C-856 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Objeciones Presidenciales·Demandado Próyecto De Ley 012 De 2006 Cámara, O87 De 2007 Senado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance respecto de texto rehecho e integrado por el Congreso
- Consecuencia de extralimitación en el ejercicio de atribuciones
- Constituye exceso en el ejercicio de atribuciones introducir modificaciones que cambien sentido y alcance de disposiciones
- Extralimitación en el ejercicio de atribuciones
- Alcance de las facultades de rehacer e integrar proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional
- Evolución histórica del control constitucional
- Exequible por cumplimiento de lo ordenado en sentencia de constitucionalidad
- Límite a la labor de rehacer e integrar un proyecto de ley por el Congreso
- Omisión constituye vicio de procedimiento subsanable
- Actuaciones que comprende
- Cumplimiento
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de Ley 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones”.
La Corte adopta la siguiente metodología, examina el contenido y el alcance de su competencia respecto al texto posterior rehecho e integrado por el Congreso de la República, reasume las intervenciones ciudadanas o de entidades estatales presentadas, describe el trámite surtido en el Congreso de la República con posterioridad a la adopción de la sentencia C-321 de 2009 en la cual se examinaron las objeciones presidenciales a la presente Ley, examina si dicho trámite se ajusto a la Constitución y por último analiza si el Congreso rehizo e integró el texto del proyecto de ley.
En los términos señalados en la sentencia de la Corte, se declara cumplida la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política, en cuanto a los artículos 17, 21, 19 y 25 del proyecto de Ley, no se desconoció la Constitución en la reelaboración del proyecto de Ley y por último en cuanto a la reelaboración del proyecto de Ley, en el artículo 24 el Congreso se excedió en el ejercicio de sus funciones, en consecuencia, las modificaciones realizadas al mencionado artículo se entenderán por no realizadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Levantar los terminos para fallar.
- Segundo. Declarar cumplida la exigencia del articulo 167 de la Constitucion Politica, en cuanto a los articulos 17 y 21 del proyecto de Ley No. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, los declarara EXEQUIBLES.
- Tercero. Declarar que en la reelaboracion del proyecto de ley No. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones", en lo concerniente a los articulos 19 y 25 no se desconocio la Constitucion, y por ende, se declaran EXEQUIBLES.
- Cuarto. Declarar que en la reelaboracion del proyecto de ley No. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones", en relacion con el articulo 24 del mismo, el Congreso se excedio en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, las modificaciones realizadas al mencionado articulo se entenderan por no realizadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.