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C-384/23
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-384/232 de octubre de 2023

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Régimen Tarifario Del Impuesto Sobre La Renta Para Usuarios Industriales De Las Zonas Francas Se Ajusta A Los Principios De Legalidad Y Certeza Tributaria. Desconoce Los Principios De Buena Fe Y De Confianza Legítima. Exequibilidad Condicionada.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-384/23 Referencia: Expediente D-15.143 Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones" Magistrados ponentes: Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares Cantillo Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias, me permito aclarar mi voto frente a la declaratoria de exequibilidad adoptada por la mayoría respecto del primer cargo, relativo al principio de legalidad y certeza tributaria. La disposición demandada consagra una tarifa preferencial (del 20%) del impuesto de renta para los usuarios de las zonas francas, condicionado a acordar y cumplir planes de internacionalización y anuales de ventas con el Ministerio de Comercio. Estos planes deben establecer "objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, durante el año gravable correspondiente." Asimismo, la aplicación de la tarifa preferencial, a través del cumplimiento de la condición, estará sujeta a la reglamentación realizada por el Gobierno. Concuerdo en que el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 definió el hecho generador, los sujetos, la base gravable y la tarifa del impuesto de renta para los usuarios de zonas francas. Asimismo, estoy de acuerdo con que la reglamentación dispuesta en la disposición demandada tiene sustento en la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución. No obstante, considero que la Corte debió establecer precisiones sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria. En primer lugar, la potestad reglamentaria es una función permanente, irrenunciable, inagotable e intransferible del presidente de la República176. La ponencia mayoritaria se refiere a que la disposición demandada autorizó al Ejecutivo a reglamentar el cumplimiento de las condiciones para obtener la tarifa preferencial. Resulta inexacto considerar que una ley autoriza la reglamentación del Ejecutivo, dadas las características de esta potestad reconocida por la Constitución. En segundo lugar, la potestad reglamentaria tiene la finalidad de expedir normas de carácter general para la correcta ejecución y cumplimiento de la ley177. El parágrafo 6º establece textualmente que "Lo dispuesto en el presente parágrafo aplicará de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional". Este parágrafo condiciona el establecimiento de la tarifa preferencial al acuerdo y cumplimiento de un plan de internacionalización y anual de ventas, así como también determina el contenido de este. En ese sentido, el fragmento previamente transcrito podría interpretarse en el sentido de que el otorgamiento de la tarifa preferencial requiere (i) de la reglamentación del Gobierno; y, adicionalmente, (ii) la aplicación de tal tarifa preferencial exige llegar a un acuerdo con el Gobierno nacional sobre un plan individual de internacionalización y de ventas anuales. En estos términos, cabría una interpretación de la norma conforme a la cual el reconocimiento de la tarifa preferencial quedaría en manos del ejecutivo, quien no solo podría limitarlo en el ejercicio de la potestad reglamentaria, sino que, en el momento de la aprobación del plan de internacionalización y ventas, podría estar en condiciones de negarlo, lo cual afectaría el principio de legalidad del tributo. La sentencia mayoritaria ha debido hacer mayor claridad sobre este asunto para precisar de mejor forma el alcance de la disposición. En esos términos suscribo mi aclaración de voto. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada 1 En sesión del 9 de febrero de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional repartió a la magistrada Diana Fajardo Rivera el conocimiento de la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Mauricio Piñeros Perdomo y Nicolás Potdevin Stein contra los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022. 2 Puntualmente a las siguientes: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, el Instituto Colombiano de Derecho Tributario -ICDT, la Asociación Nacional de Empresarios - ANDI, la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia, el Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia, y a las facultades de Derecho de las universidades del Norte, del Rosario, del Valle, de La Sabana, EAFIT, Externado de Colombia, Javeriana, Libre de Colombia, Santo Tomás y los Andes. 3 Lo anterior al considerar que el cargo incumplía los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia, al versar sobre la presunta vulneración de normas de rango legal (en particular, la Ley 170 de 1994 mediante la cual se ratificó el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC) y no abordar un problema de raigambre constitucional. 4 En particular, se advirtió que los demandantes "(...) presentaron escrito de corrección de la demanda dentro del término de ejecutoria" y que "(...) precisaron que su acusación se fundamenta en la violación del principio constitucional de confianza legítima, quebrantada por la disposición al exigir las exportaciones como condición para acceder a la tarifa del 20% del impuesto de renta a los usuarios de zonas francas pues esto implica una modificación ostensible que los ciudadanos no pudieron prever razonablemente." En ese sentido, se consideraron satisfechas las exigencias previstas en el Decreto 2067 de 1991, de cara a la admisión de las demandas de constitucionalidad, por cuanto "(...) los accionantes corrigieron los aspectos mencionados en el auto inadmisorio de la demanda". 5 El término de fijación en lista para que la ciudadanía pudiera participar en el asunto de la referencia se surtió entre el 27 de marzo y el 14 de abril de 2023, el traslado a la señora Procuradora General de la Nación tuvo lugar el 24 de marzo de ese mismo año, y su concepto fue recibido en cumplimiento del artículo 278.5 de la Constitución Política, el día 15 de mayo de 2023. 6 "Por la cual se modifican un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones". 7 Gaceta del Congreso n.º 636 del 19 de septiembre de 2005. Los actores resaltan que en dicha exposición de motivos se señaló lo siguiente: "Teniendo en cuenta estas restricciones de la institucionalidad internacional del Comercio Exterior de Colombia, el Gobierno Nacional propone mediante este proyecto de ley, redefinir la finalidad de las Zonas Francas y de las Zonas Especiales Económicas de Exportación, de manera que no se ponga al país en situación de incumplimiento frente a sus socios comerciales internacionales, pero asegurando que se pueda contar con estos instrumentos para la creación de empleo, la captación de nuevas inversiones de capital y la promoción de la competitividad de las regiones donde se establezcan, con base en un tratamiento tributario especial en materia de impuestos sobre la renta y valor agregado". 8 "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC)". 9 Los accionantes señalan que esto se realizó mediante (i) el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, (ii) la modificación de los artículos 15 de la Ley 109 de 1985 y 213 y 322, literal m) del Estatuto Tributario y (iii) el desmonte de las exenciones establecidas por el numeral 1° del literal a) del artículo 16 de la Ley 677 de 2001 a favor de los proyectos industriales admitidos a las zonas especiales económicas de exportación. 10 Expediente D-15143. Demanda, p. 6. 11 "Subvenciones prohibidas. Artículo

