Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de octubre de 2019Sala Plena

C-490 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 104/15 Camara Y 166/16 Senado

Tema · dato duro
Entrenador Deportivo. Reglamentación De Esta Actividad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso De La Republica
  • Alcance de las facultades de rehacer e integrar proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional
  • Límites a la facultad de regular el ejercicio de profesiones u oficios
Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Imposibilidad de dictar sentencia definitiva
  • Cumplimiento de exigencias constitucionales
  • Alcance de la competencia
Actividad De Entrenador Deportivo
  • Profesión legalmente reconocida
Colegios Profesionales
  • Funciones públicas
  • Carácter democrático
  • Objeto
Ente Publico
  • Creación y reglamentación por ley
Legislador
  • Competencia para crear cuerpo dispositivo para inspección y vigilancia del ejercicio de profesiones
Potestad Reguladora Del Legislador
  • Criterios para introducir exigencias, requisitos y limitaciones a las profesiones
Objecion Presidencial A Proyecto De Ley
  • Oportunidad y procedimiento
  • Trámite de las objeciones
Ratio Decidendi De Sentencia De Objecion Gubernamental
  • Límite a la labor de rehacer e integrar un proyecto de ley por el Congreso
Sentencia En Proyecto De Ley Materia De Objecion Presidencial
  • Necesidad de rehacer e integrar normas afectadas por inconstitucionalidad en términos concordantes con el dictamen de la Corte
  • Armonización del texto por el Congreso con el dictamen de la Corte
Control De Constitucionalidad De Objecion Gubernamental
  • Alcance respecto de texto rehecho e integrado por el Congreso
Congreso De La Republica En Proyecto De Ley Rehecho E Integrado
  • Carencia de competencia para reproducir, modificar o condicionar dentro del mismo trámite una norma declarada inexequible
Congreso
  • Facultad de exigir títulos de idoneidad para inspección y vigilancia del ejercicio de profesiones por autoridades competentes
Corte Constitucional
  • Puede pronunciarse sobre normas declaradas inexequibles con efectos diferidos en caso que se presenten cargos de fondo
Libertad De Escoger Profesion U Oficio
  • Límites en la reglamentación
Proyecto De Ley
  • Adición, supresión y modificación
Sancion Gubernamental
  • Mecanismo en la elaboración de las leyes que conlleva la presentación de objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia
Principio De Legalidad En Materia Tributaria
  • Competencia del legislador
  • Elementos
29 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones gubernamentales al proyecto de ley No. 104 de 2015 de la Cámara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la República, por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Nacional devolvieron el proyecto de ley de la referencia al Presidente de la Cámara de Representantes, con nueve objeciones por inconstitucionalidad y cinco por inconveniencia.

Teniendo en cuenta que la Corte solo tiene competencia para pronunciarse sobre las objeciones por inconstitucionalidad, procedió al estudio formal de cada una de ellas y decidió lo pertinente a través de la sentencia C-074/18.

Con la presente providencia la Sala Plena de la Corporación entró a verificar el procedimiento legislativo que siguió el proyecto de ley mencionado satisface las exigencias formales previstas por la Constitución y la Ley 5ª de 1992 y, si el mismo cumplió las exigencias establecidas en el precitado fallo de constitucionalidad.

Se declaró CUMPLIDA la exigencia del artículo 167 de la Carta Política, así como lo dispuesto por la Sentencia C-074/18, en relación con los artículos 8(parágrafo), 11 (primer inciso y numeral 3) y 13 del proyecto de ley No. 104 de 2015 Cámara y 166 de 2016 Senado, por lo cual se declaran EXEQUIBLES estos artículos.

Se declaró INCUMPLIDA las precitadas exigencias en cuanto al artículo 9 ibídem, por lo que se dispuso devolver el expediente al Congreso de la República, con el fin de que rehaga e integre dicho artículo de conformidad con la Sentencia C-074/18 y con la presente decisión.

Se precisa que, una vez finalizado el procedimiento legislativo se debe remitir nuevamente el expediente a la Corte Constitucional para proferir el fallo definitivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-166-2016/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaProyecto_ley PL-166-2016/19EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 2210/22EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR cumplida la exigencia del articulo 167 de la Constitucion Politica, asi como lo dispuesto por la sentencia C-074 de 2018, en relacion con los articulos 8 (paragrafo), 11 (primer inciso y numeral 3) y 13 del proyecto de Ley No. 104 de 2015 (Camara) y 166 de 2016 (Senado), "por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, DECLARAR EXEQUIBLES tales articulos en relacion con las objeciones analizadas en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR incumplida la exigencia del articulo 167 de la Constitucion Politica, asi como lo dispuesto por la sentencia C-074 de 2018, en relacion con el articulo 9 del proyecto de Ley No. 104 de 2015 (Camara) y 166 de 2016 (Senado), "por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, DEVOLVER el expediente contentivo de dicho proyecto de Ley al Congreso de la Republica, con el fin de que rehaga e integre dicho articulo de conformidad con la sentencia C-074 de 2018 y con la presente decision. Una vez finalizado procedimiento legislativo, el Congreso debe remitir el expediente legislativo nuevamente a esta Corte para fallo definitivo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.