Micelio

Artículo 137

No Podrán Ser Designados Notarios En Propiedad Quienes Se Hallen En Condiciones De Retiro Forzoso, Sea En El Notariado, Sea En La Administración Pública, Sea En La De Justicia O En El Ministerio Público, Y Quienes Estén Devengando Pensión De Jubilación

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

3 sentencias lo revisaron
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, sea en el Notariado, sea en la Administración Pública, sea en la de Justicia o en el Ministerio Público, y quienes estén devengando pensión de jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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