T-051 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juana Machado Gomez·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Contabilización del término de prescripción según sentencia SU.1073/12
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Cajanal reconozca indexación de la primera mesada pensional a persona de la tercera edad, enferma y sin posibilidad de recursos adicionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social, salud, igualdad, mínimo vital.
En el presente asunto la Sala de Revisión analiza si CAJANAL vulneró derechos fundamentales de la accionante, por el hecho de haberse negado a reconocer la indexación de su primera mesada pensional.
Luego de analizar jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para reclamar acreencias laborales, la indexación de la primera mesada pensional como un derecho constitucional de carácter universal y el derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones, se decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar la reliquidación reclamada, la cual se debe realizar con fundamento en el salario base de liquidación de la pensión debidamente actualizado con la variación del IPC, acorde con lo dispuesto en la sentencia C-862/06.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en agosto 2 de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en su momento confirmo el dictado en julio 3 del mismo ano por el Juzgado 22 Administrativo de Descongestion del Circuito de Bogota, que habia declarado la improcedencia de esta accion de tutela.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud, a la igualdad y al minimo vital de la senora Juana Machado Gomez.
- Tercero. Consecuencialmente, ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social, CAJANAL EICE, por intermedio de su liquidador o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca la indexacion de la primera mesada pensional a la senora Juana Machado Gomez, con fundamento en el salario base de liquidacion de la pension, debidamente actualizado con la variacion del indice de precios al consumidor, acorde con lo dispuesto en la sentencia C-862 de octubre 19 de 2006.
- El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo de las mesadas, en lo que no este prescrito, suma que debera serle pagada a la pensionada en un plazo no superior a quince (15) dias habiles, tambien contados a partir de dicha notificacion y desde entonces se seguira pagando el valor indexado, con la periodicidad establecida.
- Cuarto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.