3. Prohibición. // 3.1 A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, las siguientes subvenciones, en el sentido del artículo 1, se considerarán prohibidas: // a) las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el anexo I; // b) las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones". 12 "Artículo 2°. La Zona Franca tiene como finalidad:

1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.

3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.

4. Promover la generación de economías de escala.

5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta". 13 En particular, mencionan la Sentencia C-304 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 14 Expediente D-15143. Demanda, p. 10. 15 El término de fijación en lista de este asunto se surtió del 27 de marzo al 14 de abril de 2023. De forma extemporánea se recibieron las siguientes dos intervenciones: (i) la Universidad del Norte, por medio de la asesora del área de Derecho Público del Consultorio Jurídico, solicitó la inexequibilidad de los preceptos censurados al considerar que vulneran el principio de certeza tributaria porque el Legislador no definió la tarifa del impuesto de renta, a la vez que desconoció la confianza legítima en tanto alteró las condiciones por las que había calificado a usuarios industriales, a quienes ahora se les exige cumplir con exportaciones para acceder a la tarifa preferencial; y (ii) el Instituto Colombiano de Derecho Tributario solicitó la inexequibilidad de los preceptos demandados, al estimar que violan los principios constitucionales de certeza tributaria y confianza legítima. El primero de ellos porque el Legislador condicionó la tarifa de renta a la celebración de un convenio con la rama ejecutiva del poder público y deja su reglamentación al Gobierno nacional sin tener elementos claros y precisos para hacerlo. Y el segundo -confianza legítima-, porque genera un cambio abrupto e imprevisible para los usuarios industriales de zonas francas que se aprobaron sin que las exportaciones fueran una finalidad del régimen franco, sumado a que no pueden existir subvenciones a las exportaciones porque desconoce los compromisos adquiridos con la Organización Mundial del Comercio. 16 María Consuelo de Arcos León. 17 D0015143-Conceptos e Intervenciones-(2023-04-12 14-27-53). 18 Ibidem. 19 Ibidem. 20 Vladimir Fernández Andrade. 21 Julio Roberto Piza Rodríguez. 22 Precisa que el parágrafo transitorio del artículo 240-1 de la Ley 2277 de 2022 prevé que la tarifa diferencial de renta del 20% o del 35%, dependiendo del origen de los ingresos, aplicará a partir del año gravable 2024 y que "(...) los usuarios industriales de zona franca podrán seguir aplicando la tarifa del 20% durante el año gravable 2023; y que, incluso, los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en 2022 en relación con 2019 podrán seguir aplicando la tarifa del 20% hasta el año gravable 2025". D0015143-Conceptos e Intervenciones-(2023-04-14 16-59-06), p. 17. 23 Olga Lucía González Parra. 24 Angélica Peña Preciado. 25 Javier Díaz Molina. 26 Ángela María Yepes Sánchez. 27 Alejandro Gómez Jaramillo. 28 Mauricio Antonio Torres Guarnizo y Sara Lucía Calvo Núñez. 29 César Augusto Romero Molina y Luis Adrián Gómez Monterroza. 30 Precisa que "(...) las exportaciones no son como una comercialización y una venta nacional, pues para que ocurra se debe tener en cuenta al menos lo siguiente desde el punto de vista del negocio y regulatorio:

