No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, sea en el Notariado, sea en la Administración Pública, sea en la de Justicia o en el Ministerio Público, y quienes estén devengando pensión de jubilación.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 137
No Podrán Ser Designados Notarios En Propiedad Quienes Se Hallen En Condiciones De Retiro Forzoso, Sea En El Notariado, Sea En La Administración Pública, Sea En La De Justicia O En El Ministerio Público, Y Quienes Estén Devengando Pensión De Jubilación
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2007C-402/07Constitucionalidad · «" Y Quienes Estén Devengando Pensión De Jubilación "»INHIBITORIO
- 2008C-258/08Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
- 2008C-544/08ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia