Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de febrero de 2011Sala Plena

C-089 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ricardo Meneses Santamaria·Demandado Ley 1383 2010 Articulos 18 Y 24

Tema · dato duro
Responsabilidad Solidaria Por Infracciones De Transito. Es Razonable Y Proporcionada Desde La Perspectiva Constitucional Y No Vulnera El Debido Proceso Ni El Derecho De Defensa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Nacional De Transito Terrestre
  • Importancia
  • Libertad de configuración legislativa para imponer restricciones o sanciones a los infractores
Debido Proceso Administrativo
  • Distinción entre garantías previas y garantías posteriores
  • Desarrollo jurisprudencial
Debido Proceso
  • Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
  • Elementos
Legislador
  • Competencia para regular el derecho al debido proceso
Derecho Al Debido Proceso
  • Instrumentos internacionales
  • Límites a la libertad de configuración del legislador
Procedimientos Y Procesos Administrativos Para Imposicion De Sanciones De Transito Por Infracciones
  • Regulación debe enmarcarse dentro de los principios constitucionales y exigencias del debido proceso
Principio Del Debido Proceso Administrativo
  • Consecuencias que se derivan de su aplicación
  • Importancia cuando se trata del desarrollo de la facultad sancionadora de la administración pública
Responsabilidad Objetiva En El Derecho Administrativo Sancionador
  • Debe estar consagrada de manera expresa por el legislador
Responsabilidad Solidaria Por Infracciones De Transito
  • Es razonable y proporcionada desde la perspectiva constitucional y no vulnera el debido proceso ni el derecho de defensa
Sanciones Y Restricciones En Materia De Transito Terrestre
  • Nivel de intensidad del juicio de constitucionalidad
19 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002.

Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones.

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 18 y 24 parciales de la Ley 1383 de 2010.

El actor considera que los enunciados normativos acusados son violatorios del artículo 29 de la Constitución Política, norma que consagra el derecho al debido proceso.

El demandante alega que el artículo 18 acusado viola el derecho al debido proceso por cuanto quebranta la presunción de inocencia y el derecho de defensa a los propietarios de los vehículos y empresas afiliadoras, al establecer solidaridad entre éstas y el infractor de la norma de tránsito.

Por otra parte aduce, que el artículo 24 es violatorio del derecho al debido proceso, en cuanto no establece que al propietario del automotor o a la empresa donde se encuentra afiliado el mismo, les asisten los mismos derechos del infractor de la norma, en cuanto a aceptar la infracción y acceder a la rebaja en el monto de la multa y tampoco prevé que los mismos sean reconocidos como sujetos procesales, con lo que se viola sus derechos a ser oídos, solicitar práctica de pruebas y controvertir las que fueran allegadas en su contra.

La Corte constató que la obligación solidaria entre el propietario del vehículo y la empresa afiliadora era razonable y proporcionada, además de que no se les desconoce el debido proceso ni el derecho de defensa.

Respecto a la reducción de las multas, la Corporación tampoco encontró que resultara violatoria del debido proceso.

Se declaran EXEQUIBLES los artículos demandados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 93Ley 769/02 «el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, el cual adicionó este articulo.»EXEQUIBLE
Art. 18Ley 1383/10EXEQUIBLE
Art. 24Ley 1383/10EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 18 de la Ley 1383 de 2010, por el cargo analizado en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 24 de la Ley 1383 de 2010, por el cargo analizado en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.