C-089 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ricardo Meneses Santamaria·Demandado Ley 1383 2010 Articulos 18 Y 24
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia
- Libertad de configuración legislativa para imponer restricciones o sanciones a los infractores
- Distinción entre garantías previas y garantías posteriores
- Desarrollo jurisprudencial
- Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
- Elementos
- Competencia para regular el derecho al debido proceso
- Concepto
- Instrumentos internacionales
- Límites a la libertad de configuración del legislador
- Regulación debe enmarcarse dentro de los principios constitucionales y exigencias del debido proceso
- Consecuencias que se derivan de su aplicación
- Importancia cuando se trata del desarrollo de la facultad sancionadora de la administración pública
- Importancia
- Debe estar consagrada de manera expresa por el legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Es razonable y proporcionada desde la perspectiva constitucional y no vulnera el debido proceso ni el derecho de defensa
- Jurisprudencia constitucional
- Nivel de intensidad del juicio de constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002.
Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones.
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 18 y 24 parciales de la Ley 1383 de 2010.
El actor considera que los enunciados normativos acusados son violatorios del artículo 29 de la Constitución Política, norma que consagra el derecho al debido proceso.
El demandante alega que el artículo 18 acusado viola el derecho al debido proceso por cuanto quebranta la presunción de inocencia y el derecho de defensa a los propietarios de los vehículos y empresas afiliadoras, al establecer solidaridad entre éstas y el infractor de la norma de tránsito.
Por otra parte aduce, que el artículo 24 es violatorio del derecho al debido proceso, en cuanto no establece que al propietario del automotor o a la empresa donde se encuentra afiliado el mismo, les asisten los mismos derechos del infractor de la norma, en cuanto a aceptar la infracción y acceder a la rebaja en el monto de la multa y tampoco prevé que los mismos sean reconocidos como sujetos procesales, con lo que se viola sus derechos a ser oídos, solicitar práctica de pruebas y controvertir las que fueran allegadas en su contra.
La Corte constató que la obligación solidaria entre el propietario del vehículo y la empresa afiliadora era razonable y proporcionada, además de que no se les desconoce el debido proceso ni el derecho de defensa.
Respecto a la reducción de las multas, la Corporación tampoco encontró que resultara violatoria del debido proceso.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos demandados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 18 de la Ley 1383 de 2010, por el cargo analizado en esta sentencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 24 de la Ley 1383 de 2010, por el cargo analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.