Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2019

T-564 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Aura Ruth Sanchez De Agredo·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Valoracion Probatoria Adecuada Y Debido Proceso En Tramite De Solicitud Para Ingreso Al Registro Unico De Victimas Ruv.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Registro Único De Víctimas
  • Importancia
  • No es posible estatuir un derecho fundamental a la Inscripción en el Registro Único de Víctimas
  • Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Orden a la UARIV realizar nuevamente una valoración de la declaración presentada por el hecho victimizante de desaparición forzada
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Ley De Victimas
  • Garantía de derechos de víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al haber negado su inclusión en el Registro Único de Víctimas, debido a que no se comprobó que el hecho victimizante de desaparición forzada de su hijo tuviera relación con el conflicto armado.

Lo anterior, sin valorar de forma completa los elementos jurídicos, técnicos y de contexto y, sin que dicha decisión tuviera la suficiente motivación.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de las víctimas a ser incluidas en el RUV; la garantía al debido proceso en las actuaciones administrativas y el derecho a la verdad de las víctimas.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Dieciseis Administrativo Oral del Circuito de Cali, proferida en unica instancia el 29 de marzo de 2019, que nego la accion de tutela presentada por la senora Aura Ruth Sanchez de Agredo contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al de las victimas de ser incluidas en el Registro Unico de Victimas, de la senora Aura Ruth Sanchez de Agredo.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 2017-16539 del 14 de febrero de 2017 y No. 2018-41507 del 16 de julio de 2018 expedidas por la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en las cuales se nego la inclusion en el Registro Unico de Victimas a la senora Aura Ruth Sanchez de Agredo por el hecho victimizante de "desaparicion forzada" de su hijo Rodrigo Agredo Sanchez, esto de conformidad con las consideraciones expuestas.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida un acto administrativo que resuelva la solicitud presentada por la senora Aura Ruth Sanchez de Agredo, la cual corresponde a la inclusion en el Registro Unico de Victimas por el hecho victimizante de desaparicion forzada, donde se deberan evaluar y exponer los elementos juridicos, tecnicos y de contexto de forma completa. Asimismo, debera dar respuesta a la solicitud del otorgamiento de la reparacion administrativa, todo ello, segun lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que en adelante realice la evaluacion de las solicitudes de inclusion en el Registro Unico de Victimas con sujecion a los elementos juridicos, tecnicos y de contexto.
  5. QUINTO. Por Secretaria General de esta Corte, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.