Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de octubre de 2023Sala Plena

C-384 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Piñeros Perdomo Mauricio Y Otro·Demandado Ley 2277 De 2022

Tema · dato duro
Régimen Tarifario Del Impuesto Sobre La Renta Para Usuarios Industriales De Las Zonas Francas Se Ajusta A Los Principios De Legalidad Y Certeza Tributaria. Desconoce Los Principios De Buena Fe Y De Confianza Legítima. Exequibilidad Condicionada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Beneficio Tributario
  • Alcance de la potestad legislativa de regulación
Principios De Legalidad Y Certeza Tributaria
  • Alcance
  • No se vulneran en régimen tarifario del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de zona franca
Zonas Francas
  • Modalidades
  • Reglamentación
  • Finalidad
  • Definición
  • Características
  • Usuarios
  • Régimen especial en materia tributaria
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos mínimos
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Principio De Legalidad En Materia Tributaria
  • Elementos
  • Elementos del tributo
  • Reglas
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Tributaria
  • Creación, modificación y supresión de beneficios tributarios
Principio De Legalidad
  • Funciones reconocidas por la jurisprudencia
Principios De La Buena Fe Y Confianza Legitima En Materia Tributaria
  • Se vulnera en régimen tarifario del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de zona franca
16 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022. por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

Los actores alegaron que las disposiciones acusadas violan los principios de legalidad y certeza tributaria que consagra el artículo 338 de la Constitución.

Ello, porque el Congreso de la República no fijó con claridad y precisión los parámetros o criterios para establecer los compromisos de exportación que permiten dar aplicación a la tarifa preferente del 20% en el impuesto de renta que deben pagar los usuarios industriales de zonas francas.

Además, indicaron que se delegó al Ejecutivo la regulación de los lineamientos para suscribir y aprobar el plan de internacionalización y anual de ventas con tales usuarios, lo que impide determinar a nivel legal y con plena certeza el ámbito de aplicación de la tarifa del tributo.

Así mismo, adujeron que vulnera los principios de buena fe y confianza legítima que contempla el artículo 83 Superior.

Lo anterior, por cuanto el legislador varió de forma súbita e imprevisible las características del trato diferencial para los usuarios industriales de zonas francas.

Frente al primer reparo concluyó la Corte que las normas censuradas no desconocen los principios alegados, por cuanto el legislador estableció un régimen mixto de tarifa y otorgó parámetros claros para el ámbito de aplicación de la tarifa diferencial.

Respecto al segundo cuestionamiento consideró la Sala Plena que es posible para el legislador establecer nuevas condiciones para acceder a los beneficios tributarios derivados de la condición de usuarios industriales de zonas francas, pero es necesario proteger la buena fe y la confianza legítima de aquellos contribuyentes que ya habían acomodado su actividad económica a las exigencias previamente definidas en la legislación.

Con base en lo anterior decidió declarar la (i) EXEQUIBILIDAD de los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, por el cargo relacionado con los principios de legalidad y certeza tributaria y la (ii) EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las mismas normativas por el segundo cargo analizado, esto es, violación de los principios de buena fe y confianza legítima, en el entendido de que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2277/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", por el cargo relacionado con los principios de legalidad y de certeza tributaria que contempla el artículo 338 de la Constitución.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", por el
  3. segundo. cargo analizado en esta oportunidad, en el entendido de que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.