T-353 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Esnedy Rosalba Morales Diaz Y Otro·Demandado Ejercito Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La pertenencia a un culto o comunidad religiosa no implica per se que ésta sea incompatible con el deber de prestar servicio militar, sino que debe analizarse en cada caso
- No quedaron demostrados los requisitos del objetor de conciencia
- Jurisprudencia constitucional
- Creencias deben ser profundas, fijas y sinceras
- Derecho fundamental derivado de la libertad de conciencia y religiosa
- Requisitos que debe cumplir el objetor
- Ejercicio no requiere desarrollo legislativo específico según sentencia C-728/09
- Requisitos
- Vulneración por autoridad judicial, por cuanto no dio trámite a la impugnación del fallo sobre objeción de conciencia frente a servicio militar obligatorio
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia del recurso y la consecuencia de su pretermisión
- Derecho constitucional
- Vulneración por Ejército cuando no reconoce condición de objetor de conciencia al servicio militar obligatorio
- Exenciones previstas en la Ley
- Juez debe valorar si es viable declarar nulidad ante vulneración definitiva de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a autoridades militares la vulneración de derechos fundamentales de los actores como consecuencia de la negativa de la aplicación de la objeción de conciencia como causal constitucional eximente de la prestación del servicio militar, a pesar de ser miembros activos de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, lo que les impide portar armas de fuego.
Las entidades negaron la petición de desacuartelamiento por no encontrar probadas unas convicciones religiosas profundas, fijas, sinceras y objetivamente demostradas.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El principio de la doble instancia y las nulidades procesales en la acción de tutela, ante la pretermisión del trámite de segunda instancia. 2º.
El alcance de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de religión y de cultos en relación con la objeción de conciencia para prestar el servicio militar obligatorio.
En los dos casos se CONCEDE el amparo invocado y se ordena la desincoporación de los peticionarios del servicio militar obligatorio.
Se hace una advertencia al Ejército Nacional para que en el futuro no vuelva a incurrir en actuaciones que desconozcan los derechos fundamentales de los objetores de conciencia, en tanto constituye una grave violación a la Constitución Política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. En relacion con el expediente T-6.367.365, REVOCAR la sentencia proferida el 19 de mayo de 2017, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pasto (Narino), que nego el amparo formulado por Esnedy Rosalba Morales Diaz, como agente oficiosa de Wilson German Morales Diaz. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de religion y de cultos del ciudadano Wilson German Morales Diaz, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional, al Batallon de Infanteria No. 9 "Batalla de Boyaca" (Distrito Militar No. 23 de Pasto) y al Batallon de Ingenieros No. 23 "Gr. Agustin Nino" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a desincorporar del servicio militar obligatorio al ciudadano Wilson German Morales Diaz y expida a su favor la correspondiente libreta militar.
- Tercero. En relacion con el expediente T-6.372.321, REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Risaralda -Sala Civil Familia-, que nego el amparo formulado por Donaldo Cordoba Andrade, actuando en representacion de la Defensoria Regional del Pueblo -Regional Risaralda- y como agente oficioso de John Davier Tamayo Carmona. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de religion y de cultos del ciudadano John Davier Tamayo Carmona, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Direccion de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito Nacional y al Grupo de Caballeria Mecanizada No. 18 "General Gabriel Reveiz Pizarro" de Saravena (Arauca) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a desincorporar del servicio militar obligatorio al ciudadano John Davier Tamayo Carmona y expida a su favor la correspondiente libreta militar.
- Quinto. PREVENIR al Ejercito Nacional para que en el futuro no vuelva a incurrir en actuaciones que desconozcan los derechos fundamentales de los objetores de conciencia, en tanto constituye una grave violacion a la Constitucion Politica.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.