T-564 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Aura Ruth Sanchez De Agredo·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia
- No es posible estatuir un derecho fundamental a la Inscripción en el Registro Único de Víctimas
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
- Orden a la UARIV realizar nuevamente una valoración de la declaración presentada por el hecho victimizante de desaparición forzada
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Garantía de derechos de víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al haber negado su inclusión en el Registro Único de Víctimas, debido a que no se comprobó que el hecho victimizante de desaparición forzada de su hijo tuviera relación con el conflicto armado.
Lo anterior, sin valorar de forma completa los elementos jurídicos, técnicos y de contexto y, sin que dicha decisión tuviera la suficiente motivación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de las víctimas a ser incluidas en el RUV; la garantía al debido proceso en las actuaciones administrativas y el derecho a la verdad de las víctimas.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Dieciseis Administrativo Oral del Circuito de Cali, proferida en unica instancia el 29 de marzo de 2019, que nego la accion de tutela presentada por la senora Aura Ruth Sanchez de Agredo contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al de las victimas de ser incluidas en el Registro Unico de Victimas, de la senora Aura Ruth Sanchez de Agredo.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 2017-16539 del 14 de febrero de 2017 y No. 2018-41507 del 16 de julio de 2018 expedidas por la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en las cuales se nego la inclusion en el Registro Unico de Victimas a la senora Aura Ruth Sanchez de Agredo por el hecho victimizante de "desaparicion forzada" de su hijo Rodrigo Agredo Sanchez, esto de conformidad con las consideraciones expuestas.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida un acto administrativo que resuelva la solicitud presentada por la senora Aura Ruth Sanchez de Agredo, la cual corresponde a la inclusion en el Registro Unico de Victimas por el hecho victimizante de desaparicion forzada, donde se deberan evaluar y exponer los elementos juridicos, tecnicos y de contexto de forma completa. Asimismo, debera dar respuesta a la solicitud del otorgamiento de la reparacion administrativa, todo ello, segun lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. ADVERTIR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que en adelante realice la evaluacion de las solicitudes de inclusion en el Registro Unico de Victimas con sujecion a los elementos juridicos, tecnicos y de contexto.
- QUINTO. Por Secretaria General de esta Corte, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.