T-074 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Miguel Zuluaga Muñoz·Demandado La Nacion, Ministerio De Hacienda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de acatar el precedente judicial
- Desconocimiento del carácter universal contemplado en sentencia C-862 de 2006
- Jurisprudencia Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia
- Regulación antes de la Constitución de 1991
- Concepto y desarrollo legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Indexación de la primera mesada pensional.
Se presenta la acción de tutela contra el Ministerio de Hcienda y Crédito Público y contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por considerar que tales entidades vulneran derechos fundamentales del actor, al negarse a efectuar el pago de la pensión indexada, con base en que el reconocimiento de la misma se dio por medio de un acto administrativo y no por una sentencia judicial.
Se solicita al juez de tutela ordenar el cálculo actuarial, la cancelación de los valores dejados de percibir y el pago de las mesadas pensionales indexadas.
La Sala considera que las entidades accionadas si vulneraron derechos fundamentales del actor porque, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, la actualización de la mesada pensional es universal y por tanto, no es posible afirmar que ésta le asiste exclusivamente a determinadas categorías de pensionados, debido a que todos ven afectado su mínimo vital por la depreciación monetaria.
En este sentido, considera la Sala que la autoridad demandada incumplió el deber de aplicar la interpretación que la Corporación ha hecho al derecho constitucional a la indexación.
En sede de revisión la Sala conoció que al actor le fue reconocida la indexación reclamada y que además recibió el retroactivo correspondiente a los valores anteriores a la aprobación del cálculo actuarial.
Se declara la existencia de un HECHO SUPERADO y se advierte al Ministerio accionado que no puede negarse a aprobar el pago de la indexación pensional reconocida mediante acto administrativo, puesto que ante la certeza de la existencia del derecho, no existe ninguna justificación para exigir una sentencia judicial que lo reconozca.
Indica que esta práctica es inconstitucional y vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y a la indexación de los pensionados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para decidir, ordenada mediante auto del dieciseis (16) de febrero de 2011.
- SEGUNDO. REVOCAR la providencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2010, que confirmo la decision del 16 de noviembre de 2010 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que denego la proteccion invocada, y en su lugar, DECLARAR LA EXISTENCIA DE UN HECHO SUPERADO.
- TERCERO. ADVERTIR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que no puede negarse a aprobar el pago de la indexacion pensional reconocida mediante acto administrativo, puesto que ante la certeza de la existencia del derecho, no existe ninguna justificacion para exigir una sentencia judicial que lo reconozca. Esta practica es inconstitucional y vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y a la indexacion de los pensionados.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.