Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de febrero de 2024Sala Plena

C-036 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Palacios Mejía Hugo·Demandado Estatuto Tributario

Tema · dato duro
Sobretasa Del Impuesto Sobre La Renta Aplicable A Empresas Que Desarrollen La Actividad Económica De Extracción De Carbón No Vulnera Los Principios De Legalidad, Certeza, Soberanía, Irretroactividad Y Equidad En Materia Tributaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Soberania En Materia Tributaria
  • Índices internacionales para la determinación de la sobretasa del impuesto sobre la renta para las empresas extractoras de carbón no constituyen elementos del tributo
  • Alcance
Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 2277 De 2022
  • Estarse a lo resuelto en la sentencia C-489 de 2023
Cosa Juzgada Constitucional
  • Alcance y efectos
  • Efectos respecto de inexequibilidad
  • Tipología
Configuracion Legislativa Tributaria En Obligaciones Formales
  • Condiciones para delegación en la administración
Principio De Equidad Tributaria
  • No vulneración
  • Dimensión horizontal y vertical
Principio De Territorialidad
  • Contenido
  • Fundamento esencial de la soberanía
Principio De Certeza Tributaria
  • Se deriva del principio de legalidad tributaria
  • Casos en que se vulnera
Principio De Certeza Y Legalidad Del Tributo
  • No se vulnera en sobretasa del impuesto sobre la renta para las empresas extractoras de carbón
Juicio Integrado De Igualdad
  • Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
17 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 3 del artículo 240 y el Parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 10 y 19 de la Ley 2277 de 2022.

El demandante adujo que las disposiciones acusadas vulneran los principios de legalidad, equidad, certeza e irretroactividad de la ley en materia tributaria.

Los apartes demandados del artículo 10º establecen una sobre tarifa condicionada al aumento del precio internacional del carbón, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que desarrollen la actividad económica de extracción de hulla (carbón de piedra) y carbón lignito, y tengan una renta gravable igual o superior a cincuenta mil (50.000) UVT.

La Corte concluyó que esta norma no desconoce los principios alegados, por cuanto señala de manera clara y completa todos los elementos esenciales de la sobretasa y las condiciones para su aplicación, por lo que el contribuyente conoce de manera previa y con certeza las condiciones que exige la norma para estar obligado al pago de la sobretasa.

Con base en lo anterior, la declaró EXEQUIBLE.

Respecto al aparte censurado del artículo 19, el cual prohibía deducir de la base gravable del impuesto sobre la renta, como un costo o gasto, la contraprestación económica a título de regalía por la explotación de recursos naturales no renovables, la Corte constató la configuración del fenómeno de la cosa juzgada y, por ello, decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-489/23, mediante la cual se declaró su inexequibilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto ley 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 240Decreto ley 624/89 «Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales»EXEQUIBLE
Art. 19Ley 2277/22ESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-489 de 2023, mediante la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE los apartes demandados del parágrafo 3 del artículo 240 del Decreto Ley 624 de 1989, "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", tal como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", por los cargos estudiados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.