Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de octubre de 2020Sala Plena

C-463 de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 54/2015 Senado Y 267 Camara

Tema · dato duro
Juntas Administradoras Locales. Se Autoriza El Reconocimiento De Honorarios A Sus Miembros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Objeciones Gubernamentales
  • Trámite
  • Requisitos generales de procedimiento legislativo
Sancion Gubernamental
  • Mecanismo en la elaboración de las leyes que conlleva la presentación de objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia
Congreso De La Republica
  • Alcance de las facultades de rehacer e integrar proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional
Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Necesidad de concepto de ministro para rehacer proyecto de ley
  • Cumplimiento de exigencias constitucionales
Objecion Gubernamental
  • Término de dos legislaturas
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones Gubernamentales al artículo 2º del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado- 267 Cámara, Por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones.

El Gobierno Nacional formuló una objeción de inconstitucionalidad contra la precitada disposición, por la supuesta vulneración de los artículos 287 y 362 Superiores.

En virtud de la Sentencia C-078/18, la Corte Constitucional se pronunció previamente sobre las objeciones presidenciales formuladas por el Gobierno Nacional y determinó que el proyecto de ley era parcialmente inexequible.

En cumplimiento de lo ordenado en dicho fallo, el Congreso de la República rehízo el Proyecto y, una vez agotado el procedimiento legislativo, remitió a la Corporación el expediente para su revisión y fallo definitivo.

Con la presente providencia la Sala Plena declaró cumplida la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política y decidió declarar EXEQUIBLE la expresión: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales” y ordenó devolver el expediente al Congreso de la República, con el fin de que lo remita a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República para la correspondiente sanción gubernamental.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 54/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 54/15EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos en el expediente OG-153 mediante el Auto 438 del 6 de agosto de 2019.
  2. Segundo. DECLARAR cumplida la exigencia del articulo 167 de la Constitucion Politica y, en consecuencia, frente a la objecion estudiada por esta Corporacion, DECLARAR EXEQUIBLE la expresion: "Los municipios podran establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales" contenida en el numeral 2 del articulo 2 del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado - 267 de 2016 Camara, "Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del pais, y se dictan otras disposiciones".
  3. Tercero. ORDENAR devolver el expediente al Congreso de la Republica, con el fin de que lo REMITA a la Secretaria Juridica de la Presidencia de la Republica para la correspondiente sancion gubernamental.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.