1. Buscar clientes y compradores en el exterior que quieran comprar los productos

2. Ajustar los precios para que los compradores del exterior encuentren interés en comprarlos;

3. Ajustarse a la reglamentación sanitaria para el envío de la mercancía;

4. Cumplir con la regulación del país de origen y de destino a la hora de exportar;

5. Pagar los aranceles asociados a la exportación en el país de destino;

6. Conseguir aliados y personal que ayude en la cadena logística desde la emisión de la mercancía hasta la entrega de la misma;

7. Suscribir contratos de compraventa internacional de mercancía en donde se pacte quien asume la responsabilidad y desde cuando en caso de alguna avería o daño (incoterms)". D0015143-Conceptos e Intervenciones-(2023-04-17 10-27-31). P. 6. 31 Hace referencia a la anterior redacción del artículo 240-1 del Estatuto Tributario que establecía que, "a partir del 1° de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%". 32 En referencia al artículo 338 de la Constitución Política. 33 D0015143-Concepto del Procurador General de la Nación-(2023-05-15 15-07-20). P. 4. 34 Estas consideraciones generales reiteran lo expuesto por la Sentencia C-314 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. 35 Concretando los mandatos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución. Ahora bien, el artículo 40.6 expresamente prevé como derecho político la interposición de acciones públicas en defensa de la Constitución. 36 Artículos 114 y 150 de la Constitución. 37 Sentencia C-304 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 38 Sentencias C-236 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-447 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-426 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-170 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil; y C-314 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. José Fernando Reyes Cuartas, entre otras. 39 En la Sentencia C-1052 de 2001 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), al sistematizar los lineamientos fijados por la jurisprudencia, la Corte definió las circunstancias a partir de las cuales un cargo se entiende debidamente estructurado. De ahí que el citado fallo sea objeto de reiteración por la Corte en innumerables pronunciamientos. 40 Artículos 6 y 9 de la Ley 109 de 1985, "[p]or la cual se establece el estatuto de zonas francas". 41 "Por el cual se establece el régimen de las zonas francas industriales de bienes y servicios". 42 "Artículo

54. Usuarios industriales. De conformidad con el artículo 213 del Estatuto Tributario o con las normas que lo sustituyan o modifiquen, para los Usuarios Industriales de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, constituye renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios la parte proporcional de los ingresos obtenidos por sus ventas a mercados externos, en los términos y condiciones establecidos en el artículo anterior". 43 "Por la cual se modifica un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones". 44 Para el año 2005 se encontraban en funcionamiento once (11) zonas francas repartidas en los siguientes municipios o distritos: Barranquilla (1), Bogotá (1), Cali (1), Cartagena (2), Cúcuta (1), La Tebaida (1), Palmira (1), Santa Marta (1), Sopó (1) y Rionegro (1). Gaceta del Congreso No. 636 del 19 de septiembre de 2005. P. 2. 45 El artículo 69 de la Ley 863 de 2003 indicó en el inciso final que, a partir del 31 de diciembre de 2006 se derogaba el artículo 15 de la Ley 109 de 1985, el cual consagraba la exención del impuesto de renta y complementarios para los usuarios industriales de bienes de las zonas francas. 46 Fue objeto de revisión integral de la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-137 de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía. 47 Según indica la exposición de motivos en comento, Colombia gozó de un periodo de gracia de ocho años a partir de la entrada en vigor del Tratado de la OMC, para el desmonte de esos subsidios, el cual expiró en el año 2003. No obstante, ese plazo fue prorrogado por el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, hasta el 31 de diciembre de 2006. De allí la necesidad de readecuar la legislación interna para hacer acorde esta normatividad con la institucionalidad internacional del comercio exterior. Gaceta del Congreso n.º 636 del 19 de septiembre de 2005. P. 5. 48 Al respecto se puede consultar la Sentencia C-304 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Carlos Libardo Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 49 Esta regla se ocupa del tipo de acciones que se pueden desempeñar, los espacios geográficos habilitados para el efecto y las limitaciones que surgen, de acuerdo con la modalidad de zona franca aprobada. 50 Artículo 112 del Decreto 2147 de 2016. 51 "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones". Vale precisar que este decreto recoge la normatividad actual que rige las zonas francas, pero anteriormente la reglamentación del régimen especial de zonas francas lo regulaban los Decretos 383 y 4051 de 2007, modificado por el Decreto 2685 de 1999. 52 En especial se apoya en los artículos 3 y 4 del Decreto 2147 de 2016. 53 Particularmente el listado de actividades es el siguiente, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 2147 de 2016: "1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación. //

