C-802 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Abelardo De La Espriella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargos relacionados con interpretación y aplicación de normas
- Competencia excepcional de la Corte para conocer cargos sobre interpretación de normas
- Exigencia de requisitos de mayor profundidad y solidez analítica cuando cargos se relacionan con interpretación de normas
- Carácter abstracto
- No deja de ser abstracto por recaer sobre interpretaciones
- Ineptitud sustantiva de la demanda por incumplimiento de requisitos de certeza y suficiencia en demandas contra interpretaciones judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 733 de 2002 articulo 14.
Se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsion, y se expiden otras disposiciones.
Competencia.
El conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los jueces penales del circuito especializados.<br>considera el demandante que la interpretacion que la corte suprema de justicia realiza del articulo acusado contraviene los articulos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 28, 29, 93, 121, 123, 158, 169, 229 y 230 de la carta politica, en tanto que solo se atribuye competencia a la justicia penal especializada para conocer del delito de concierto para delinquir agravado, pero no del concierto simple, pues la ley 733 de 2002 no introdujo ninguna modificacion al respecto, de manera que no puede darse una lectura amplia o analogica de la norma para aplicar una regulacion procesal que resulta mas gravosa y restrictiva de los derechos del procesado.<br>la accion publica de inconstitucionalidad contra interpretacion de normas legales.
Procedencia excepcional.
Requisitos de las demandas de inconstitucionalidad contra interpretaciones judiciales.
La corte debe inhibirse porque no se cumplen los requisitos de las demandas contra interpretaciones judiciales.<br>al acusarse por inconstitucional la interpretacion de normas con fuerza material de ley, la corte debe obrar con especial cautela para no invadir la esfera de autonomia reservada a otras autoridades.
Es por ello que los requisitos de la demanda exigen una mayor profundidad y solidez analitica en la sustentacion de los cargos, aun cuando los requisitos siguen siendo los mismos que los de cualquier otra demanda de inconstitucionalidad, y no puede caerse en rigorismos extremos ni exigencias tecnicas innecesarias que terminarian por anular el caracter publico de esta accion.
Asi las cosas, y teniendo en cuenta la controversia propuesta por el ciudadano, esta corporacion encuentra que no se satisface el requisito de suficiencia (demostrar una interpretacion consistente) ni se cumple el requisito de certeza (no conduce a las implicaciones alegadas en la demanda) en la formulacion de los cargos.<br>inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 733/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la demanda presentada contra el articulo 14 de la Ley 733 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.