C-060 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante John Alirio Pinzon Pinzon·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos mínimos
- Elementos
- Características
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisitos de admisibilidad
- Cuestionamiento por contribuyente de existencia o cuantía de obligaciones administrativamente declaradas
- Elementos principales de la doctrina elaborada por la Corte Constitucional
- Condiciones para delegación en la administración
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia de entes territoriales bajo criterio de unidad económica
- Objetivo
- Se deriva del principio de legalidad tributaria
- Desconoce los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria entre los contribuyentes
- Opera sobre materias objeto de controversia, no comportan rebaja de obligaciones ciertas e indiscutidas y no pueden catalogarse como amnistías tributarias
- Existencia de controversia entre la administración y el contribuyente sin que constituya una amnistía tributaria
- Opera sobre materias objeto de controversia dentro de la órbita de configuración del legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 46 (parcial), 305 y 356 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que las disposiciones acusadas desconocen los artículos 13, 113, 189 y 338 de la Carta Política.
Luego de reiterar la jurisprudencia concerniente al principio de legalidad tributaria, los requisitos de validez de la remisiones normativas al ejercicio de la potestad reglamentaria y la prohibición constitucional de establecer amnistías tributarias injustificadas, la Corte decidió declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y declarar INEXEQUIBLE tanto el artículo 356 ibídem, como la expresión “El gobierno podrá establecer por decreto una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo m en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable”, contenida en el artículo 46 de la referida Ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR, en lo respecta al expediente de la referencia, la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de la Corte en el Auto 305 del 21 de junio de 2017.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el articulo 305 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasion y la elusion fiscal, y se dictan otras disposiciones".
- Tercero. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "El Gobierno podra establecer por decreto una disminucion gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente articulo, en consideracion al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente ano gravable.", contenida en el articulo 46 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasion y la elusion fiscal, y se dictan otras disposiciones".
- Cuarto. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 356 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasion y la elusion fiscal, y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.