C-258 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Hernando Suarez Pineda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fallo inhibitorio anterior no obliga a la Corte a repetir la misma decisión frente a nueva demanda
- Doble perspectiva
- Diferencia de trato puede ser constitucionalmente admisible
- Criterio de diferenciación que no guarda relación con la consideración de incapacidad o minusvalía
- Criterio que se relaciona con el hecho de tener una garantía mínima de ingreso y seguridad social
- Personas que estén devengando pensión de jubilación
- Concepto
- No produce efectos de cosa juzgada
- Finalidad constitucionalmente legítima que no comporta un trato discriminatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto-ley 960 de 1970 articulo 137.
Se expide el estatuto del notariado.
Expresion "y quienes esten devengando pension de jubilacion".<br>segun el demandante, la expresion acusada quebranta los articulos 13, 25 y 40 num 7 de la constitucion politica, al establecer que las personas que reciben una pension de jubilacion no pueden ser designados notarios.<br>los fallos inhibitorios no producen efecto de cosa juzgada.
Argumentacion suficiente en la nueva demanda impide un fallo inhibitorio.
El derecho a la igualdad no impide un tratamiento diferenciado por el legislador si existe una justificacion objetiva y razonable.
El criterio de diferenciacion utilizado en la disposicion acusada no guarda relacion con la consideracion de incapacidad o minusvalia de los pensionados, sino con el hecho de tener una garantia minima de ingreso y seguridad social.
La razonabilidad de la expresion acusada.
Para esta corporacion, la garantia de una pension permite que el legislador focalice la oferta publica de empleos hacia quienes no han logrado ese nivel de proteccion social.
En esa medida, la disposicion acusada no resulta discriminatoria, exclusionista o vulneratoria de derechos fundamentales.<br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 960/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "y quienes estén devengando pensión de jubilación" que forma parte del artículo 137 del Decreto 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.