SU- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Julian Enrique Rojas Rincon Y Otro·Demandado Ejercito Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejército exoneró al accionante de prestar el servicio militar obligatorio
- El accionante no probó que sus creencias lo imposibiliten para la prestación del servicio militar, además el actor ya cumplió con su deber de prestar servicio militar obligatorio
- Creencias deben ser profundas, fijas y sinceras
- Evolución jurisprudencial
- Ámbito internacional
- La jurisprudencia de esta Corporación ha fijado un mayor número de garantías en relación con el trámite y la decisión de la solicitud de la objeción de conciencia, que no fueron tenidas en cuenta en l
- Requisitos que debe cumplir el objetor
- Necesidad de un cambio del precedente jurisprudencial constitucional
- Cambio del precedente a partir de la Sentencia C-728 de 2009
- Derecho fundamental
- La tesis acogida por la Sentencia C-355 de 2006, sufre un cambio sustancial a partir de la Sentencia C-728 de 2009, en donde se acepta expresamente que la objeción de conciencia es un derecho fundament
- Marco normativo y jurisprudencial
- Exenciones previstas en la Ley
- Aplazamiento
- Podrían objetar de conciencia cuando se encuentra plenamente demostrado que sus convicciones más íntimas le impiden hacerlo y exista otro funcionario competente que pueda desarrollar la función
- Alcance de la protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de unificación.
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que el Ejército Nacional vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto les ordenó la prestación del servicio militar sin tener en consideración que, por sus creencias religiosas, éticas y políticas, no les era posible cumplir con tal deber constitucional.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Alcance general de la garantía a la libertad de conciencia. 2º.
Si de las prerrogativas de esta libertad nace el derecho fundamental a objetar el cumplimiento de un deber jurídico.3º.
El alcance dado por la jurisprudencia constitucional, el bloque de constitucionalidad y la legislación comparada, a la objeción de conciencia y, 4º.
La configuración del precitado derecho frente al servicio militar en Colombia.
A pesar de declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en ambos casos, la Corte reafirmó la procedencia de la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio, como derecho fundamental de aplicación inmediata.
Como garantía de este derecho ordenó, la creación de un grupo interdisciplinario del más alto nivel para que se encargue de dar trámite, estudiar y proferir respuesta de fondo a las peticiones de objeción de conciencia presentadas en razón de la prestación del servicio militar obligatorio.
Adviertió la Corporación, que este grupo en ningún caso podrá negar dichas solicitudes aduciendo la ausencia de regulación legal, toda vez que este argumento desconoce el derecho fundamental consagrado en el artículo 18 Superior y en la reiterada jurisprudencia en vigor de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, la cual confirmo la sentencia emitida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Guadalajara de Buga, que nego la accion de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en la accion de tutela incoada por Julian Enrique Rojas Rincon contra el Ejercito Nacional -Distrito Militar No. 19, Batallon Palace de Buga.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el diez (10) de marzo de 2010 por el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, la cual nego la accion de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en la accion de tutela interpuesta por Oscar Fernando Rojas Losada contra el Ejercito Nacional, Comandante del Distrito Militar No. 42.
- TERCERO. ORDENAR al Comandante del Ejercito Nacional de Colombia y al Jefe de Reclutamiento del Ejercito Nacional, que, en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, conformen un grupo interdisciplinario del mas alto nivel encargado de dar tramite, estudiar y proferir respuesta de fondo y en el termino de quince (15) dias habiles, a las peticiones de objecion de conciencia presentadas en razon de la prestacion del servicio militar obligatorio.
- CUARTO. ADVERTIR al grupo interdisciplinario que, en ningun caso, podra negarse la solicitud de exencion al servicio militar por motivos de objecion de conciencia aduciendo ausencia de regulacion legal, toda vez que este argumento desconoce el derecho fundamental consagrado en el articulo 18 de la Constitucion Politica y reiterada jurisprudencia en vigor de la Corte Constitucional. En los supuestos de comprobarse una objecion de conciencia profunda, fija y sincera, se debera garantizar de manera directa e inmediata el derecho fundamental mediante la exencion del servicio militar obligatorio.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.