T-259 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Johan Estiven Gracia Cocoma·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exenciones previstas en la Ley
- Marco normativo y jurisprudencial
- Concepto
- Vulneración por Ejército Nacional al no dar respuesta de fondo sobre solicitud de exención del servicio militar por objeción de conciencia
- Creencias deben ser profundas, fijas y sinceras
- Evolución jurisprudencial
- Orden a Ejército Nacional modificar el trámite previsto para las solicitudes de objeción de conciencia del servicio militar obligatorio
- Orden al Ejército Nacional expedir libreta militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor pretende con la acción de tutela que se ordene a la entidad accionada declararlo exento de prestar el servicio militar obligatorio y entregarle de forma inmediata su libreta militar.
Aduce ser objetor de conciencia, en tanto su religión le prohíbe usar armas.
La entidad argumentó que el peticionario no allegó los documentos requeridos a través del aplicativo dispuesto en la página web de la entidad.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar.
Reiteración de jurisprudencia y, 2º.
El derecho al debido proceso en el trámite administrativo.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 12 de agosto de 2016 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Campoalegre, Huila, que nego la accion de tutela interpuesta por Johan Estiven Gracia Cocoma contra el Ejercito Nacional Distrito Militar No 42 de Neiva, Huila y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de peticion, debido proceso y a objetar en conciencia del accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ejercito Nacional Distrito Militar No 42 de Neiva, Huila, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, expida la libreta militar del joven Johan Estiven Gracia Cocoma, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Comandante del Ejercito Nacional Distrito Militar No 42 de Neiva, Huila, que en el termino un (1) mes calendario, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, modifique el tramite previsto para las solicitudes de objecion de conciencia del servicio militar obligatorio y, en este sentido, amplie los medios para la recepcion de los documentos requeridos.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.