Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de enero de 2022Sala Plena

C-019 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cindy Paola Cotes Murgas·Demandado Ley 138 De 1994 Y Otra

Tema · dato duro
Agroindustria De La Palma De Aceite. Cuota Para El Fomento. Porcentaje Y Base De Liquidación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Base Gravable
  • Concepto
  • Determinación
Contribuciones Parafiscales
  • Definición
  • Características
Principio De Certeza Y Legalidad Del Tributo
  • Vulneración al no determinarse ni ser determinable la base gravable
Configuracion Legislativa Tributaria En Obligaciones Formales
  • Condiciones para delegación en la administración
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos que se deben cumplir cuando se invoca la violación del principio de unidad de materia
Determinacion De Los Elementos Del Tributo
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Certeza En Materia Tributaria
  • Obligación del legislador de definir claramente los elementos del tributo
Principio De Legalidad
  • Órganos de representación popular deben determinar los elementos estructurales del tributo
15 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora formuló dos demandas de inconstitucionalidad.

La primera, en contra del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 138 de 1994, por la cual se establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y se crea el Fondo del Fomento Palmero, por la presunta vulneración de los principios de legalidad y certeza tributaria, al no fijar de manera clara y precisa la base gravable de la cuota de fomento palmero.

La segunda, en contra el artículo 28 de la Ley 1151 de 2007, por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, por la infracción al principio de unidad de materia contemplado en el artículo 158 Superior, en tanto no guarda una relación de conexidad directa e inmediata con los objetivos de esta Ley.

En relación con la primera demanda la Corte estableció que la disposición cuestionada sí trasgrede el principio de legalidad tributaria, en su faceta de certeza, al establecer que la base gravable de la cuota de fomento palmero será el precio de cada kilogramo de palmiste y de aceite crudo de palma extraído y que esta se liquidará con base en los “precios de referencia” que el MADR señale para cada semestre , lo cual genera una indefinición insuperable en los términos de la jurisprudencia constitucional, lo cual la llevó a declarar su INEXEQUIBILIDAD con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2022.

Respecto a la otra demanda decidió declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, por su ineptitud sustantiva, en tanto no satisface las exigencias mínimas de argumentación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 138/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 138/94INEXEQUIBLE
Art. 28Ley 1151/07INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2022, el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 138 de 1994.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1151 de 2007 por ineptitud sustantiva de la demanda.
  3. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  4. Presidente
  5. Aclaración de voto
  6. DIANA FAJARDO RIVERA
  7. Magistrada
  8. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
  9. Magistrado
  10. Aclaración de voto
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  14. Magistrada
  15. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  16. Magistrada
  17. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  18. Magistrada
  19. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  20. Magistrado
  21. ALBERTO ROJAS RIOS
  22. Magistrado
  23. Aclaración de voto
  24. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.