T-696 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marco Tulio Tegue Lazo Vs. Caja Agraria En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos para que proceda su reconocimiento
- Adopción de una posición jurisprudencial unificada
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Dilación justificada en su interposición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la seguridad social al trabajo el minimo vital y al debido proceso de extrabajador de la entidad pensionado a quien se le niega la indexacion de la primera mesada pensional.solicita se ordene la indexacion de la primera mesada pensional.el derecho al mantenimiento del poder adquisitivo de la mesada pensional no tiene el caracter de fundamental autonomo pero puede llegar a tenerlo por conexidad en la medida en que la vulneracion de este derecho constitucional lesione conjuntamente otros que si gozan de naturaleza iusfundamental.
En materia de indexacion de la mesada pensional la regla es que las acciones de tutela se dirijan contra las providencias dictadas en los procesos ordinarios pero tambien se ha aceptado la procedencia de la accion dirigida contra la entidad responsable de su pago.
Presupuestos para la procedencia del reconocimiento de la indexacion de la primera mesada pensional.
En el presente caso la tutela esta llamada a prosperar.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Santiago de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad que denegaron la solicitud de protección dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Marco Tulio Tegue Lazo en contra de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación.
- SEGUNDO. CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el amparo deprecado por el señor Marco Tulio Tegue Lazo y, en consecuencia, ORDENAR a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación o la entidad pública que de acuerdo con la normatividad vigente tenga a su cargo la asunción de la obligación del pago del pasivo pensional de la entidad demandada, que en un término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a actualizar la base de liquidación de la pensión sanción que le fue reconocida al accionante, utilizando para tal efecto el Índice de Precios al Consumidor.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación o la entidad pública que de acuerdo con la normatividad vigente tenga a su cargo la asunción de la obligación del pago del pasivo pensional de la entidad demandada que pague al señor Marco Tulio Tegue Lazo los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripción y que, con tal finalidad, una vez vencido el plazo indicado en el numeral anterior, adelante todas las gestiones indispensables para garantizar su pago.
- CUARTO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.