2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos. //

3. Investigación científica y tecnológica. //

4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud. //

5. Turismo. //

6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes. //

7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria. //

8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares". 54 Artículo 4 del Decreto 2147 de 2016. Clases de usuarios de zonas francas. "(...) La persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial será autorizada como único usuario industrial de la misma. En las zonas francas permanentes especiales no podrán calificarse ni autorizarse a usuarios comerciales. (...)". 55 El artículo 5 del Decreto 278 de 2021 señala que esta Comisión se integra por dos delegados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un delegado del Departamento Nacional de Planeación, un delegado de la Dian y un delegado de Presidencia de la República. 56 Es el documento que contiene la iniciativa de nueva inversión que se pretende desarrollar en la zona franca, y que debe estar encaminada a asegurar la generación, construcción y transformación de la infraestructura física, generación de empleo, promoción de economías de escala, y desarrollo de procesos industriales de bienes y de servicios, con el fin de generar impactos o beneficios económicos y sociales, mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial, y ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca (artículos 1°, decretos 2147 de 2016 y 278 de 2021). Dentro de los requisitos generales para la declaratoria de zonas francas, este plan maestro lo deben presentar los usuarios operadores para zonas francas permanentes y los usuarios industriales para zonas permanentes especiales (art. 26, Decreto 2147 de 2016). 57 Numeral 7.4. del artículo 26 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el artículo 10 del Decreto 278 de 2021. 58 En este punto la modificación en cuanto a la actividad económica puede hacerse para ampliar la misma o a una actividad diferente para la cual se autorizó la declaratoria de existencia como zona franca, siempre que tenga alguna relación. 59 Dicho plan indica las estrategias de promoción al comercio exterior de bienes y/o servicios que pretendan desarrollar los usuarios operadores de zonas francas permanentes o los usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales, en aras de promover el fortalecimiento de las cadenas regionales, hemisféricas o globales de valor. 60 Artículo 27 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el artículo 11 del Decreto 278 de 2021. 61 Sentencia C-304 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Carlos Libardo Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 62 Artículo 23 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el artículo 8 del Decreto 278 de 2021. 63 En esta Sentencia se realizó una recopilación de los diferentes beneficios otorgados a las zonas francas, con base en los siguientes documentos: DIAN. Zonas Francas, Evolución en Colombia. Jornadas de Capacitación del Departamento de Cambios Internacionales, 2015; MINCIT. Régimen de Zonas Francas. 2014; GOMEZ RESTREPO, Hernando José. MITCHELL RESTREPO, Daniel. GALLO, Gheidy. Régimen de Zona Franca Colombiano. 2014; BARBOSA MARIÑO, Juan David, SÁNCHEZ NEIRA, Luis Orlando. El régimen de Zonas Francas en Colombia. Revista 58, ICDT, 2008; HOYOS, Juan Camilo, LÓPEZ PALACIO, Juan Guillermo. El régimen de Zonas Francas en Colombia: una aproximación a los principales cambios del Decreto 2147 de 2016 y el impacto de la reforma tributaria estructural, Revista 76, ICDT, 2017. 64 Se concretaron las siguientes: (i) la tarifa diferencial del impuesto de renta del 20% para usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios operadores. Se exceptúan (1) los usuarios comerciales que tributan a la tarifa general (33%), (2) los usuarios con contratos de estabilidad jurídica (tarifa del 15%) y (3) los usuarios de nuevas zonas francas, creadas entre los años 2017 a 2019 en el municipio de Cúcuta (tarifa del 15%), siempre que ellas (a) cuenten con más de 80 hectáreas y (b) se garantice que van a tener más de 40 usuarios entre empresas nacionales y extranjeras; (ii) la eliminación de los parafiscales y el CREE, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016; (iii) no causación de IVA y aranceles sobre bienes extranjeros que ingresan a la zona franca, según el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005; (iv) no causación del IVA para materias primas, insumos y bienes terminados adquiridos en el TAN necesarios para el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales de bienes o de servicios de las zonas francas, conforme con el artículo 7 de la Ley 1004 de 2005 y el artículo 481, literal e) del Estatuto Tributario; (v) no causación del IVA por compras y ventas entre usuarios industriales de bienes y de servicios, siempre que estas operaciones sean necesarias para el desarrollo de su objeto social, bien sea que se realicen dentro de la misma zona o en otra diferente (art. 481, lit. e, ET); y (vi) la salida de bienes de la zona franca a mercados extranjeros se considera una exportación, la cual está exenta del IVA y permite al exportador solicitar su devolución cuando se haya incurrido en dicho tributo (art. 481, lit. a, ET). Además de ello, la Sentencia C-304 de 2019, al hacer mención a la ventajas aduaneras, indicó que en el caso de las exportaciones que se realicen desde la zona franca a terceros países los usuarios francos se benefician de los acuerdos comerciales internacionales celebrados por Colombia, y señaló adicionalmente dos ventajas de índole general relacionadas con que no existían compromisos de exportaciones y que era posible modificar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, como ya se explicó. 65 Este capítulo se nomina "Impuesto sobre la renta y complementarios". 66 M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Antonio José Lizarazo Ocampo. 67 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Radicado. 11001-03-27-000-2009-00019-00(17650). Sentencia del 6 de septiembre de 2012. 68 Antes de esa ley, el artículo 15 de la Ley 109 de 1985 disponía que las personas jurídicas usuarias de zonas francas industriales estaban exentas del impuesto de renta y complementarios. Es decir, consagró un régimen de exención. 69 El proyecto de ley original proponía como beneficio una tarifa de impuesto sobre la renta del 25% para los usuarios operadores, industriales de bienes e industriales de servicios de las zonas francas, para hacer favorable y llamativa la inversión. Sin embargo, su aplicación excluía cualquier beneficio especial sobre deducciones, rentas exentas o descuentos tributarios, por lo cual en el curso del trámite legislativo sufrió variación. Gaceta del Congreso No. 636 de 2005. 70 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones". 71 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Carlos Libardo Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 72 Al respecto, en la Sentencia C- 304 de 2019 se indicó lo siguiente: "en materia de beneficios tributarios, se entiende que existe una situación jurídica consolidada, cuando el contribuyente, antes de la expedición de la nueva ley, cumple con la totalidad de los requisitos particulares y concretos que se exigen para el otorgamiento de un estímulo tributario en el régimen anterior, previsto como contraprestación directa y específica a su favor, por la ejecución de una actuación determinada en el tiempo, sin importar si el provecho que se otorga se sujeta a un único o varios períodos fiscales, hipótesis esta última que impide que el legislador proceda a su modificación o supresión, hasta tanto no se agote el período inicialmente establecido para hacer efectivo dicho beneficio". 73 Gaceta del Congreso n.º 917 de 2022, pp. 8 y 15. 74 Gaceta del Congreso n.º 917 de 2022. 75 Gaceta del Congreso n.º 917 de 2022, p.

