C-200 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Diana Fernanda Trujillo Chavez·Demandado Ley 105 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición y fundamento
- Jurisprudencia constitucional
- Efectos respecto de inexequibilidad
- Inexistencia
- Límites para su ejercicio
- Regulación es competencia del legislador
- Cobro
- Concepto
- Recaudo por particulares
- Colaboración de particulares en la actividad de recaudo de los tributos
- Características
- Infraestructura del transporte
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Exigencias argumentativas
- Incumplimiento de requisitos de certeza y especificidad en los cargos
- Fijación de la política tributaria
- Justificación constitucional
- Pilar del Estado democrático
- Jurisprudencia constitucional
- Autoridad competente para fijarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, tal como fue modificada parcialmente en el artículo 1º de la Ley 787 de 2002.
La demandante considera que la norma cuestionada es contraria a los artículos 150-12, 154 y 338 de la Constitución, al establecer que el recaudo de las tasas, tarifas o peajes podrá estar a cargo de las entidades privadas.
La Corte concluyó que el aparte normativo no trasgrede el principio de legalidad tributaria, en cuanto existe un fin constitucional legítimo, razonable y proporcional en él.
De esta manera consideró que el Legislador, al disponer que las entidades privadas puedan realizar el recaudo de las tasas, tarifas y peajes creadas en el artículo 21 parcialmente demandado, no vulneró dicho principio.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 105/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- UNICO.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "o privados" contenida en el articulo 21 de la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacion y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", segun dicha disposicion fue modificada parcialmente por el articulo 1o de la Ley 787 de 2002 "por la cual se modifica parcialmente el articulo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.