C-490 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 104/15 Camara Y 166/16 Senado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de las facultades de rehacer e integrar proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional
- Límites a la facultad de regular el ejercicio de profesiones u oficios
- Imposibilidad de dictar sentencia definitiva
- Cumplimiento de exigencias constitucionales
- Alcance de la competencia
- Trámite de las objeciones
- Competencia de la Corte Constitucional
- Profesión legalmente reconocida
- Funciones públicas
- Carácter democrático
- Objeto
- Reglamentación
- Creación y reglamentación por ley
- Competencia para crear cuerpo dispositivo para inspección y vigilancia del ejercicio de profesiones
- Criterios para introducir exigencias, requisitos y limitaciones a las profesiones
- Oportunidad y procedimiento
- Trámite de las objeciones
- Contenido
- Límite a la labor de rehacer e integrar un proyecto de ley por el Congreso
- Actuaciones que comprende
- Necesidad de rehacer e integrar normas afectadas por inconstitucionalidad en términos concordantes con el dictamen de la Corte
- Armonización del texto por el Congreso con el dictamen de la Corte
- Alcance respecto de texto rehecho e integrado por el Congreso
- Carencia de competencia para reproducir, modificar o condicionar dentro del mismo trámite una norma declarada inexequible
- Facultad de exigir títulos de idoneidad para inspección y vigilancia del ejercicio de profesiones por autoridades competentes
- Puede pronunciarse sobre normas declaradas inexequibles con efectos diferidos en caso que se presenten cargos de fondo
- Citación del Ministro del ramo
- Límites en la reglamentación
- Adición, supresión y modificación
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Mecanismo en la elaboración de las leyes que conlleva la presentación de objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia
- Competencia del legislador
- Elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones gubernamentales al proyecto de ley No. 104 de 2015 de la Cámara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la República, por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República y la Ministra de Educación Nacional devolvieron el proyecto de ley de la referencia al Presidente de la Cámara de Representantes, con nueve objeciones por inconstitucionalidad y cinco por inconveniencia.
Teniendo en cuenta que la Corte solo tiene competencia para pronunciarse sobre las objeciones por inconstitucionalidad, procedió al estudio formal de cada una de ellas y decidió lo pertinente a través de la sentencia C-074/18.
Con la presente providencia la Sala Plena de la Corporación entró a verificar el procedimiento legislativo que siguió el proyecto de ley mencionado satisface las exigencias formales previstas por la Constitución y la Ley 5ª de 1992 y, si el mismo cumplió las exigencias establecidas en el precitado fallo de constitucionalidad.
Se declaró CUMPLIDA la exigencia del artículo 167 de la Carta Política, así como lo dispuesto por la Sentencia C-074/18, en relación con los artículos 8(parágrafo), 11 (primer inciso y numeral 3) y 13 del proyecto de ley No. 104 de 2015 Cámara y 166 de 2016 Senado, por lo cual se declaran EXEQUIBLES estos artículos.
Se declaró INCUMPLIDA las precitadas exigencias en cuanto al artículo 9 ibídem, por lo que se dispuso devolver el expediente al Congreso de la República, con el fin de que rehaga e integre dicho artículo de conformidad con la Sentencia C-074/18 y con la presente decisión.
Se precisa que, una vez finalizado el procedimiento legislativo se debe remitir nuevamente el expediente a la Corte Constitucional para proferir el fallo definitivo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-166-2016/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR cumplida la exigencia del articulo 167 de la Constitucion Politica, asi como lo dispuesto por la sentencia C-074 de 2018, en relacion con los articulos 8 (paragrafo), 11 (primer inciso y numeral 3) y 13 del proyecto de Ley No. 104 de 2015 (Camara) y 166 de 2016 (Senado), "por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, DECLARAR EXEQUIBLES tales articulos en relacion con las objeciones analizadas en esta sentencia.
- SEGUNDO. DECLARAR incumplida la exigencia del articulo 167 de la Constitucion Politica, asi como lo dispuesto por la sentencia C-074 de 2018, en relacion con el articulo 9 del proyecto de Ley No. 104 de 2015 (Camara) y 166 de 2016 (Senado), "por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, DEVOLVER el expediente contentivo de dicho proyecto de Ley al Congreso de la Republica, con el fin de que rehaga e integre dicho articulo de conformidad con la sentencia C-074 de 2018 y con la presente decision. Una vez finalizado procedimiento legislativo, el Congreso debe remitir el expediente legislativo nuevamente a esta Corte para fallo definitivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.