Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de marzo de 2008Sala Plena

C-258 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luis Hernando Suarez Pineda

Tema · dato duro
Prohibicion Para Ser Designados Notarios. Personas Que Estén Devengando Pensión De Jubilación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Fallo inhibitorio anterior no obliga a la Corte a repetir la misma decisión frente a nueva demanda
Derecho A La Igualdad
  • Diferencia de trato puede ser constitucionalmente admisible
Prohibicion Para Ser Designados Notarios
  • Criterio de diferenciación que no guarda relación con la consideración de incapacidad o minusvalía
  • Criterio que se relaciona con el hecho de tener una garantía mínima de ingreso y seguridad social
  • Personas que estén devengando pensión de jubilación
Fallo Inhibitorio
  • Concepto
  • No produce efectos de cosa juzgada
Prohibicion Para Designar Como Notarios A Pensionados
  • Finalidad constitucionalmente legítima que no comporta un trato discriminatorio
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto-ley 960 de 1970 articulo 137.

Se expide el estatuto del notariado.

Expresion "y quienes esten devengando pension de jubilacion".<br>segun el demandante, la expresion acusada quebranta los articulos 13, 25 y 40 num 7 de la constitucion politica, al establecer que las personas que reciben una pension de jubilacion no pueden ser designados notarios.<br>los fallos inhibitorios no producen efecto de cosa juzgada.

Argumentacion suficiente en la nueva demanda impide un fallo inhibitorio.

El derecho a la igualdad no impide un tratamiento diferenciado por el legislador si existe una justificacion objetiva y razonable.

El criterio de diferenciacion utilizado en la disposicion acusada no guarda relacion con la consideracion de incapacidad o minusvalia de los pensionados, sino con el hecho de tener una garantia minima de ingreso y seguridad social.

La razonabilidad de la expresion acusada.

Para esta corporacion, la garantia de una pension permite que el legislador focalice la oferta publica de empleos hacia quienes no han logrado ese nivel de proteccion social.

En esa medida, la disposicion acusada no resulta discriminatoria, exclusionista o vulneratoria de derechos fundamentales.<br>exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 960/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 137Decreto 960/70EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión "y quienes estén devengando pensión de jubilación" que forma parte del artículo 137 del Decreto 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.