16. Además, vale precisar que en la explicación que se hizo del proyecto de ley por parte del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director de la DIAN, ante las Comisiones Terceras Conjuntas del Congreso de la República, se indicó que, "a pesar de que las zonas francas fueron creadas en el ordenamiento colombiano con la finalidad de promover las exportaciones, con una reforma que se introdujo en el año 2005, el régimen se modificó, permitiendo que algunos usuarios de zona franca pudieran producir para el mercado interno, representando actualmente el 85% de sus ventas. Ello supone una competencia injusta para las empresas que no se encuentran en zona franca". Por tanto, estimaron relevante retomar la actividad de exportación como punto de desarrollo económico para el país. Gaceta del Congreso n.º 1200 de 2022, p. 3. 76 Se puede consultar el siguiente enlace: https://zf.mincit.gov.co/getattachment/estadisticas/zonas-francas-aprobadas/zonas-francas-declaradas-21-06-2023.pdf.aspx 77 Se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/ZF/bol-ZF-jun2023.pdf 78 Sentencia C-388 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. María Victoria Calle Correa. SV. Jorge Iván Palacio Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva. 79 Sentencia C-161 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. AV. Antonio José Lizarazo Ocampo. SV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Paola Meneses Mosquera. 80 Sentencias C-059 de 2021. M.P. Alberto Rojas Ríos. SV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Diana Fajardo Rivera. AV. Paola Andrea Meneses Mosquera, y C-324 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Antonio José Lizarazo Ocampo. 81 Sobre la libertad de configuración del Legislativo en materia tributaria y sus límites se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-551 de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo; C-511 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; y C-592 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos. 82 Sentencia C-486 de 2020. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. SV. Alejandro Linares Cantillo. 83 Sentencias C-665 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, y C-057 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. AV. Jorge Enrique Ibáñez Najar. SV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. José Fernando Reyes Cuartas. 84 Sentencias C-837 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-345 de 2022. M.P. (E) Hernán Correa Cardozo. 85 Sentencias C-913 de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y C-161 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. AV. Antonio José Lizarazo Ocampo. SV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Paola Meneses Mosquera. 86 Sentencias C-478 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-304 de 2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 87 Sentencias C-419 de 1995. M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-1261 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; y C-388 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. María Victoria Calle Correa. SV. Luis Ernesto Vargas Silva, Jorge Iván Palacio Palacio y Alberto Rojas Ríos; entre otras. 88 Sentencia C-057 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. AV. Jorge Enrique Ibáñez Najar. SV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. José Fernando Reyes Cuartas. 89 Sentencia C-388 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. María Victoria Calle Correa. SV. Luis Ernesto Vargas Silva, Jorge Iván Palacio Palacio y Alberto Rojas Ríos. 90 Sentencias C-606 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo, y C-057 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. AV. Jorge Enrique Ibáñez Najar. SV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. José Fernando Reyes Cuartas. 91 Sentencia C- 209 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. SV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SV. Alejandro Linares Cantillo y SV. Gloria Stella Ortiz Delgado. 92 Sentencia C-657 de 2015. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. Alberto Rojas Ríos. 93 Sentencia C-252 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 94 Sentencia C-278 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Carlos Bernal Pulido. 95 SCHON, Wolfang. Taxation and Democracy. Max Planck Institute. New York University School of Law. 2018. 96 Sentencia C-060 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 97 Ibidem. Adicionalmente se pueden consultar las sentencias C-278 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y C-464 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 98 Sentencia C-030 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Alejandro Linares Cantillo. 99 Sentencia C-891 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 100 Sentencias C-550 de 2019. Diana Fajardo Rivera. AV. Cristina Pardo Schlesinger; Sentencia C-464 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo; y C-019 de 2022. