C-402 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Hernando Suarez Pineda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Requisitos
- Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 960 de 1970 articulo 137 (parcial).
Se expide el estatuto del notariado.
Prohibicion de designacion como notarios en propiedad a quienes esten devengando pension de jubilacion.para el demandante dicha prohibicion vulnera los derechos a la igualdad y al trabajo consagrados en los articulos 13 y 25 superiores asi como los articulos 125 y 131 de la carta.inhibicion de la corte constitucional por ineptitud sustancial de la demanda.
Requisitos minimos que han de llenar los cargos de inconstitucionalidad.
La jurisprudencia constitucional ha establecido claramente los requisitos minimos que deben llenar las demandas de inconstitucionalidad que se desarrollan en el articulo 2º del decreto 2067 de 1991 se encuentran los de claridad certeza especificidad pertinencia y suficiencia de las razones por las cuales se estima que un determinado texto legal viola la constitucion politica.
Asimismo ha precisado cual es la carga minima de argumentacion que pesa sobre los ciudadanos que impugnan la constitucionalidad de normas legales.
Incumplimiento de tales requisitos en la demanda bajo revision.inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 960/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de proferir decisión de fondo sobre la expresión "y quienes estén devengando pensión de jubilación" contenida en el artículo 137 del Decreto 960 de 1970, por ineptitud sustancial de la demanda
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.