C-346 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carlos Andres Tellez Ramirez·Demandado Ley 1508 De 2012 Y Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Manejo de recursos
- Contenido y alcance
- Límites del legislador
- Facultad legislativa para fijar alcance dentro de los límites mínimos y máximos que señala la Constitución Política
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Hipótesis en las que resulta legítima
- Contenido y alcance
- Excluye sin justificación válida a las entidades territoriales de la posibilidad de decidir sobre la enajen
- Excepción a la prohibición de intervención del legislador
- No vulnera las normas constitucionales que establecen la autonomía de las entidades t
- Eventos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 (parcial) de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.
Igualmente, contra el artículo 37 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan de Nacional de Desarrollo 2014, todos por un nuevo país.
El demandante considera que las expresiones acusadas vulneran los artículos 287, 298, 303, 305-2, 314 y 315 de la Constitución, todos ellos referentes a diferentes garantías constitucionales que integran la autonomía de las entidades territoriales.
La Corte considera que la previsión legal que prohíbe la celebración de contratos de Asociación Público Privada (APP) en el último año de gobierno del mandatario local, no vulnera las normas constitucionales que establecen la autonomía de las entidades territoriales para gobernarse por sus autoridades propias, ejercer las competencias que le correspondan y gestionar sus propios asuntos.
Igualmente considera, que el precepto normativo que determina que los gobiernos locales que suscriban contratos de APP no pueden retribuir al inversionista privado con derechos reales sobre inmuebles de propiedad de la entidad territorial, que no se requieran para la prestación del servicio para el cual se desarrolló el proyecto, desconoce el derecho que tienen las entidades territoriales de administrar sus recursos, previsto en el artículo 287-3 de la Constitución.
En consecuencia, declara la EXEQUIBILIDAD del numeral 6º del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 y la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “del orden nacional” contenida en el parágrafo 4º del artículo 37 de la Ley 1753 de 2015.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1508/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el numeral 6o del articulo 27 de la Ley 1508 de 2012 "por la cual se establece el regimen juridico de las Asociaciones Publico Privadas, se dictan normas organicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "del orden nacional", contenida en el paragrafo 4o del articulo 37 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais"".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.