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. AV. Antonio José Lizarazo Ocampo. AV. Jorge Enrique Ibáñez Najar. AV. Alberto Rojas Ríos. 101 Sentencias C-488 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz y C-550 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Cristina Pardo Schlesinger. 102Sentencias C-253 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-585 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa; C-060 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 103 Sentencias C-278 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Carlos Bernal Pulido. 104 Sentencias C-891 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-585 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa; C-030 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Alejandro Linares Cantillo; C-511 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 105 Sentencia C-480 de 2007. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 106 "Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales". 107 Sentencia C-480 de 2007. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 108 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 109 Sentencia C-511 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 110 Sentencia C-486 de 2020. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. SV. Alejandro Linares Cantillo. 111Sentencia C-131 de 2004. M.P. Clara Inés Vargas, reiterada en la Sentencia C-235 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. SV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 112 Ibidem. 113 Al respecto se pueden consultar las sentencias C-952 de 2007. M.P. Jaime Araujo Rentería; C-430 de 2009. M.P. Juan Carlos Henao; y C-235 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. SV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 114 Sentencia C-785 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 115 Sentencia C-087 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo. AV. Alejandro Linares Cantillo. 116 Sentencia C-1215 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. AV. Rodrigo Escobar Gil. 117 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial". 118 Sentencia C-007 de 2002. M.P Manuel José Cepeda Espinosa. 119 Sentencia C-304 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 120 Sentencias C-903 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-087 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo. AV. Alejandro Linares Cantillo. 121 Sentencia C-083 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Carlos Bernal Pulido. SPV Diana Fajardo Rivera. 122 En la Sentencia C-809 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), esta Corporación explicó que "[e]l principio de confianza legítima, no supone la imposibilidad de modificación de las disposiciones tributarias, pues la persona no goza en principio de una situación jurídica consolidada, sino de una expectativa modificable". En igual sentido fue planteado en las Sentencias C-087 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo. AV. Alejandro Linares Cantillo, y C-235 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. SV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 123 Sentencia C-393 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 124 Sentencia C-393 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 125 Sentencia C-083 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SVP. Diana Fajardo Rivera. 126 Se estableció esta fecha de corte por cuanto resultaba claro que, a partir del 23 de enero de 2013, solo era posible adelantar proyectos de renovación urbana que tuvieran los componentes de VIS y/o VIP exigidos por la referida normatividad. 127 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. SV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 128 Sentencia C-235 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. SV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 129 Estos presupuestos fueron establecidos en la Sentencia C-007 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Han sido reiterados en múltiples decisiones de la Corte Constitucional, pero en esta oportunidad se resaltan las siguientes: C-087 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo. AV. Alejandro Linares Cantillo; C-235 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. SV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo; C-304 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 130 Sentencia C-315 de 2022. M.P. Natalia Ángel. 131 El sujeto activo corresponde a "(i) quien tiene la potestad de crear y regular un impuesto determinado; (ii) quien tiene la facultad de exigir la prestación económica materializada en el tributo, o (iii) el beneficiario que puede disponer de los recursos recaudados." Sentencia C-315 de 2022. M.P. Natalia Ángel. 132 El sujeto pasivo es entendido como "quien paga formalmente el impuesto, o (ii) quien debe soportar las consecuencias económicas del tributo". Sentencia C-315 de 2022. M.P. Natalia Ángel. 133 Sentencia C-074 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. SVP. Carlos Bernal Pulido. SVP. Alejandro Linares Cantillo. 134 "Artículo

