Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de diciembre de 2007Sala Plena

C-1040 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema · dato duro
Concurso De Notarios. Gradualidad, Sectorización, Realización Por Círculos Notariales O Categorización De Los Concursos No Afecta La Estructura De La Carrera Notarial Ni Implica Restricción
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurso De Notarios
  • Gradualidad, sectorización, realización por círculos notariales o categorización de los concursos no afecta la estructura de la carrera notarial ni implica restricción
Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Incompetencia de la Corte Constitucional
  • Alcance
Funcion Notarial
  • Concepto
  • Servicio y función pública
Garantia De Servicio Notarial
  • Concepto
  • Reglamentación
  • Finalidad
Informe Sobre Objeciones Presidenciales
  • Aprobación por mayoría absoluta
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Límites
  • No puede desconocer derechos de aspirantes que participan en concurso que se está realizando
Concurso De Meritos Para Proveer Cargos Publicos
  • Cambios de reglas de juego constituye vulneración de derechos fundamentales
Objecion Presidencial A Proyecto De Ley
  • Publicación del proyecto objetado al estar las cámaras en receso
  • Término para la publicación
  • Trámite de las objeciones
Servicio Notarial
  • Carácter público
13 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 105/06 senado 176/06 camara "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso publico de acceso a la carrera de notario y se hacen algunas modificaciones a la ley 588 de 2000".objeciones presidenciales por inconveniencia e inconstitucionalidad.

La corte constitucional es incompetente para pronunciarse acerca de las objeciones por inconveniencia.verificacion de la constitucionalidad del tramite de las objeciones.

Analisis material de las objeciones presidenciales.declara fundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el gobierno nacional en relacion con el articulo 8 del proyecto y en consecuencia declara inexequible el articulo 8 del proyecto asi como la exequibilidad del articulo 9 en el entendido que esa ley no es aplicable al concurso que se esta realizando en cumplimiento de la sentencia c-421 de 2006.

Declarar infundadas las objeciones y exequible el inciso primero del articulo 3º en el entendido que no se aplica al concurso que se esta realizando en cumplimiento de la sentencia c-421 de 2006.

Declarar fundadas parcialmente y en consecuencia inexequibles algunas exppresiones del articulo 6º del proyecto y exequible el resto de la disposicion

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 105/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 105/06EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar FUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 8o del proyecto de ley No. 105/06 Senado, 176/06 Camara "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso publico de acceso a la carrera de notario y se hacen algunas modificaciones a la Ley 588 de 2000" y, en consecuencia, declarar INEXEQUIBLE el articulo 8o del mismo proyecto de ley. Asi mismo, declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 9o, en el entendido que esta ley no es aplicable al concurso que se esta realizando en cumplimiento de la Sentencia C-421 de 2006.
  2. SEGUNDO. Declarar INFUNDADAS, las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el inciso
  3. primero. del articulo 3o del proyecto de ley No. 105/06 Senado, 176/06 Camara "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso publico de acceso a la carrera de notario y se hacen algunas modificaciones a la Ley 588 de 2000" y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE el inciso
  4. primero. del articulo 3o, en el entendido que no se aplica al concurso que se esta realizando en cumplimiento de la Sentencia C-421 de 2006.
  5. TERCERO. Declarar FUNDADAS PARCIALMENTE, las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 6o del proyecto de ley No. 105/06 Senado, 176/06 Camara "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso publico de acceso a la carrera de notario y se hacen algunas modificaciones a la Ley 588 de 2000" y, en consecuencia declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Para los efectos del articulo
  6. septimo. de la Ley 588 de 2000 sera equivalente a dicha garantia la certificacion expedida por el Notario saliente acerca de la transferencia o cesion, arrendamiento o permiso de utilizacion, de la infraestructura fisica, tecnica y logistica e instalaciones, al nuevo notario, salvo caso fortuito o fuerza mayor" y "o alleguen tal certificacion", contenidas en el articulo 6o del proyecto de ley y EXEQUIBLE el resto de la disposicion.
  7. CUARTO. Ordenar que este proyecto de ley se DEVUELVA al Congreso de la Republica, con el fin de que lo rehaga y una vez cumplido lo anterior, se devuelva a la Corte para que se verifique su cumplimiento, conforme al articulo 167 de la Constitucion Politica.
  8. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.