C-304 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Arango Mejia·Demandado Interpretacion De Los Articulos 292 Y 292-1 Del Decreto 624 De 1989
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia en materia de control constitucional en defensa de la Constitución y no como juez de legalidad o conveniencia de las interpretaciones vertidas por otros órganos judiciales
- Impuesto al patrimonio, base gravable
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Mayor carga argumentativa
- Inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional para conocer cargos sobre interpretación de normas
- Alcance
- Requisitos para que pueda predicarse dicha situación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la interpretación de los artículos 292 y 292-1 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, contenida en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en la doctrina oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La demanda se fundamenta en los siguientes cargos: 1º.
Violación del principio constitucional de irretroactividad de los tributos. 2º.
Vulneración de los principios de la seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, y, 3º.
Trasgresión de los principios hermenéuticos La Corte reiteró que, si bien es cierto que excepcionalmente el control de constitucionalidad puede ejercerse sobre interpretaciones de los órganos judiciales o administrativos, también lo es que, en aras de preservar la autonomía de los jueces y el respeto del principio de legalidad de la competencia, los requisitos de las demandas que se instauren contra estas interpretaciones presentan su propia especificidad y exigen una mayor carga argumentativa.
En este caso la Corte encontró que no existe claridad, ni certeza acerca de las normas de las cuales se deriva la interpretación que el demandante considera inconstitucional.
La Sala se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, sobre la constitucionalidad de la interpretacion impugnada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.