26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley". 135 Principio del formulario "Artículo

99. Ingresos netos y primas netas. Por ingresos netos se entiende el valor de los ingresos de toda procedencia realizados en el año o período gravable, menos las devoluciones, cancelaciones y rebajas hechas durante el mismo. // Por primas netas se entiende el valor de las primas brutas menos sus correspondientes devoluciones y cancelaciones". 136 La jurisprudencia ha señalado respecto de esta facultad que "Si el Congreso tiene autoridad suficiente para establecer impuestos, tasas y contribuciones, señalando los hechos en que se fundamenta su obligatoriedad, las bases para su cálculo, los sujetos contribuyentes, los sujetos activos y las tarifas aplicables, es natural que goce del poder suficiente para consagrar exenciones y otras modalidades de trato a los contribuyentes, por razones de política económica o para realizar la igualdad real y efectiva, a partir de la iniciativa del Gobierno (art. 154 C.P.)". Ver, sentencia C-341 de 1998. M.P. José Gregorio Hernández G., reiterada, entre otras, en sentencias C-508 de 2006. M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-007 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 137 Sentencia C-304 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 138 Ibidem. 139 En la Sentencia C-304 de 2019 se señaló: "En particular, esta Corporación ha sostenido que al momento de evaluar la constitucionalidad de una norma que modifica o elimina un beneficio, debe asegurarse que la misma respete, al menos: (i) el principio de irretroactividad de la ley, como fundamento constitucional para la protección de las situaciones jurídicas consolidadas; (ii) el principio de confianza legítima, del cual se desprende la garantía o salvaguarda de las expectativas legítimas de los contribuyentes; (iii) el principio de igualdad, cuyo fin consiste en proscribir que las leyes fijen tratamientos tributarios diferenciados injustificados; y (iv) el principio de equidad tributaria, que refiere a una visión macro de la tributación y que apela a la justa distribución de las cargas fiscales entre los contribuyentes, según criterios de generalidad, uniformidad y progresividad, a partir del examen horizontal o vertical del sistema tributario". (Subrayas añadidas). 140 Ver especialmente, artículo 80 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el artículo 34 del Decreto 278 de 2021, y artículo 2 de la Ley 1004 de 2005. 141 Al respecto se pueden consultar las estadísticas de recaudo anual por tipo de impuesto, publicadas por la DIAN. En: https://www.dian.gov.co/dian/cifras/EstadisticasRecaudo/Estadisticas-de-recaudo-anual-por-tipo-de-impuesto-1970-2024.zip 142 Por ejemplo, en el artículo 5 de la Ley 1004 de 2005 se incluyó la tarifa reducida del impuesto sobre la renta señalando que "[f]íjase a partir del 1o de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca". Tal esquema se replicó en el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016, en el que se señaló que "[a] partir del 1o de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%". 143 El artículo 83 constitucional dispone que "las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas". 144 Sentencia C-304 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 145 Sentencia C-478 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 146 Ver, Sentencia C-083 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Carlos Bernal Pulido. SPV. Diana Fajardo Rivera. 147 Sentencia C-604 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 148 Estos presupuestos fueron establecidos en la Sentencia C-007 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Han sido reiterados en múltiples decisiones de la Corte Constitucional, pero en esta oportunidad se resaltan las siguientes: C-087 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo. AV. Alejandro Linares Cantillo; C-235 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. SV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo; y C-304 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 149 Decreto 2147 de 2016, artículo 26, modificado por el artículo 10 del Decreto 278 de 2021. 150 Decreto 2147 de 2016, artículo 50. 151 Decreto 2147 de 2016, artículo 80, modificado por el artículo 34 del Decreto 278 de 2021. Ver también, artículo 82 del Decreto 2147 de 2016. 152 Sentencia C-304 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 153 Ibidem. 154 Sentencia C-295 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Diana Fajardo Rivera. Sobre este punto se dijo en la Sentencia C-604 de 2000 que "al momento de estudiar la constitucionalidad de una norma tributaria que suprime una exención debe la Corte, para efectos de determinar si se han vulnerado o no situaciones jurídicas consolidadas, distinguir los casos en que las exenciones se establecen como estímulo o incentivo tributario a cambio de una contraprestación, como sucedió en el asunto". En el segundo escenario se estará en la necesidad de proteger expectativas legítimas y deberá analizarse en profundidad el alcance y forma del cambio para evitar la lesión a los principios de buena fe y confianza legítima. En el último escenario, no habría interés a proteger. 155 Sentencia C-007 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda. 156 Por ejemplo, el art. 80 del Decreto 2147 de 2016, tal como fue modificado por el artículo 34 del Decreto 278 de 2021, establece en su parágrafo 7 que "Los usuarios industriales de bienes y/o servicios de las zonas francas permanentes deberán mantener el objeto social y la actividad económica principal para la cual fueron calificados. En el caso en que se cambie el objeto social y la actividad económica, se deberá ajustar la calificación por parte del usuario operador, en cuyo caso se deberá obtener del usuario operador una nueva calificación cumpliendo con todos los requisitos del presente artículo, con excepción del requisito de que se trate de una nueva persona jurídica. || Los usuarios industriales de bienes y/o servicios de las zonas francas permanentes podrán solicitar la ampliación de las actividades para las cuales fueron calificados, para lo cual se deberá ajustar la calificación por parte del usuario operador y el usuario calificado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 7 al 11 del presente artículo; siempre y cuando se mantenga el objeto social y la actividad económica principal para la cual fueron calificados". 157 Sentencia C-478 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero. 158 "Artículo

