Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de enero de 2019Sala Plena

C-030 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante David Jimenez Mejia·Demandado Ley 488 De 1998

Tema · dato duro
Sobretasa A La Gasolina. Base Gravable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para fallos diferidos
Principio De Certeza Tributaria
  • Vulneración por parte del artículo 121 de la Ley 488 de 1998
  • Se deriva del principio de legalidad tributaria
  • Casos en que se vulnera
Principio De Certeza
  • Vulneración cuando ley no fija elementos esenciales del tributo o cuando reglas que los fijan contienen indeterminaciones que resultan invencibles a partir de criterios ordinarios de interpretación
Principio De Legalidad En Materia Tributaria
  • Elementos mínimos
  • Alcance
  • Contenido y alcance
Principio De Legalidad Tributaria
  • Vulneración por parte del artículo 121 de la Ley 488 de 1998
Sobretasa A La Gasolina
  • Fuente endógena de financiación de entidades territoriales
  • Renta tributaria de propiedad de las entidades territoriales
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Configuracion Legislativa Tributaria En Obligaciones Formales
  • Condiciones para delegación en la administración
Principio De Certeza En Materia Tributaria
  • Obligación del legislador de definir claramente los elementos del tributo
Principio De Legalidad
  • Órganos de representación popular deben determinar los elementos estructurales del tributo
Sobretasa Al Acpm
  • Destinación específica
  • Fuente exógena de financiación de entidades territoriales
14 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 121 de la Ley 488 de 1988, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.

El demandante considera que la definición de la base gravable de la sobretasa a la gasolina motor y ACPM contenida en la norma cuestionada, con base en el “valor de referencia de venta al público” certificado por el Ministerio de Minas y Energía, vulnera el principio de legalidad en materia tributaria, en sus dimensiones de reserva legal y obligatoriedad de certeza de los elementos del tributo, según lo consagran los artículos 150, numeral 12 y 338 de la Constitución Política, por no haber dispuesto para ello en la ley, ningún criterio, pauta o referente.

La Corte concluyó que la ausencia en la ley de criterios y parámetros expresos para establecer la base gravable de la sobretasa a la gasolina y el ACPM configura una violación del principio de legalidad y certeza tributaria.

Se declaró la INEXEQUIBILIDAD del artículo 121 de la Ley 488/98 y se dispuso dar efectos diferidos a dicha declaratoria por el término de dos años, con el fin de que el Congreso de la República fije dichos criterios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 488/88. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 121Ley 488/88INEXEQUIBLE
Art. 121Ley 488/98INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA: Los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos por el término de dos legislaturas a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que determine o fije los criterios concretos y específicos para determinar la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM.»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 121 de la Ley 488 de 1998.
  2. SEGUNDO. Conforme a lo expuesto en el fundamento 5.4 de esta sentencia, los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos por el término de dos legislaturas a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que determine o fije los criterios concretos y específicos para determinar la base gravable de la sobretasa a la gasolina y a la ACPM.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.