C-1040 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Gradualidad, sectorización, realización por círculos notariales o categorización de los concursos no afecta la estructura de la carrera notarial ni implica restricción
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Alcance
- Concepto
- Servicio y función pública
- Concepto
- Reglamentación
- Finalidad
- Aprobación por mayoría absoluta
- Límites
- No puede desconocer derechos de aspirantes que participan en concurso que se está realizando
- Inaplicación
- Cambios de reglas de juego constituye vulneración de derechos fundamentales
- Fundamento
- Publicación del proyecto objetado al estar las cámaras en receso
- Término para la publicación
- Trámite de las objeciones
- Cumplimiento
- Requisitos
- Carácter público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 105/06 senado 176/06 camara "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso publico de acceso a la carrera de notario y se hacen algunas modificaciones a la ley 588 de 2000".objeciones presidenciales por inconveniencia e inconstitucionalidad.
La corte constitucional es incompetente para pronunciarse acerca de las objeciones por inconveniencia.verificacion de la constitucionalidad del tramite de las objeciones.
Analisis material de las objeciones presidenciales.declara fundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el gobierno nacional en relacion con el articulo 8 del proyecto y en consecuencia declara inexequible el articulo 8 del proyecto asi como la exequibilidad del articulo 9 en el entendido que esa ley no es aplicable al concurso que se esta realizando en cumplimiento de la sentencia c-421 de 2006.
Declarar infundadas las objeciones y exequible el inciso primero del articulo 3º en el entendido que no se aplica al concurso que se esta realizando en cumplimiento de la sentencia c-421 de 2006.
Declarar fundadas parcialmente y en consecuencia inexequibles algunas exppresiones del articulo 6º del proyecto y exequible el resto de la disposicion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 105/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Declarar FUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 8o del proyecto de ley No. 105/06 Senado, 176/06 Camara "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso publico de acceso a la carrera de notario y se hacen algunas modificaciones a la Ley 588 de 2000" y, en consecuencia, declarar INEXEQUIBLE el articulo 8o del mismo proyecto de ley. Asi mismo, declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 9o, en el entendido que esta ley no es aplicable al concurso que se esta realizando en cumplimiento de la Sentencia C-421 de 2006.
- SEGUNDO. Declarar INFUNDADAS, las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el inciso
- primero. del articulo 3o del proyecto de ley No. 105/06 Senado, 176/06 Camara "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso publico de acceso a la carrera de notario y se hacen algunas modificaciones a la Ley 588 de 2000" y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 3o, en el entendido que no se aplica al concurso que se esta realizando en cumplimiento de la Sentencia C-421 de 2006.
- TERCERO. Declarar FUNDADAS PARCIALMENTE, las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 6o del proyecto de ley No. 105/06 Senado, 176/06 Camara "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso publico de acceso a la carrera de notario y se hacen algunas modificaciones a la Ley 588 de 2000" y, en consecuencia declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Para los efectos del articulo
- septimo. de la Ley 588 de 2000 sera equivalente a dicha garantia la certificacion expedida por el Notario saliente acerca de la transferencia o cesion, arrendamiento o permiso de utilizacion, de la infraestructura fisica, tecnica y logistica e instalaciones, al nuevo notario, salvo caso fortuito o fuerza mayor" y "o alleguen tal certificacion", contenidas en el articulo 6o del proyecto de ley y EXEQUIBLE el resto de la disposicion.
- CUARTO. Ordenar que este proyecto de ley se DEVUELVA al Congreso de la Republica, con el fin de que lo rehaga y una vez cumplido lo anterior, se devuelva a la Corte para que se verifique su cumplimiento, conforme al articulo 167 de la Constitucion Politica.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.