23. Término de la declaratoria de existencia y prórroga. El término de la declaratoria de existencia de una zona franca será hasta por treinta (30) años, que podrá ser prorrogado por un término igual de treinta (30) años. // El término de autorización del usuario operador y el de calificación para los usuarios industriales y usuarios comerciales no podrán exceder el autorizado para la zona franca". 159 "Artículo

79. Calificación de usuarios de zona franca permanente. La calidad de usuario industrial de bienes y/o de servicios o de usuario comercial se adquiere con la calificación expedida por el usuario operador". 160 MM.PP. Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares Cantillo. 161 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones". 162 En la Sentencia C-304 de 2019, se indicó lo siguiente: "una de las características de las zonas francas es que están sometidas a un régimen especial y excepcional, lo que significa que gozan de un tratamiento preferencial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, por virtud del cual solo se debe recurrir a las normas generales que se aplican en esas materias, siempre que de forma expresa no se disponga a su favor de una excepción o trato especial. En general, y sin el propósito de realizar un estudio detallado sobre el particular, en la actualidad, el régimen de trato más favorable, incluye diferentes ventajas (...). En este sentido, como se mencionó en el acápite 6.6.10 de esta providencia, son varias las ventajas que se confieren en las materias que ya han sido reseñadas, sin que las mismas se reduzcan a la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios". Sentencia C-304 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Carlos Libardo Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 163 "Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016". 164 Sea cual sea el porcentaje que el Gobierno fije y que en línea con la Sentencia C-304 de 2019 simplemente debe ser diferencial respecto de la tarifa general para garantizar el trato especial de las zonas francas. 165 Al respecto, en el párrafo 222 de la Sentencia C-384 de 2023 se indicó que "El nuevo propósito exportador, introducido por las normas demandadas, supone el establecimiento de nuevos requisitos y propósitos, diferentes y ajenos al régimen franco, que terminan por eliminar las ventajas tributarias en materia de renta para algunos usuarios". 166 Esta continúa vigente en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. 167 Artículo 1°, Ley 1004 de 2005. 168 Artículo 481, literal e, Estatuto Tributario. 169 Ibidem. 170 Ibidem. 171 Sentencia C-304 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Carlos Libardo Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 172 Ibidem. 173 Respecto del segundo cargo concluyó que la variación del trato diferencial era constitucional pero que este cambio ocurrió de manera intempestiva. Por lo anterior, declaró exequible la disposición "en el entendido de que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022". 174 C-602 de 2015. 175 C-594 de 2010. 176 Corte Constitucional, Sentencias C-1005 de 2008, C-028 de 1997, entre otras. 177 Corte Constitucional, Sentencias C-044 de 2023, C-511 de 2019, C-056 de 2019, C-302 de 1999, C-028 de 1997 entre otras. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------