Micelio
Sentencia de Tutela27 de enero de 2014

T-027 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose De La Cruz Montenegro Mozo·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Indexacion De La Mesada Pensional
  • Orden a Cajanal EICE en liquidación y la UGPP indexar la primera mesada pensional de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia constitucional
  • Casos en que personas de la tercera edad solicitan la indexación de la primera mesada pensional y una fallece durante el trámite de tutela, sin haber obtenido la actualización periódica de su prestac
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Prevenir a Cajanal EICE en liquidación y la UGPP para que en lo sucesivo se abstengan de negar la indexación de la primera mesada pensional en casos similares
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Poder adquisitivo de las pensiones, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes, quienes tienen 78 y 88 años de edad respectivamente, presentaron acciones de tutela en contra de CAJANAL IECE en liquidación y la UGPP, solicitando el amparo de los derechos fundamentales que consideran vulnerados, en virtud de la violación al mandato constitucional de reajuste periódico de las prestaciones sociales, en tanto les negaron la indexación de la primera mesada pensional, a pesar de que transcurrió un tiempo considerable desde el momento en que se perfeccionó su derecho hasta el día que se les hizo efectivo el pago, bajo el argumento de que dicha figura no estaba consagrada para la época en que se causó el derecho a la pensión.

Luego de establecer que las acciones de tutela impetradas eran procedentes para buscar la protección de los derechos fundamentales invocados, en tanto se constató la vulneración de derechos de los accionantes, la Sala de Revisión decidió CONCEDER el amparo en un caso y, en el otro, declarar la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO; en tanto en sede de revisión acaeció el fallecimiento de la actora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del doce (12) de julio de dos mil trece (2013) proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmo el fallo del veintiseis (26) de marzo de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga, Atlantico, el cual declaro improcedente la accion de tutela presentada por Jose de la Cruz Montenegro Mozo contra Cajanal EICE en liquidacion y la UGPP. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y al minimo vital del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a Cajanal EICE en liquidacion y la UGPP que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, indexe la primera mesada pensional de Jose de la Cruz Montenegro Mozo, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia constitucional.
  3. Tercero. ORDENAR a Cajanal EICE en liquidacion y la UGPP que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, paguen a Jose de la Cruz Montenegro Mozo el retroactivo de la indexacion de las mesadas pensionales que no esten prescritas, causadas dentro de los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de esta sentencia.
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia del seis (6) de mayo de dos mil trece (2013) proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, que confirmo el fallo del
  5. primero. (1o) de abril de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado
  6. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, el cual declaro improcedente la accion de tutela presentada por Elvira Isabel Salazar Vergara contra Cajanal EICE en liquidacion y la UGPP. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado.
  7. Quinto. PREVENIR a Cajanal EICE en liquidacion y la UGPP, para que en lo sucesivo se abstengan de negar la indexacion de la primera mesada pensional en asuntos similares al de Elvira Isabel Salazar Vergara.
  8. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.