C-463 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 54/2015 Senado Y 267 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámite
- Requisitos generales de procedimiento legislativo
- Mecanismo en la elaboración de las leyes que conlleva la presentación de objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia
- Alcance de las facultades de rehacer e integrar proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional
- Análisis formal y material
- Necesidad de concepto de ministro para rehacer proyecto de ley
- Cumplimiento de exigencias constitucionales
- Término de dos legislaturas
- Actuaciones que comprende
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones Gubernamentales al artículo 2º del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado- 267 Cámara, Por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones.
El Gobierno Nacional formuló una objeción de inconstitucionalidad contra la precitada disposición, por la supuesta vulneración de los artículos 287 y 362 Superiores.
En virtud de la Sentencia C-078/18, la Corte Constitucional se pronunció previamente sobre las objeciones presidenciales formuladas por el Gobierno Nacional y determinó que el proyecto de ley era parcialmente inexequible.
En cumplimiento de lo ordenado en dicho fallo, el Congreso de la República rehízo el Proyecto y, una vez agotado el procedimiento legislativo, remitió a la Corporación el expediente para su revisión y fallo definitivo.
Con la presente providencia la Sala Plena declaró cumplida la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política y decidió declarar EXEQUIBLE la expresión: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales” y ordenó devolver el expediente al Congreso de la República, con el fin de que lo remita a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República para la correspondiente sanción gubernamental.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 54/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos en el expediente OG-153 mediante el Auto 438 del 6 de agosto de 2019.
- Segundo. DECLARAR cumplida la exigencia del articulo 167 de la Constitucion Politica y, en consecuencia, frente a la objecion estudiada por esta Corporacion, DECLARAR EXEQUIBLE la expresion: "Los municipios podran establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales" contenida en el numeral 2 del articulo 2 del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado - 267 de 2016 Camara, "Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del pais, y se dictan otras disposiciones".
- Tercero. ORDENAR devolver el expediente al Congreso de la Republica, con el fin de que lo REMITA a la Secretaria Juridica de la Presidencia de la Republica para la correspondiente sancion gubernamental.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.