ver con la indexacion de su primera mesada pensional.
  12. Noveno. ORDENAR a ECOPETROL, o a quien haga sus veces, que en el termino de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Luis Guillermo Bermudez Cardenas. De igual manera, debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores a la fecha de expedicion de esta sentencia.
  13. Decimo. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.