C-439 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley 104/15 Camara Y 166/16 Senado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de las facultades de rehacer e integrar proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional
- Límite a la labor de rehacer e integrar un proyecto de ley por el Congreso
- Se deriva del principio de legalidad tributaria
- Necesidad de rehacer e integrar normas afectadas por inconstitucionalidad en términos concordantes con el dictamen de la Corte
- Armonización del texto por el Congreso con el dictamen de la Corte
- Concepto
- Características
- Alcance respecto de texto rehecho e integrado por el Congreso
- Competencia del legislador
- Elementos del tributo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones gubernamentales al proyecto de Ley No. 104 de 2015 de la Cámara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la República, por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones.
Mediante la Sentencia C-074/18 la Corte declaró fundada la objeción formulada en contra del artículo 9 del proyecto de ley de la referencia y con la Sentencia C-490/19 se declaró incumplida la exigencia prevista por el artículo 167 de la Constitución Política, dado que el Legislador se limitó a eliminar el parágrafo 2 del artículo 9, sin definir los elementos de la obligación tributaria creada en el mismo.
Con el presente fallo la Corte concluyó que Congreso de la República cumplió la exigencia del artículo 167 Superior, así como lo dispuesto por la Corporación en las precitadas providencias y, por ello, declaró CONSTITUCIONAL el artículo 9 del proyecto de Ley No. 104 de 2015 (Cámara) y 166 de 2016 (Senado), en relación con la objeción analizada en esta sentencia y con fundamento en las consideraciones de la presente decisión.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-166-2016/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR cumplida la exigencia del articulo 167 de la Constitucion Politica, asi como lo dispuesto por las sentencias C-074 de 2018 y C-490 de 2019, en relacion con el articulo 9 del proyecto de Ley No. 104 de 2015 (Camara) y 166 de 2016 (Senado), "por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, DECLARAR CONSTITUCIONAL dicho articulo en relacion con la objecion analizada en esta sentencia y con fundamento en las consideraciones de la presente decision.
- SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Congreso de la Republica, con el fin de que REMITA este proyecto de Ley al Presidente de la Republica, para su correspondiente sancion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.